1082 243-MSS - Establecen gratuidad de diversos procedimientos administrativos incluidos en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición10 Noviembre 2005
Fecha de publicación10 Noviembre 2005
Pág. 303914
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de noviembre de 2005
DEBE DECIR:
8.4. De la entrega de premios
(...)
La entrega de premios del sorteo se efectuará en la
Subgerencia de Control Tributario y Fiscalización de la
Gerencia de Administración Tributaria sito en la Av. Du Petit
Thouars 3206 – San Isidro, a los ganadores del sorteo o a
cualquier persona que acredite vínculo de parentesco con
éstos, debiéndose suscribir la correspondiente “Acta de
Entrega de Premios del Sorteo Ganapuntual”, de acuerdo
al modelo señalado en el Anexo.
18958
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen gratuidad de diversos
procedimientos administrativos
incluidos en el TUPA de la Muni-
cipalidad ORDENANZA Nº 243-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su
artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo
establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo
74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y
otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;
Que, el artículo 68º literal b) de la misma Ley de
Tributación Municipal, establece que las Municipalidades
podrán imponer tasas por servicios administrativos o
derechos, las cuales paga el contribuyente por concepto
de tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone
en la segunda norma del Título Preliminar que la tasa es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente, pudiendo ser entre
otras : Arbitrios, Derechos y Licencias, señalando que los
Derechos son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos;
Que, por otro lado la Norma IV del Título Preliminar del
mismo cuerpo legal establece en su segundo párrafo que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 94-MSS publicada con
fecha 16 de febrero del 2002, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
de Santiago de Surco, el mismo que fue modificado
mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS publicada
el 15 de febrero del 2004;
Que, en el mencionado TUPA se establece el pago por
derecho de tramitación de los procedimientos de Constancia
Certificada de Autovalúo (3.10), Copia Certificada de Estado
de Cuenta Corriente (3.11), Constancia Certificada de Pago
o Inafectación de Alcabala ( 3.12), así como de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias (3.17);
Que, en tal sentido, siendo uno de los objetivos de esta
Municipalidad el de establecer procedimientos simplificados
a fin de favorecer la actuación del administrado, brindando
un mejor servicio con el menor costo, se ha visto a bien
establecer la gratuidad de los procedimientos señalados
en el párrafo anterior; aunado al hecho que conforme al
Cuadro de "Comportamiento Presupuestal de Ingresos por
Fuentes - Acumulado al mes de diciembre del 2004", los
Procedimientos denominados: Constancia Certificada de
Autoavalúo, Copia Certificada del Estado de Cuenta
Corriente, Constancia Certificada de Pago o Inafectación
de Alcabala y Fraccionamiento de Deudas Tributarias, cuya
gratuidad se propone, muestran una Ejecución Total de
enero a diciembre del 2004, por el monto de S/. 112,689.60
Nuevos Soles; no constituyendo un monto significativo que
afecte económicamente a la Municipalidad, ya que sólo
representa un 0.09 % de la recaudación total;
Estando a los Informes Nº 502-2005-GAT-GCAR-MSS y
Nº 1020-2005-OAJ-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente;
contando con el Dictamen Conjunto Nº 023-2005-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9)
del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE GRATUIDAD DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EMISIÓN
DE CONSTANCIA CERTIFICADA DE AUTOVALÚO,
COPIA CERTIFICADA DE ESTADO DE CUENTA
CORRIENTE, CONSTANCIA CERTIFICADA DE PAGO
O INAFECTACIÓN DE ALCABALA Y DE SOLICITUD
DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 1º.- Establecer la gratuidad de los
procedimientos de Constancia Certificada de Autoavalúo
(3.10), Copia Certificada de Estado de Cuenta Corriente
(3.11), Constancia Certificada de Pago o Inafectación de
Alcabala ( 3.12), así como de Fraccionamiento de Deudas
Tributarias (3.17) que se encuentran recogidos en el Texto
Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
aprobado por la Ordenanza Nº 94-MSS y modificatorias.
Artículo 2º.- Disponer la incorporación de la gratuidad
de los procedimientos, conforme lo aprobado el artículo
precedente, dentro del TUPA de la Municipalidad de
Santiago de Surco.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT
Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía
18969
Modifican la Ordenanza Nº 154-MSS,
que creó el Registro de Organizaciones
Sociales para la Promoción del
Desarrollo Local
ORDENANZA Nº 245-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 154-MSS del
15.OCT.2003, se creó el Registro de Organizaciones
Sociales para la Promoción del Desarrollo Local;
Que, los vecinos de Santiago de Surco han venido
organizándose en las diferentes formas previstas por la ley,

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