RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1381-2010-MTC/15 - Otorgan autorización a Gas Vehicular Group S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación02 Julio 2010
Fecha de disposición02 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de julio de 2010 421553
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual contratada antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2011
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2012
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2013
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2014
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente
Resolución será asumida por la empresa recurrente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
510991-1
Otorgan autorización a Gas Vehicular
Group S.A.C. como taller de conversión
a gas licuado de petróleo ubicado en
el distrito de Bellavista, Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1381-2010-MTC/15
Lima, 20 de mayo de 2010
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 054820 y 068795 de fechas 16
de abril y 11 de mayo 2010, respectivamente, presentados
por la empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C.,
mediante los cuales solicita autorización para operar como
Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modif‌i cada
por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de
Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras
de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a
GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben
presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como
Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva
señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo
es el establecimiento autorizado por la Dirección General de
Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema
de combustión de los vehículos originalmente diseñados para
combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al
sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de
un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y
reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado
instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 545-2010-MTC/15.03
de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte
que la documentación presentada mediante los Partes
Diarios Nºs. 054820 y 068795, cumplen con lo establecido
en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a
la empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C, como Taller
de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la
instalación del kit de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-
MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15
sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las
Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los
Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modif‌i cada por Decreto
Supremo Nº 022-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano
a la empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C., como Taller
de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a efectos
de realizar en el Jirón Colon N° 1095 Distrito de Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima,
la conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina
o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la
incorporación de un kit de conversión.
Artículo 2º.- La empresa GAS VEHICULAR GROUP
S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
Presentación
Primera Inspección anual del taller 06 de mayo de 2011
Segunda Inspección anual del taller 06 de mayo de 2012
Tercera Inspección anual del taller 06 de mayo de 2013
Cuarta Inspección anual del taller 06 de mayo de 2014
Quinta Inspección anual del taller 06 de mayo de 2015
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa GAS VEHICULAR GROUP
S.A.C, deberá presentar a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2011
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2012
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2013
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2014
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar
la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento
de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo
establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-
MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías,
copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente
Resolución será asumida por la empresa recurrente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
510993-1

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