ORDENANZA N° 020-2009-GRL-CR - Declaran de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca ubicadas en los ríos de la Región Loreto

Fecha de publicación24 Mayo 2014
Fecha de disposición24 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014
523870
Prioritarias del Departamento de Loreto”, elaborado
en base a la Metodología de Codif‌i cación de Unidades
Geográf‌i cas de Pfastetter, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 033-2008-AG.”, y contando con los informes
técnicos y legales favorables, que corren en el expediente,
previa deliberación y absolución de interrogantes,
acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
1º, reconoce que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado, y por ello en su artículo 2º, numeral 22,
consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida. En este marco constitucional, la Ley General del
Ambiente, dada por Ley Nº 28611, en su Título Preliminar,
ratif‌i ca el derecho irrenunciable que tiene la persona a
vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir
a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente;
Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley
Nº 26821, en su artículo 2º, establece como objetivo,
promover y regular el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para el fomento a la
inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el
crecimiento económico, la conservación de los recursos
naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la
persona humana;
Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
dada por Ley Nº 27867, en su artículo 9º señala como
competencias constitucionales de los Gobiernos
Regionales, el aprobar su organización interna y su
presupuesto (literal a), así como promover y regular
actividades y/o servicios en materia de pesquería,
turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su
artículo 10º establece las competencias exclusivas de
los Gobiernos Regionales, de normar sobre los asuntos
y materias de su responsabilidad (literal m), y promover
el uso sostenible de los recursos forestales y de la
biodiversidad (literal n);
Que, la precitada Ley Orgánica, en su artículo 53º,
establece como una de las funciones de los Gobiernos
Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento
territorial, el planif‌i car y desarrollar acciones de
ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio
regional, en armonía con las políticas y normas de la
materia;
Que, la Ley de Recursos Hídricos, dada por Ley Nº
29338, establece el principio de valoración del agua y
de su gestión integrada, y af‌i rma que el agua tiene valor
sociocultural, económico y ambiental, debiendo basarse
su uso en la gestión integrada y el equilibrio entre estos
valores. La misma ley resalta, que el agua es parte
integrante de los ecosistemas y renovable a través del
ciclo hidrológico;
Que, las cabeceras de las cuencas hidrográf‌i cas del
Departamento de Loreto, han demostrado ejercer un rol
muy importante para (i) el mantenimiento del ciclo del
agua y de los nutrientes, (ii) el desarrollo de las actividades
económicas de las poblaciones amazónicas, (iii) el
abastecimiento directo para el uso primario y poblacional
del agua, (iv) el transporte, (v) la agricultura en suelos
aluviales, (vi) la pesquería, entre otros;
Que, el agua en la amazonia viene sufriendo
desbalances hídricos continuos, con ello poniendo en
peligro la existencia misma de los bosques y los servicios
ambientales que prestan, tal como la producción de
oxígeno, la f‌i jación de dióxido de carbono y el papel que
tienen como hábitat de especies animales y vegetales;
así como se pone en peligro la persistencia de procesos
ecológicos y evolutivos, que gobiernan el desarrollo y
existencia de una mega diversidad;
Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GRL-CR,
de fecha 15 de octubre de 2009, en su artículo 4º, encarga
a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente-GRRNNYGMA en coordinación
con el PROCREL, y el Programa Regional de Manejo
de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto-
PRMRFFS, la implementación de la Ordenanza Regional,
teniendo en cuenta las funciones que desempeñan
las direcciones regionales competentes, así como de
la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la
Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura,
en la administración y control de los recursos naturales;
y el papel ejecutor de las Gerencias Subregionales del
Gobierno Regional de Loreto;
Que, mediante Memorándum Nº 004-2011-GRL-
GR.RR.NN.YGMA, de fecha 20 de enero de 2011, se
dispone que la Sub Gerencia de Recursos Naturales, en
coordinación con el PROCREL y el PRMRFFS, implemente
las acciones administrativas correspondientes a efecto de
cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº
020-2009-GRL-CR;
Que, en este marco, la GRRNNYGMA en coordinación
con el PROCREL y el PRMRFFS, han realizado reuniones
técnicas en el marco de la “Mesa Técnica Cabeceras de
las Cuencas Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento
de Loreto” con la f‌i nalidad de hacer seguimiento a la
implementación de la Ordenanza Regional Nº 020-2009-
GRL-CR. Producto de dichas reuniones se ha considerado
pertinente incluir a los siguientes representantes: Sub
Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional de Loreto; Autoridad Local del Agua,
al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-
IIAP y la ONG Naturaleza y Cultura Internacional;
Que, es necesario precisar que la identif‌i cación y
delimitación de cabeceras de cuencas hidrográf‌i cas
prioritarias del departamento de Loreto, constituye parte
del proceso de Ordenamiento Territorial de Loreto,
declarado de interés regional mediante Ordenanza
Regional 026-2008-GRL-CR;
Que, con fecha 20 de mayo de 2012, reunidos
los miembros de la “Mesa Técnica de Cabeceras de
Cuencas Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento de
Loreto”, luego de realizada una serie de reuniones de
trabajo, f‌i nalmente se presentó el documento técnico
“Identif‌i cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas
Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento de Loreto”,
el que contiene el sustento técnico de la metodología
para establecer el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de
Cuencas Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento de
Loreto”;
Que, teniendo en cuenta, la importancia de las
Cabeceras de Cuencas Hidrográf‌i cas Prioritarias del
Departamento de Loreto, es necesaria la exclusión de
actividades agropecuarias (excluyendo las actividades de
subsistencia de los usuarios del bosque), agroindustriales
y de infraestructura, minería artesanal y pequeña minería,
extracción forestal mecanizada y construcción de
infraestructura vial, establecimiento de nuevos centros
poblados, entre otras que puedan generar el cambio
de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura
boscosa; salvo la implementación de infraestructura vial
prioritaria para el desarrollo estratégico del Departamento
de Loreto;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2698 -2012- GRL/
GR.PPAT/SGRPAT/OAT, de fecha 19 de abril del 2012,
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento, emite opinión favorable respecto
del documento técnico y de consulta denominado
“Identif‌i cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas
Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento de Loreto”,
que contiene el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de
Cuencas Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento de
Loreto”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 637 -2012-GRL/GR.RR.
NN.Y.GMA de fecha 23 de Julio, se alcanza el documento
técnico “Identif‌i cación y Delimitación de Cabeceras de
Cuencas Hidrográf‌i
cas Prioritarias del Departamento de
Loreto” que contiene el “Mapa de Ubicación de Cabeceras
de Cuencas Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento
de Loreto” a la Autoridad Local del Agua – Iquitos, para
opinión técnica;
Que, en la reunión sostenida con los representantes
de la Autoridad Nacional del Agua, con fecha 16 de
noviembre del 2012, el Sr. Jorge Benites Agüero, Director
de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos
– ANA, expresa empatía con el proceso de identif‌i cación
y delimitación de cabeceras de cuencas hidrográf‌i cas
prioritarias en el departamento de Loreto;
Que, con fecha 31 de enero del 2013, reunidos los
miembros de la Mesa Técnica de Cabeceras de Cuencas
Hidrográf‌i cas Prioritarias del Departamento de Loreto, luego
de algunas reuniones para implementar las recomendaciones
de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio

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