RESOLUCION N° 012-2014-GSF-OSITRAN - Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes'

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición12 de Abril de 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014 520887
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusión del Proyecto de
Modificación del “Reglamento de
Acceso a la Infraestructura para los
Aeropuertos de Anta, Cajamarca,
Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco,
Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto,
Trujillo y Tumbes”
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION
Y FISCALIZACIÓN Nº 012-2014-GSF-OSITRAN
Lima, 8 de abril de 2014
ENTIDAD
PRESTADORA : AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A.
- ADP
MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto
de Modi cación del “Reglamento de
Acceso a la Infraestructura para los
Aeropuertos de Anta, Cajamarca,
Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos,
Pisco, Piura, Pucallpa, Talara,
Tarapoto, Trujillo y Tumbes”,
presentado por ADP.
VISTO:
La Carta Nº 176-2014-GR-AdP de fecha 26 de febrero
de 2014, mediante la cual la empresa concesionaria
AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP, remite al
OSITRAN el Proyecto de Modi cación de su “Reglamento
de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de
Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco,
Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”,
en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del
“Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de
Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº
014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario O cial
“El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento
Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de
Uso Público” - REMA, y sus modi catorias aprobados
mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-
CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas
que fueron publicadas en el Diario O cial “El Peruano” el
24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos
referidos al acceso a la infraestructura de transporte de
uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y
legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos
de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos
de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Público, incluida su modi cación, forma y mecanismo de
celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la
Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el
OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del
REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Público cali cada como Facilidad Esencial, por parte de
los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad
siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios
pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura
de Transporte de Uso Público - REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad
Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los
Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada
Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de
Acceso aprobado por el OSITRAN con el n de entregar a
los potenciales Usuarios Intermedios toda la información
relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la
prestación de los respectivos Servicios Esenciales;
Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido
mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades
Prestadoras;
Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento
que deben seguir, para su aprobación, las modi caciones
de los Reglamentos de Acceso de las Entidades
Prestadoras;
Que, mediante Carta Nº 176-2014-GR-AdP de
fecha 26 de febrero de 2014 la empresa concesionaria
AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP, remite al
OSITRAN el Proyecto de Modi cación de su “Reglamento
de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de
Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco,
Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, en
virtud del artículo 51° del REMA;
Que, el Artículo 47 del REMA establece lo siguiente:
Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de
Acceso de la Entidad Prestadora.
La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto
de Reglamento de Acceso o su propuesta de modi cación
serán publicados en el Diario O cial “El Peruano” por
cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria,
como el contenido del Proyecto de Reglamento o su
propuesta de modi cación, deberán ser difundidos a
través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad
Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la
Resolución en el Diario O cial “El Peruano”.
El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan
remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora
o su modi catoria es de quince (15) días contados a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de la
Resolución aprobatoria en el Diario O cial “El Peruano”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la
Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN
pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del
Proyecto de Modi cación del “Reglamento de Acceso a la
Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca,
Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa,
Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por
Aeropuertos del Perú S.A., de acuerdo a las disposiciones
establecidas por el REMA vigente.”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la difusión del Proyecto
de Modi cación del “Reglamento de Acceso a la
Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca,
Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa,
Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por la
Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A.
Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario O cial “El Peruano”. Asimismo,
disponer que la presente Resolución y el contenido del
Proyecto de Modi cación del “Reglamento de Acceso a la
Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, Cajamarca,
Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa,
Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, de la Entidad
Prestadora Aeropuertos del Perú S.A., sean publicados
y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha
Entidad Prestadora.
Artículo 3°.- El plazo para que los Usuarios
Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios
y observaciones sobre el Proyecto de Modi cación del
Reglamento en mención presentado por Aeropuertos del
Perú S.A., es de quince (15) días contados a partir del

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