ORDENANZA Nº 018-2009-GRU-CR - Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA

Fecha de publicación12 Febrero 2010
Fecha de disposición12 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413771
la presente Ordenanza Regional, dentro del marco legal
vigente.
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de enero del
año dos mil diez.
JAVIER TELLEZ MAITA
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día veintiséis de enero del año dos mil diez.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional
de Tacna
456961-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban Plan Estratégico Regional
Multisectorial 2010 - 2015 para la
prevención y control de las ITS y VIH/
SIDA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2009-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad
con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre
Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por las
Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas
complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 30
de diciembre del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía pública, económica y administrativa teniendo
por misión organizar la gestión publica regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para la contribución al desarrollo integral y sostenible
de la región; sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa.
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar la organización del Gobierno Regional a través
de las ordenanzas regionales, en concordancia con el
inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
su Artículo 49º establece que son funciones en materia
de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar las políticas de salud de la región
en concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente,
el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y
ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción
y prevención de la salud, entre otros.
Que, la persona humana es el eje de nuestra misión,
a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los
derechos fundamentales de todos los peruanos, desde
antes de su nacimiento y respetando el curso natural de
su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el
desarrollo y la vida plena de todos nuestros ciudadanos.
El Ministerio de la Salud tiene la misión de promover la
salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención
integral de todos los habitantes del país que lo necesiten,
proponiendo y conduciendo los lineamientos de política de
corto, mediano y largo plazo, en concertación con todos
los sectores públicos y los actores sociales.
Que, mediante Ley Nº 26626, modif‌i cada por
Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e
interés publico, la lucha contra la infección por el Virus
de Inmunodef‌i ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de
Inmunodef‌i ciencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de
Transmisión Sexual (ITS).
Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842,
en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda
persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre
acceso a presentaciones de salud.
Que, así también, artículo VI, reconoce que es
responsabilidad del Estado, promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda
persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente
informada por la autoridad de salud, sobre medidas
y prácticas de salud reproductiva, enfermedades
trasmisibles, y demás acciones conducentes a la
promoción de estilos de vida saludable.
Que, el Derecho a la Salud al ser una norma jus
cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio
cumplimiento, siendo su carácter publico e irrenunciable
lo def‌i nitorio de su naturaleza jurídica como derecho
humano, puesto que esta directamente relacionado con el
ejercicio del desarrollo integral de la persona.
Que, en relación a las acciones del sector salud en
resguardo del derecho a la salud, específ‌i camente a la
población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 005-
2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial
2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/
SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, que existe la
necesidad de una respuesta multisectorial orgánica de la
lucha contra el SIDA, para optimizar el uso del los recursos
y potenciar el accionar de los diferentes actores, a f‌i n
de articular las respuestas desde los sectores estatales
y coordinación de entre la sociedad civil y estado para
desarrollar el proyecto Fondo Mundial.
Que, para el cumplimiento de tales requerimientos,
es determinante generar un Plan Estratégico Regional
Multisectorial que dirija y orienta las acciones necesarias
par prevenir y controlar las infecciones de transmisión
sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las
instituciones estatales como privadas.
Que, en materia de competencias, los artículos
77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que
la autoridad de salud competente es responsable del
control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su
jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de
prevención y control para evitar la aparición y propagación
de enfermedades transmisibles, quedando todas las
personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento
bajo sanción.
Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a)
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos internos, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la
regionales normas asuntos de carácter general, la

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