Aprueban modificación de proyecto de habilitación urbana desarrollada en el marco del Programa del Fondo MIVIVIENDA

Fecha de disposición17 Enero 2003
Fecha de publicación17 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de enero de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo del distrito de Santa María del Mar,
en Sesión Ordinaria del 7 de enero del 2003; y,
De conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgá-
nica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los miembros del
Pleno del Concejo, aprobaron por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Re-
gularización Tributaria previsto en la Ordenanza Nº 30, en
favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de
Santa María del Mar, del 1 de enero del 2003 al 31 de mar-
zo del 2003.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el beneficio ob-
jeto de la presente Ordenanza, comprende la totalidad
de deudas a la Municipalidad Distrital de Santa María del
Mar, acumuladas al 31 de diciembre del 2002 por los si-
guientes tributos municipales: Impuesto de Alcabala, Im-
puesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
00789
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban modificación de proyecto de
habilitación urbana desarrollada en el
marco del Programa del Fondo MIVI-
VIENDA
RESOLUCIÓN Nº 1008-2002-RASS
Expediente Nº 009698-2002 M-2
Santiago de Surco, 24 de diciembre de 2002
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El pedido de La Venturosa S.A. sobre Aproba-
ción de Segunda Modificación del Proyecto de Habilitación
Urbana de la Segunda Etapa con 48,367.78 m2 de la urba-
nización “Santa Rosa de Surco”, manteniéndose la Cons-
trucción Simultánea y la Venta garantizada; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In-
forme Nº 460-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 73 a 76)
señala que la administración ha obtenido de la Munici-
palidad Metropolitana de Lima la Resolución Nº 306-
2001-MML-DMDU aprobando una primera modificación
de los Proyectos de Trazado y Lotización, pavimenta-
ción de calzadas aceras y sembrío y ornamentación del
parque, correspondiente a la Segunda Etapa de la Ha-
bitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Me-
dia R-4; posteriormente ante el pedido de ratificación
que formularon ante esta Municipalidad se expide la
Resolución Nº 733-2001-RASS del 20.11.2001 ratifican-
do la Resolución Nº 306-2001-MML-DMDU de confor-
midad con el plano Nº 095-2001-SDOPRIV-DDU-MSS
para ejecutar en el plazo de 18 meses con la indicación
de que el Aporte para el Ministerio de Educación se ubica
en el Lote 29 de la Mz. E-1 y el Aporte para Parques
Zonales en los Lotes 1 y del 32 al 36 de la Mz. E-2,
autorizando la inscripción provisional individualizada de
conformidad con el Plano aprobado, finalmente que del
área bruta total de 48,367.78 m2 corresponde al área
útil 35,072.17 m2; consecuentemente el presente pro-
cedimiento es una segunda modificación solicitada por
la administrada en la Segunda Etapa con 48,367.78 m2
de la urbanización “Santa Rosa de Surco” que tiene por
finalidad acogerse a lo dispuesto en el marco del Pro-
grama MIVIVIENDA dentro de la normatividad de la Ley
Nº 26912 y su Reglamento de Habilitación y Construc-
ción Urbana Especial aprobado por el Decreto Nº 053-
98-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-
MTC. Señala que La Venturosa S.A. ha cumplido con
adjuntar la documentación requerida en el TUPA para el
presente procedimiento y las modificaciones efectuadas
en el nuevo Plano de Lotización Nº VDU-02 con respec-
to al Plano Nº 095-2001-SDOPRIV-DDU-MSS es en
cuanto al Tipo de Habilitación como Proyecto MIVIVIEN-
DA; modificación en los Aportes que para el Programa
MIVIVIENDA no hay la obligación de dejar Aporte Re-
glamentario para Parques Zonales; modificación en la
Lotización consistente en una Mz.”A” con 31 lotes para
vivienda más el Aporte para el Ministerio de Educación
ahora sin numeración, la Mz. E-2 se denomina Mz.”B”
con 38 lotes y ya no existen 6 lotes para el SERPAR,
debido a que el Aporte ya no está considerado en una
Habilitación Urbana Especial (MIVIVIENDA); modifica-
ción en las vías como en la sección de la calle Santa
Rosa de 11.40 m. ahora es la calle “W” de 9.60 m., esta
sección tienen todas las calles internas de la habilita-
ción urbana acogiéndose a la sección mínima contem-
plada en el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y Decreto
Supremo Nº 030-2002-MTC, las calles Doña Mercedes
y Doña Nelly cambian sus secciones aprobadas a la
nueva situación creada por la modificación del tipo de
habilitación urbana y modificación en el manzaneo ya
que la Mz.”G” del Lote Único de 1,446.20 m2 tenía uso
para vivienda, ahora modifica la Mz.”C” y su uso para
Comercio Local de lote único con área de 819.11 m2, la
Mz.”H” de Lote Único de 19,444.17 m2 fue aprobada
como “Zona de Multifamiliares” rodeando el área del
Aporte para Recreacón Pública de 2,578.00 m2, ahora
la supermanzana “H” está proyectada según 4 manza-
nas (D,E,F,G) con 114 lotes de vivienda y 1 para uso de
comercio local en la Mz.E; el Parque de recreación pú-
blica está individualizado en base a 4 calles perimétri-
cas manteniendo su área de 2,578.00 m2 Indica que en
el Plano de Lotización modificado las manzanas tienen
una lotización con áreas de hasta 90.00 m2 de manera
que la Habilitación Urbana es con Construcción Simul-
tánea. Efectuada la inspección ocular al terreno materia
del presente procedimiento, se ha verificado que es un
terreno sin construir de topografía plana con muy ligera
pendiente en la dirección Norte- Sur; en cuanto a la via-
lidad se accede al terreno desde la Av. Guardia Civil por
la calle Doña Mercedes mediante un tramo corto de unos
50.00 ml. de longitud y por la calle Doña Nelly que exis-
te en la primera Etapa de la urbanización “Santa Rosa
de Surco”, también de propiedad de La Venturosa S.A.
que ya cuenta con recepción de obras. Respecto a los
aportes Reglamentarios acogiéndose la administrada a
los Decretos Supremos Nº 053-98-PCM y Nº 030-2002-
MTC establecen el 8% para Recreación Pública y 2%
para el Ministerio de Educación;
Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas
emite Dictamen Favorable, de fecha 22.10.2002, de acuer-
do a la Reglamentación del Programa MIVIVIENDA (fs. 77
al 79);
Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 27444
de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26912,
Decretos Supremos Nº 053-98-PCM y Nº 030-2002-MTC;
así como la facultad expresa prevista en el artículo 47º,
numeral 6 de la Ley Nº 23853;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con los
Planos signados con el Nº 120.01-2002-SDOPRIV-DDU-
MSS al Nº 120.05-2002-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyec-
tos Modificados referentes a Trazado y Lotización, pavi-
mentación de calzadas y aceras, sembrío y ornamenta-
ción del parque, correspondientes a la Habilitación Urba-

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