ORDENANZA Nº 006-2010-GRU-CR - Declaran como Prioridad Regional las Actividades de Prevención, Promoción y Control de la TB en la Región de Ucayali
Fecha de publicación | 05 Junio 2010 |
Fecha de disposición | 05 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de junio de 2010
420250
Declaran como Prioridad Regional las
Actividades de Prevención, Promoción
y Control de la TB en la Región de
Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2010-GRU-CRU
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad
Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley
de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre
Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las
Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas
complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de
marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía pública, económica y administrativa teniendo
por misión organizar la gestión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para la contribución al desarrollo integral y sostenible
de la región; sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplifi cación administrativa;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre
sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/
DGSP/ de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara
en situación de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, la
situación de la Tuberculosis, tuberculosis multi-resistente
y extremadamente resistente, y mediante Resolución
Directoral Nº 865/GR de fecha 02 de Diciembre del 2009,
se Conforma el Equipo Técnico Regional de Prevención y
Control de la Tuberculosis en la Región Ucayali;
Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 36º inciso b) establece
que son competencias compartidas de los Gobiernos
Regionales la Salud Pública;
Que, en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en su Artículo 49º inciso a) establece como
“Función Específi ca” en materia de Salud el formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas de salud de la Región en concordancia con
las políticas nacionales y los planes sectoriales;
Que, el Perú es el Segundo País en América con el
mayor número de personas afectadas de tuberculosis y
actualmente tiene el mayor número de personas afectadas
con tuberculosis multidrogo resistente en las Américas.
Que, desde el año 1996 se ha detectado en nuestro
país una forma de tuberculosis ultra resistente o
extremadamente resistente (TBX MDR), casi incurable,
que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en
peligro todo nuestro sistema de salud.
Que, Ucayali está califi cada a nivel nacional como de
“muy alto riesgo para TB” pues la cantidad de casos y
muertes de tuberculosis que se tiene en la región supera
el promedio nacional.
Que, con fecha 12, 13 y 14 de octubre del 2009
se realizó el taller de Diagnostico de la Situación de
Tuberculosis y Planifi cación de la Medición de buenas
Prácticas en Tuberculosis, levantándose un acta de
acuerdos y compromisos entre los que destaca la solicitud
de declaración de la TB.
Que, con fecha 24 de noviembre del 2009 mediante
Ofi cio Nº 2468-GOREU/DRSU/DESP/DAICS/DEPROMS/
DG, se presenta la justifi cación técnica que sustente la
declaratoria de la TB como emergencia sanitaria en la
región mediante Ordenanza Regional.
Que, siendo imperativo declarar PRIORIDAD
REGIONAL A LA TUBERCULOSIS, es que con fecha 27 de
enero del año 2010 se ha adjudicado el Plan Multisectorial
Anual para la prevención y control de la TB para el 2010,
remitido por la Mesa Temática de Prevención y Control
de la Tuberculosis del Consejo Regional de Salud. Cabe
mencionar que la formulación de dicho plan ha permitido
convocar a diferentes actores públicos y privados que
tiene un rol en este grave problema de salud pública.
Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas
regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
De conformidad con las facultades conferidas por
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº
27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,
el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de
fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo
del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR Prioridad Regional a
las Actividades de Prevención, Promoción y Control de
la TB en la Región de Ucayali, asimismo establézcanse
normas técnicas, políticas fi nancieras y de prevención,
promoción, tratamiento y rehabilitación de la Salud
que permitan el control de la Tuberculosis en la Región
Ucayali.
Artículo Segundo.- RECONOCER al Consejo
Regional de Salud y específi camente a la Mesa Temática
de TB como instancia de articulación de actores públicos,
privados y sociedad civil organizada, cuya función es
proponer políticas públicas, estrategias de intervención
acorde con la realidad cultural y sanitaria de la región.
Artículo Tercero.- DISPONER que los Gobiernos
Locales tanto Provinciales y Distritales, incorporen en su
presupuesto el apoyo a las actividades de prevención,
promoción y control de la TB.
Artículo Cuarto.- DISPONGASE, que la
reglamentación y las pautas para el cumplimiento de la
presente Ordenanza, sean aprobadas por el Consejo
Regional de Salud.
Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social y a la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional de Ucayali el cumplimiento de la
presente ordenanza regional, implementando las acciones
pertinentes a su investidura y funciones para el normal
desarrollo del proceso de coordinación y concertación a
favor del control de la TB.
Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia de
Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial
El Peruano, en un diario de circulación regional así como
en el portal Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.
regionucayali.gob.pe).
Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
del Acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali a los veinticuatro días del mes de marzo
del año dos mil diez.
WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los veintinueve días del mes de marzo del año
dos mil diez.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
502418-1
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