ORDENANZA N° 010-2011-GRP-CRP - Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para emitir Autorizaciones especiales para la prestación del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012
481418
que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza
Regional que aprueba la creación de la Unidad Ejecutora
denominada Hospital de Ventanilla para su funcionamiento
a partir del año 2013; la adecuación del Reglamento de
Organización de Funciones del Hospital de Ventanilla; y,
asimismo, el Cuadro para Asignación de Personal-CAP
del Hospital de Ventanilla, previa aprobación en Sesión
del Consejo Regional;
Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 establece
que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia;
Que, resulta necesario aprobar la creación de la
Unidad Ejecutora Hospital de Ventanilla así como de
su Reglamento de Organización y Funciones – ROF y
de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP de
acuerdo a la normatividad vigente, con la ¿ nalidad de
que dicha Unidad Ejecutora comience sus actividades
como tal, a partir del primer día del mes de Enero del
2013;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de
Gobierno Regionales, se ha aprobado por unanimidad
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA
DENOMINADA HOSPITAL DE VENTANILLA, SU
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y
EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Artículo Primero.- Aprobar la Creación de la Unidad
Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla para su
funcionamiento a partir del año 2013, como la instancia
encargada de conducir la ejecución de operaciones
orientadas a la gestión presupuestal y administrativa de los
fondos públicos que administran, conforme a las normas
y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en
tal sentido responsable directo de los ingresos y egresos
que administran.
Artículo Segundo.- Encargar la implementación
Financiera y Presupuestaria de la nueva Unidad
Ejecutora Hospital de Ventanilla y todas las acciones
presupuestales y administrativas necesarias para
su adecuado funcionamiento, a la Unidad Ejecutora
Dirección Regional de Salud DIRESA del Callao, a la
Gerencia General Regional del Gobierno Regional del
Callao, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, O¿ cina de Presupuesto y
Tributación.
Artículo Tercero.- Aprobar la adecuación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF
del Hospital de Ventanilla, el mismo que consta de V
Títulos, IV Capítulos, 22 Artículos y II Disposiciones
Complementarias y II Disposiciones Transitorias;
conforme al documento que forma parte de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal – CAP del Hospital de Ventanilla, el cual
cuenta con ciento cuarenta y dos (142) cargos los cuales
ciento ocho (108) se encuentran ocupados y treinta y
cuatro (34) se encuentran en la condición de previstos,
conforme al documento que forma parte integrante de la
presente Ordenanza Regional
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.
regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano
www.peru.gob.pe
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
880709-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
Autorizan a la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones para
emitir Autorizaciones especiales para
la prestación del Servicio de Transporte
Interprovincial de pasajeros
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud
del Gobierno Regional de Puno, mediante O¿ cio Nº 137-
2012-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 19 de diciembre de
2012)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2011-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO.
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en sesión extraordinaria llevada a cabo el día de 05
julio del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N°
27867, el Consejo Regional es el órgano normativo
y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma
el artículo 15° literal a) de la norma señalada, es
atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materia de su competencia y funciones del
Gobierno Regional, y el artículo 37° literal a) indica
que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos
Regionales.
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15° literal a) establece que son
atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi¿ car
o derogar las normas que regulen, o reglamenten los
asuntos y materias de su competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Que, el artículo 21 literal d) de la Ley N° 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales re¿ ere que: “El
Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones
d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”, norma
concordante con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo
cuerpo legal que establece que: “Los Decretos Regionales
establecen normas reglamentarias para la ejecución de
las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos
necesarios para la Administración Regional y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por
la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de
Gerencias Regionales,”
Que, el inciso a) y g) del artículo 56” de la Ley
establecen respectivamente que es función del
Gobierno Regional en materia de transportes; formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de transporte de la
región, de conformidad con las políticas nacionales y
los planes sectoriales, asimismo, autorizar, supervisar,
¿ scalizar y controlar la prestación de servicio de
transporte interprovincial dentro del ámbito regional en
coordinación con los gobiernos locales.

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