1011 259-2000-CG - Modifican Normas de Auditoría Gubernamental y dejan sin efecto directivas sobre comunicación de hallazgos y evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil

Fecha de disposición13 Diciembre 2000
Fecha de publicación13 Diciembre 2000
Pág. 195898
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000
CONTRALORÍA
GENERAL
Modifican Normas de Auditoría Guber-
namental y dejan sin efecto directivas
sobre comunicación de hallazgos y
evaluación de indicios de responsabi-
lidad penal y civil
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 259-2000-CG
Lima, 7 de diciembre de 2000
VISTOS:
La Hoja de Recomendación Nº 010-2000-CG/OATJ de
05.DIC.2000, que propone la modificación de Normas de Audito-
ría Gubernamental - NAGU y dejar sin efecto los Instructivos que
norman el procedimiento de comunicación de hallazgos y evalua-
ción de los indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de
la ejecución de la Auditoría Gubernamental; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 24º inciso c), de la
Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto
Ley Nº 26162, es atribución del Contralor General de la
República dictar las normas técnicas de control y disposicio-
nes especializadas que aseguren el funcionamiento del pro-
ceso integral de control;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de
fecha 22.9.95, se aprobaron las Normas de Auditoría Guberna-
mental – NAGU, con la finalidad de uniformizar el trabajo de
la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad,
siendo dichas normas de cumplimiento obligatorio para el
personal de la Contraloría General de la República, Organos de
Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional
de Control, así como del personal de las Sociedades de Auditoría
independientes cuando son designadas o contratadas para
efectuar auditorías gubernamentales;
Que, las referidas Normas de Auditoría Gubernamental
han sido modificadas a través de las Resoluciones de Contralo-
ría Nº 112-97-CG de fecha 20.6.97, que sustituye la NAGU 3.60;
y la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG de fecha 25.11.99,
que sustituye las NAGU 1.60, 2.20, 2.30, 2.40, 3.10, 3.20, 3.40,
3.50, 3.60, 4.40 y 4.50, incorpora la NAGU 4.60 y aprueba las
Directivas Nº 012-99-CG/CE que contiene el “Instructivo para
la Comunicación de Hallazgos de Auditoría”, y Nº 013-99-CG/
PPU que contiene los “Procedimientos para la evaluación de
indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la
Ejecución de la Auditoría Gubernamental”;
Que, en el marco del proceso de revisión y actualización
normativa establecido como lineamiento prioritario de política
institucional de la actual gestión, se ha advertido la existencia
de aspectos regulados en los mencionados dispositivos, que
requieren ser modificados a fin de optimizar los resultados de
las acciones de control y contribuir al proceso de moralización;
En uso y aplicación de las atribuciones conferidas en el
inciso c) del Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustitúyase las Normas de Audito-
ría Gubernamental 3.10, 3.60, 4.10, 4.20, 4.30, 4.40, y 4.50,
por los siguientes textos:
3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CON-
TROL INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluación de la
estructura del control interno de la entidad a exami-
nar, a efectos de formarse una opinión sobre la efecti-
vidad de los controles internos implementados y de-
terminar el riesgo de control, así como identificar las
áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las
debilidades detectadas recomendando las medidas
que correspondan para el mejoramiento de las activi-
dades institucionales.
La estructura del control interno es el conjunto de planes,
métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la
actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad
razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del
Control Interno.
El Control Interno es un proceso continuo establecido por
los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a
sus atribuciones y competencias funcionales, que permite
administrar las operaciones y promover el cumplimiento de
las responsabilidades asignadas para el logro de los resulta-
dos deseados en función de objetivos como: promover la
efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; prote-
ger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes,
reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar informa-
ción confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de
decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tam-
bién permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspec-
tos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de
adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.
La Estructura de Control Interno está conformada por
cinco componentes interrelacionados:
a) Ambiente de Control
Esta referido a cómo los órganos de dirección y de la
administración de una organización estimulan e influyen en su
personal para crear conciencia sobre los beneficios de un
adecuado control. Es el fundamento de los otros componentes.
b) Evaluación del Riesgo
Consiste en la forma como la entidad identifica, analiza
y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus
objetivos.
c) Actividades de Control Gerencial
Son las políticas y procedimientos de control que imparte
la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes,
en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
d) Sistema de Información y Comunicación
Consiste en los métodos y procedimientos establecidos
por la administración para procesar apropiadamente la
información y dar cuenta de las operaciones de la entidad
para fines de toma de decisiones.
e) Actividades de Monitoreo
La administración es responsable de implementar y
mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del
mismo en el tiempo, a fin de promover su reforzamiento de
ser necesario.
La evaluación y comprensión de la estructura de control
interno, tiene por objeto conocer con mayor precisión la imple-
mentación de los controles internos establecidos por la entidad,
sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la
gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión
sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de
control existente, así como identificar áreas críticas.
La evaluación de la estructura de control interno debe
realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta, sea
financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando
en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes así
como las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la
entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de
información debe documentarse adecuadamente.
La evaluación de la estructura de control interno com-
prende dos etapas:
1. Obtención de información relacionada con el diseño e
implementación de los controles sujetos a evaluación.
2. Comprobación de que los controles identificados fun-
cionan efectivamente y logran sus objetivos.
Al término de esta evaluación la Comisión Auditora
emitirá el documento denominado Memorándum de Control
Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas,
así como las correspondientes recomendaciones tendentes a
su superación. Dicho documento será remitido al titular de
la entidad para su implementación, con copia al Organo de
Auditoría Interna, si fuere el caso.
En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 –
Contenido del Informe, copia del Memorándum de Control
Interno, así como del reporte de las acciones correctivas que
en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán
como anexo del informe correspondiente a la acción de
control. Asimismo, en dicho informe se considerará como
conclusión y recomendación los aspectos de control interno
que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente.
NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
Durante la ejecución de la acción de control, la
Comisión Auditora debe comunicar oportunamente

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