02 016-2006 - Disponen la expedición gratuita de Certificados de Constatación Domiciliaria para los vecinos del distrito

Fecha de disposición25 Agosto 2006
Fecha de publicación25 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 25 de agosto de 2006 326875
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
17109 Ocupar o construir en áreas públicas y/o jardines de
aislamiento sin autorización municipal.
17209 Por realizar construcciones precarias (De poca
estabilidad o duración) en terrenos sin construir,
azoteas y otros.
17210 Por ocupar o construir en áreas destinadas a aportes.
* Por m2 de área ocupada (cercos y otros) y/o
construida
Nota: Calculado de acuerdo al arancel máximo
vigente. (10% UIT x m2)
17213 Por no respetar linderos ocupando los del predio
colindante.
17215 Por construir piso adicional antirreglamentario. Por
m2.
17216 Por techar el retiro frontal con material noble.
17402 Por ocupar o construir en áreas Monumentales
intangible.
17403 Por ocupar o construir en áreas de reserva,
servidumbre, canales de regadío y otros.
* Por m2 de área ocupada / construida (cerco y
Otros)
CAPÍTULO IV
CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO
Artículo Noveno.- CONCEPTO DE NUEVO SALDO
Constituye nuevo saldo, conforme al literal a) del
Artículo Cuarto, las deudas contenidas en un Convenio
de Fraccionamiento que, luego de haber sido resuelto,
se le deduzcan los siguientes conceptos:
a) Montos correspondientes a Arbitrios Municipales,
pendientes de cancelación al 18 de agosto del 2005.
b) Importes, totales o parciales, por concepto de
Multas Tributarias, cuya deuda haya sido acogida al
beneficio establecido por la Ordenanza.
c) Reajustes e intereses moratorios, a que se refiere
el primer párrafo del literal a) del Artículo Segundo de la
Ordenanza.
d) Intereses de Fraccionamiento, establecidos
conforme a las normas pertinentes.
Artículo Décimo.- AMORTIZACIÓN EN TRES
PARTES
La modalidad de pago del nuevo saldo en tres
(03) partes de igual monto, consignada en el literal a)
del Artículo Cuarto, admite la no inclusión de intereses
sobre la deuda, por lo que no constituye una
modalidad de pago fraccionado, sujeta a la aplicación
de intereses moratorios o de fraccionamiento. No
obstante ello, el no cumplimiento oportuno de alguna
de las partes, dará lugar automáticamente a la
ejecución de las medidas de cobranza por la totalidad
de las amortizaciones que estuvieran pendientes de
pago.
Esta modalidad de pago implica la cancelación en
tres cuotas de carácter mensual y la suscripción de un
compromiso de pago.
Artículo Décimo Primero.- PÉRDIDA DE BENE-
FICIO DE FRACCIONAMIENTO
Los Convenios de Fraccionamiento, respecto de los
cuales se hayan revocado las Resoluciones de Pérdida
de Beneficio, en cumplimiento de lo dispuesto por el último
párrafo de la Primera Disposición Final de la Ordenanza
Nº 123, se encuentran dentro de los alcances de lo
dispuesto por el Artículo Cuarto.
CAPÍTULO V
REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Décimo Segundo.- DE LA FORMALIDAD
DE LOS REQUISITOS
En los casos que corresponda, adicionalmente a lo
expresado en el primer párrafo del Artículo Segundo de
este Reglamento, se requerirá, bajo sanción de nulidad
del acto de acogimiento, el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) De haberse realizado modificaciones en el predio,
las cuales no hayan sido debidamente registradas, de
manera previa al acogimiento al Beneficio, los recurrentes
deberán presentar la respectiva Declaración Jurada
regularizando dicha situación.
b) El requisito del desistimiento previsto por el literal
c) del Artículo Quinto, se tendrá por cumplido desde su
presentación a través de:
b.1) Recurso con firma legalizada o autenticada ante
fedatario de la institución, en caso de encontrarse la
reclamación en esta instancia administrativa.
Tal desistimiento se entenderá automáticamente
aceptado por la Administración Tributaria, debiendo
procederse al archivamiento del respectivo expediente;
salvo Resolución Gerencial que, en el plazo de diez días
hábiles, vía control posterior, determine lo contrario.
b.2) Comunicación escrita, adjuntando copia
legalizada o autenticada ante fedatario de la institución
del cargo de presentación del recurso de desistimiento,
si la reclamación se encontrará en instancia distinta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DERECHO A PRESENTAR RECLAMA-
CIONES
El recurrente que no se encuentre conforme con el
importe de la deuda que registra el Sistema, a través de
la vía correspondiente, podrá establecer las
reclamaciones y/o verificaciones que considere
pertinentes; no pudiendo entenderse que, la presentación
del respectivo recurso, reserva el acogimiento del adeudo
reclamado, a la aplicación del beneficio.
Segunda.- ACCIONES DE COBRANZA
La suspensión de las acciones de cobranza a que se
refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final, están
referidas a toda acción de cobranza de deuda tributaria
y no tributaria en general; exceptuándose por tanto, las
acciones no destinadas a la obtención de un pago.
Tercera.- ACCIONES DE COORDINACIÓN
Los órganos responsables de la emisión de valores
de cobranza, deberán establecer las coordinaciones
necesarias con la oficina de Ejecución Coactiva, a fin de
que este órgano proceda a la suspensión de los
procedimientos de cobranza, respecto de las
obligaciones que se encuentren dentro de los alcances
de la Ordenanza.
Cuarta.- REGULARIZACIÓN DE SITUACIONES
Las aplicaciones del beneficio realizadas con
anterioridad a la expedición del presente Reglamento,
se adecuarán a sus disposiciones quedando de tal modo
convalidadas en su procedimiento y denominación.
La extinción de multas administrativas alcanza a todas
aquellas emitidas antes de la entrada en vigencia de la
Ordenanza, pudiendo ser quebradas con fecha posterior.
01345-1
Disponen la expedición gratuita de
Certificados de Constatación Domici-
liaria para los vecinos del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2006
La Molina, 21 de agosto de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28862 publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 05 de agosto del presente año, elimina la
atribución otorgada a la Policía Nacional del Perú de
expedir certificados domiciliarios, encargando su
expedición a los Jueces de Paz, Notarios y los Gobiernos
Locales dentro de su jurisdicción;
Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el
bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades
que correspondan por ello en el marco de servir a la
comunidad se ha considerado conveniente establecer
un procedimiento simplificado para la obtención del
certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicción
de La Molina;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR