77 532-2005-CG - Aprueban Guía de Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado

Fecha de disposición12 Enero 2006
Fecha de publicación12 Enero 2006
Pág. 310027
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo segundo de la citada resolución
dispone que los Secretarios de las Salas Superiores de
las Cortes de Justicia de la República, remitan
bimestralmente a la Secretaría Administrativa de la
Presidencia, dos ejemplares con un disquete de las
resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas emitidas por
las Salas, a excepción de las relativas a procesos en
reserva;
Que, esta Presidencia considera pertinente,
establecer un cronograma de entrega de la
documentación indicada, para el presente año judicial, a
efectos de mantener orden y control en su recepción y
dar cumplimiento con lo establecido por el citado órgano
de gobierno y gestión;
Que, en consecuencia, en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Secretarios
de las Salas Superiores de esta Corte Superior de
Justicia, remitan bimestralmente, dos ejemplares de las
resoluciones indicadas y el respectivo disquete que las
contiene, a la Secretaría General de esta Corte Superior,
en las fechas que se detallan a continuación:
Bimestre Fecha de Entrega
Enero - Febrero del 2006 8 de marzo
Marzo - Abril del 2006 9 de mayo
Mayo - Junio del 2006 10 de julio
Julio - Agosto del 2006 8 de setiembre
Setiembre - Octubre del 2006 9 de noviembre
Noviembre - Diciembre del 2006 10 de enero del 2007
Artículo Segundo.- La entrega de la documentación,
con los folios debidamente enumerados en forma
correlativa por cada ejemplar y el disquete, se hará
efectiva en la Oficina de Trámite Documentario de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas
Superiores verificarán que se cumpla con las
disposiciones señaladas en la presente resolución,
dentro de los plazos establecidos en el presente
cronograma.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Director del Centro de Investigaciones Judiciales,
Gerencia General del Poder Judicial, Salas Superiores,
Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa,
Oficina de Protocolo, Biblioteca y Oficina de Trámite
Documentario de esta Corte Superior, respectivamente,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
00613
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Aprueban Guía de Auditoría de las
Adquisiciones y Contrataciones del
Estado
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 532-2005-CG
Lima, 13 de diciembre de 2005
VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 069-2005-CG/
EI de la Gerencia de Estudios e Investigaciones de la
Gerencia Central de Desarrollo, mediante la cual se
propone la aprobación del documento denominado Guía
de Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones del
Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
82º de la Constitución Política, la Contraloría General de
la República es el ente rector del Sistema Nacional de
Control, que supervisa la legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda
pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control;
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, establece que el ejercicio del
control gubernamental se efectúa bajo la autoridad
normativa y funcional de la Contraloría General de la
República, la que establece los lineamientos,
disposiciones y procedimientos técnicos correspon-
dientes a su proceso;
Que, el artículo 22º literal t) de la citada Ley
Nº 27785, establece que la Contraloría General de la
República, ente técnico rector del Sistema Nacional
de Control, tiene como atribución, entre otros, emitir
disposiciones y/o procedimientos para implementar
operativamente medidas y acciones contra la
corrupción administrativa, a través del control
gubernamental, promoviendo una cultura de
honestidad y probidad en la gestión pública;
Que, el literal c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785,
establece como facultad del Contralor General de la
República, dictar normas y disposiciones especiali-
zadas que aseguren el proceso integral de control,
en función de los principios de especialización y
flexibilidad;
Que, constituyendo las adquisiciones y
contrataciones del Estado uno de los rubros de mayor
representatividad en la ejecución del presupuesto de las
entidades públicas y en las que se presentan
frecuentemente casos de irregularidades, que ocasionan
significativas pérdidas al erario nacional, corresponde al
ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,
conforme a sus atribuciones, definir y perfeccionar los
mecanismos de control que coadyuven a cautelar el
patrimonio del Estado; para obtener resultados de
acuerdo a los objetivos previstos;
Que, como resultado del estudio efectuado por la
Gerencia Central de Control Sectorial, Gerencia
Central de Desarrollo, Gerencia de Estudios e
Investigaciones y la Gerencia de Contrataciones y
Adquisiciones, se ha elaborado el proyecto de Guía
de Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones
del Estado, que incorpora los aportes de las unidades
orgánicas especializadas;
Que, en consecuencia, resulta necesario contar con
el indicado instrumento de control que contiene
procedimientos orientados a estandarizar los
procedimientos de auditoría en la ejecución de las
acciones de control a las adquisiciones y contrataciones
del Estado;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Guía de Auditoría
de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado,
como documento orientador del Sistema Nacional de
Control para la ejecución de las acciones de control,
que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- La Guía de Auditoría referida
en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir de
las auditorías programadas en el Plan Anual de Control
2006.
Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional
de Control, la difusión de la citada Guía de Auditoría, a fin

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