RESOLUCION N° 005-2014-SUNASS-GRT - Admiten a trámite la solicitud de EPS CHAVIN S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y de su propuesta de precios de los servicios colaterales

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529431
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 086,19
m², ubicado entre las Playas Los Yuyos y Las Sombrillas
de la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde, distrito
de Barranco, provincia y departamento de Lima, según
el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1118725-19
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite la solicitud de EPS
CHAVIN S.A. de aprobación de fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión, y de su propuesta de precios
de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
DE REGULACIÓN TARIFARIA
Nº 005-2014-SUNASS-GRT
EXP.: 005-2014-SUNASS-GRT
Lima, 31 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 324-2014-EPS CHAVIN S.A./G.G1,
mediante el cual EPS CHAVÍN S.A. solicita la aprobación
de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión; así como los precios de servicios colaterales;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General
de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión
presentada por la empresa prestadora de servicios de
saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro
Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como
reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del
Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de
octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios
de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente
a su PMO su propuesta de precios para los servicios
colaterales;
Que, se verif‌i ca que la solicitud de vistos reúne los
requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por
el Reglamento General de Tarifas; razón por la cual
corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo
potestad de la EPS CHAVÍN S.A. ejercer el derecho
previsto en el artículo 22 del Reglamento General de
Tarifas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente de notif‌i cada la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS
CHAVÍN S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión, y de su propuesta de precios
de los servicios colaterales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Gerente de Regulación Tarifaria
1 Recibido por la SUNASS el 08 de julio de 2014.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
3 Modif‌i cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD.
1118763-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan a Andes Securities Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión
S.A. para administrar, adicionalmente,
fondos mutuos de inversión en valores y
disponen modificación de su inscripción
en el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 090-2014-SMV/02
Lima, 24 de julio de 2014
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2014004915 así como el Informe Nº
506-2014-SMV/10 del 24 de julio de 2014, presentado por
la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente
Nº 103-2013-SMV/02 del 26 de agosto de 2013, se
autorizó el funcionamiento de Andes Securities Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A. para
administrar fondos de inversión y se dispuso su inscripción
en la sección correspondiente del Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, Andes Securities Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A. solicitó autorización de
funcionamiento para administrar adicionalmente fondos
mutuos de inversión en valores;
Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, las sociedades
administradoras de fondos de inversión que se encuentren
bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado
de Valores podrán, adicionalmente, administrar fondos
mutuos de inversión en valores siempre que se sometan a
la regulación que respecto de dichos fondos se apruebe;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos
de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,
aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-
EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº
091-2012-SMV/02 y su modif‌i catoria, señalan los requisitos

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