Aprueban la Guía de Auditoría a los Arbitrios Municipales

Fecha de disposición20 Diciembre 2007
Fecha de publicación20 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360541
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Aprueban la Guía de Auditoría a los
Arbitrios Municipales
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 431-2007-CG
Lima, 18 de diciembre de 2007
VISTO: la Hoja de Recomendación N° 019-2007-CG/
ECG de la Gerencia de Estudios y Control de Gestión de
la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría
General de la República es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la
ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones
de la deuda pública y de los actos de las instituciones
sujetas a control;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, establece que el ejercicio del control
gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General de la República, la que
establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos
técnicos correspondientes a su proceso;
Que, el literal t) del artículo 22° de la Ley N° 27785,
establece que la Contraloría General de la República
tiene la atribución de, entre otros, emitir disposiciones
y/o procedimientos para implementar operativamente
medidas y acciones contra la corrupción administrativa,
a través del control gubernamental, promoviendo una
cultura de honestidad y probidad en la gestión pública;
Que, el literal c) del artículo 32° de la Ley N° 27785
señala que el Contralor General de la República se
encuentra facultado para dictar normas y disposiciones
especializadas que aseguren el proceso integral de
control, en función de los principios de especialización y
f‌l exibilidad;
Que, la determinación de arbitrios por parte de los
Gobiernos Locales, debe cumplir con los parámetros
constitucionales y legales que establecen su forma de
aprobación, cuantía y distribución, cuyo cumplimiento
corresponde cautelar a la Contraloría General de la
República conforme a sus atribuciones, perfeccionando
los mecanismos de control aplicables a dicha materia;
Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, en
las Sentencias recaídas sobre los Expedientes Nos
0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, ha invocado la
intervención de la Contraloría General de la República,
a efecto de evaluar la forma cómo se han determinado
los costos por servicios de arbitrios de limpieza pública y
parques y jardines, y serenazgo, así como para verif‌i car
la correcta distribución de dicho costo, en función a los
criterios establecidos por las referidas Sentencias;
Que, en ese sentido, contando con el aporte de
unidades orgánicas vinculadas a la materia, se ha
elaborado el proyecto de Guía de Auditoría a los Arbitrios
Municipales, que contiene procedimientos orientados
a uniformizar las acciones de auditoría, con enfoque
por procesos y resultados, para la ejecución del control
gubernamental sobre los arbitrios municipales por los
servicios de limpieza pública, parques y jardines, y
serenazgo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32°
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Guía de Auditoría a los
Arbitrios Municipales, como documento orientador del
Sistema Nacional de Control para la ejecución del control
gubernamental; documento que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Guía de Auditoría referida en
el artículo precedente será de aplicación a las auditorías
programadas que se inicien a partir del día siguiente de
su publicación en la página web de la Contraloría General
de la República.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación
de la Guía de Auditoría a los Arbitrios Municipales, en
la página web de la Contraloría General de la República
(www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en concordancia a lo dispuesto en el
artículo 2º de la Ley Nº 29091, la misma que establece
la publicación de los documentos legales en el Portal del
Estado Peruano y Portales Institucionales.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Escuela Nacional de
Control la difusión de la Guía de Auditoría a los Arbitrios
Municipales, en coordinación con las unidades orgánicas
que la han elaborado, a f‌i n de promover y facilitar su
aplicación por los órganos que integran el Sistema
Nacional de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
144822-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delito
contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 1003-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 12 de diciembre de 2007.
VISTOS: El Of‌i cio Nº 3241,3215 y 3176-2007/GPDR/
RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración
Registral y el Informe N° 1371-2007-GAJ/RENIEC, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Automatizado de Identif‌i cación
Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado
suplantaciones, identidades múltiples y otros, de
ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares
con la base de datos del registro, y mediante los
Informes de Homologación Monodactilar Nº 1259, 1643,
2410, 0514, 2149, 2327, 2345, 2358, 2231, 2349, 2222,
2229, 2306, 2287, 2351, 1943, 0785, 0721, 1170 y 2061/
AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte
ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción
con datos distintos; siendo el caso que el último de ellos,
cambio su fecha de nacimiento, continuando con sus
nombres; dichas inscripciones son las siguientes:
N° de
Informe
AFIS
D.N.I.
Cancelada Res. de
Cancelación Nombres y Apellidos de los
presuntos responsables D.N.I.
Vigente
0585 43570687 092-2007/SGDI Luz Marina Alarcón Soria 40441367
0618 44371169 092-2007/SGDI Revelino Quispe Condori 43952238
907 80567335 165-2007/SGDI Emma Margarita del Milagro
Quesquén Pozo 16646795
363-MIG 43596524 54-2007/SGEDI María Edelina Sevillano Aranda 40655057
1094 10418006 232-2007/SGDI Juan José Llanco Cangahuala 20009793
0889 44541861 165-2007/SGDI Raúl Quispe Huamán 80568570
0796 43256990 126-2007/SGDI Mariela Milagros Flores Ticlia 80566023

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