Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la queja al haberse producido la sustracción de la materia justiciable

Fecha de publicación12 Diciembre 2004
Fecha de disposición12 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 2004
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Gene-
ral la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a
su aprobación y se remita copia de la presente Resolución
Rectoral a la Contraloría General de la República, conjunta-
mente con el Informe Técnico y Legal sustentatorios.
Artículo 5º.- DISPONER la transcripción de la presente
a las instancias correspondientes de la Universidad para
los demás fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívase.
CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN
Rector
22461
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen la exclusión de "Bonos Subor-
dinados BIF - Primera Emisión" del Ban-
co Interamericano de Finanzas del
Registro Público del Mercado de Valo-
res
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 77-2004-EF/94.45
Lima, 2 de diciembre de 2004
VISTOS:
El Expediente Nº 2004/032674, así como el Informe
Interno Nº 158-2004-EF/94.45.2 del 2 de diciembre de
2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 351-96-EF/94.11
del 27 de agosto de 1996, se inscribieron en el entonces
Registro Público de Valores e Intermediarios (hoy Registro
Público del Mercado de Valores) los bonos denominados "Bo-
nos Subordinados - BIF - Primera Emisión" del Banco Intera-
mericano de Finanzas, hasta por US$ 5 000 000,00 (cinco
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamé-
rica);
Que, mediante escrito recibido el 11 de noviembre de 2004, el
Banco Interamericano de Finanzas, representado por la señora Eka-
terini Kidonis Marchena en su calidad de Apoderado General Adjun-
to, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de los bonos
denominados "Bonos Subordinados - BIF - Primera Emisión" del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su
exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV,
para lo cual adjuntó copia simple del testimonio de la escritura pública
de Cancelación Total de la Primera Emisión de Bonos Subordinados
emitidos y colocados por oferta pública por el Banco Interamericano
de Finanzas del 25 de noviembre de 2004, que otorgó Santander
Investment SAB S.A., como representante de los obligacionistas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
132º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº
093-2002-EF, mediante carta GL-1242/04 remitida el 19
de noviembre de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comuni-
có a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de
bonos subordinados denominados "Bonos Subordinados
- BIF - Primera Emisión" y elevar el expediente a CONASEV
para los efectos correspondientes;
Que, el artículo 37º inciso b) del Texto Único Ordenado de
la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artícu-
lo 27º inciso b) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de
Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV
Nº 125-98-EF/94.10, establecen como causal para la exclu-
sión de un valor la amortización, rescate total u otra causa;
Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el
artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición
de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 establece que la exclusión de
un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la
obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando ante-
rior, la exclusión de los bonos subordinados denominados
"Bonos Subordinados - BIF - Primera Emisión" del Regis-
tro Público del Mercado de Valores, se encuentra dentro
de la causal de excepción a la realización de una oferta
pública de compra por exclusión contemplada en el artícu-
lo 38º inciso a) del referido Reglamento de Oferta Pública
de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2º de las Normas Relativas a la Publica-
ción y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órga-
nos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución
CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las reso-
luciones administrativas referidas a la inscripción de los
valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro
Público del Mercado de Valores y el registro de los prospec-
tos informativos correspondientes, deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 48º y siguientes
del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valo-
res, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/
94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha
18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de
Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores
mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado del Re-
gistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los bonos
subordinados denominados "Bonos Subordinados - BIF - Pri-
mera Emisión", del Banco Interamericano de Finanzas.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público
del Mercado de Valores de CONASEV de los bonos subor-
dinados denominados "Bonos Subordinados - BIF - Prime-
ra Emisión", del Banco Interamericano de Finanzas.
Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publica-
da en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONA-
SEV en internet.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al Ban-
co Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de
Lima y a Cavali ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente de Mercados y Emisores
22067
COFOPRI
Declaran que carece de objeto pronun-
ciarse sobre el fondo de la queja al ha-
berse producido la sustracción de la
materia justiciable
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE SOBRE
EL FONDO DE LA CONTROVERSIA CUANDO
SE HA PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN
DE LA MATERIA JUSTICIABLE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 409-2004-COFOPRI/TAP
EXPEDIENTE Nº 2004-151-COFOPRI/TAP
Lima, 16 de noviembre de 2004
VISTA:
La queja por defectos de tramitación, interpuesta por
Salinova Mendoza Castro y Angelino Chirinos Guillén el 29
de enero de 2004, contra los que resulten responsables
por la demora en la entrega del Título de Propiedad del
lote 12 de la manzana "32" del Pueblo Joven "Barrio Mar-

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