06 932-2005-JEF/RENIEC - Aprueban la Guía de Procedimientos sobre "Expedición de Copias Certificadas de Actos Registrales y Extractos"

Fecha de disposición21 Septiembre 2005
Fecha de publicación21 Septiembre 2005
Pág. 300736
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005
solicitó irregularmente trámite de inscripción a nombre
de CATALINA AGURTO YACILA, adjuntando como
sustento una partida de nacimiento presuntamente emitida
por la oficina de registro civil de la Municipalidad Provincial
de Talara;
Que, al analizarse el sustento documental
presentado, se observaron ciertas irregularidades,
procediéndose a la verificación del sustento ante la
oficina de registro civil correspondiente, la misma que
informa que no existe inscripción de nacimiento a nombre
de CATALINA AGURTO YACILA; concluyéndose en la
falsedad del documento;
Que, de los hechos antes mencionados, se
desprende que la ciudadana antes mencionada, al haber
presentado documento falso como si fuese legítimo ante
el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el
proceso de inscripción, con el fin de obtener una
identidad con datos que no le corresponden, constituye
indicio razonable de la comisión de presunto delito contra
la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de
Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad
Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y
428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra CATALINA AGURTO
GARCIA y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra CATALINA
AGURTO GARCIA y los que resulten responsables, por
presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de
Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
16167
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 868-2005-JEF/RENIEC
Lima, 17 de agosto de 2005
Visto, el Oficio Nº 1465-2005/GO/RENIEC, el Informe
Nº 1110-2005-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 916-
2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica el 4 de agosto de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme los documentos del visto, se
desprende que con 9 de marzo de 1998, a solicitud de la
ciudadana VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN, se
inscribe en forma extraordinaria el nacimiento de un
menor, nacido 23 de enero de 1998 en el Hospital San
Bartolomé - Lima, siendo asentado en la Partida de
Nacimiento Nº 182213 de la Oficina de Registro de
Estado Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana,
en el cual declara como padre del menor al ciudadano
JUSTO ANTONIO ROSAS PLAZA;
Que, posteriormente con fecha 12 de septiembre
de 2003 ante la Dirección de Registros Civiles de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la ciudadana
VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN mediante
Expediente Nº 8832-2003, solicita la inscripción
extraordinaria de nacimiento de su menor hijo,
declarando esta vez como padres del menor a
WILLIAM GEORGE JARAMILLO ZÚÑIGA y VIOLETA
JANET QUISPE SANTILLAN; presenta como
documentos de sustento Constancia de nacimiento
expedida por el Jefe de la Oficina de Estadística del
Hospital San Bartolomé, certificado de supervivencia
del menor otorgado por la Comisaría PNP de Pro -
Los Olivos, Constancia de No Inscripción de
nacimiento emitida por la División de Registros de
Estado Civil de la Municipalidad Distrital de los Olivos,
y declaración jurada de existencia efectuado por dos
testigos;
Que, de los hechos antes expuestos, se tiene que la
ciudadana VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN, ha
implementado irregularmente procedimiento de
inscripción extemporánea de nacimiento de menor de
edad, con la finalidad de alterar la filiación del menor, lo
cual constituye indicio razonable de la comisión de
presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de
Alteración de Filiación de Menor, en grado de tentativa,
y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º
y 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra VIOLETA JANET
QUISPE SANTILLAN; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra VIOLETA
JANET QUISPE SANTILLAN, por presunto delito contra
la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de
Menor, en grado de tentativa, y contra la Fe Pública, en
la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente
Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
16168
Aprueban la Guía de Procedimientos
sobre "Expedición de Copias Certi-
ficadas de Actos Registrales y Extractos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 932-2005-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR