07 267/INC - Aprueban Reglamento Especial de la Gran Zona de Reserva Arqueológica declarada por el D.S. N°022-2000-ED

Fecha de publicación04 Mayo 2001
Fecha de disposición04 Mayo 2001
Pág. 202306
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de mayo de 2001
de documentación falsa, según Resolución Nº 063/
2001.TC-S1 de 26.3.2001. Publicación: 19.4.2001.
26. INVERSIONES NAZARENAS S.A.C. (7757).-
Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a
presentarse a procesos de selección y contratar con el
Estado, por presentación de documentación falsa, se-
gún Resolución Nº 064/2001.TC-S1 de 26.3.2001. Publi-
cación: 19.4.2001.
27. MANUFACTURAS METALICAS HEROISA
S.R.LTDA..- Inhabilitación temporal de dos (2) años en
su derecho a presentarse a procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de documen-
tación falsa, según Resolución Nº 065/2001.TC-S1 de
26.3.2001. Publicación: 19.4.2001.
28. SERVIS COMPANY S.A. .- Suspensión tempo-
ral de tres (3) meses en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
haber presentado declaración jurada con información
inexacta, según Resolución Nº 066/2001.TC-S1 de
26.3.2001. Publicación: 19.4.2001.
29. GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A
(6763).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su
derecho a presentarse a procesos de selección y con-
tratar con el Estado, por haber participado en prácti-
cas restrictivas de la libre competencia, según Reso-
lución Nº 067/2001.TC-S2 de 27.3.2001. Publicación:
19.4.2001.
30. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN
CRISTOBAL S.R.LTDA. (3814).- Inhabilitación tem-
poral de dos (2) años en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por
presentación de documentación falsa, según Resolu-
ción Nº 069/2001.TC-S2 de 27.3.2001. Publicación:
19.4.2001.
31. CONSTRUCTORA SC E.I.R.L. (7194).- Inha-
bilitación temporal de un (1) año en su derecho a
presentarse a procesos de selección y contratar con el
Estado, por incumplimiento injustificado de obligacio-
nes derivadas del contrato, según Resolución Nº 070/
2001.TC-S2 de 27.3.2001. Publicación: 19.4.2001.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
de Registros incorpore la relación de inhabilitados
para contratar con el Estado, correspondiente al
mes de marzo, a la página web de la entidad,
www.consucode.gob.pe, donde se encuentran con-
signados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
Presidente
22808
I N E I
Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis áreas
geográficas correspondientes al mes
de abril del año 2001
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 126-2001-INEI
Lima, 2 de mayo del 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
las funciones de elaboración de los Indices de los elemen-
tos que determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi-
cos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2001-DTIE, refe-
rido a los Indices Unificados de Precios de la Construc-
ción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien-
tes al mes de abril del 2001 y con la aprobación de la
Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística
e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de
Precios de la Construcción para las seis (6) Areas
Geográficas, correspondientes al mes de abril del 2001,
en la forma que a continuación se detalla:
INDICE ABRIL 2001
CODIGO
30 365,01
34 334,10
39 284,81
47 258,94
49 288,34
53 423,87
Regístrese y comuníquese.
GILBERTO MONCADA
Jefe
22837
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Aprueban Reglamento Especial de la
Gran Zona de Reserva Arqueológica
declarada por el D.S. Nº 022-2000-ED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 267/INC
Lima, 30 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-ED se
declaró Gran Zona de Reserva Arqueológica al área
geográfica comprendida por las provincias de Bongará,
Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapo-
yas en el departamento de Amazonas; Moyobamba,
Huallaga, Tocache y Mariscal Cáceres en el departa-
mento de San Martín así como Bolívar en el departa-
mento de La Libertad;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-
2000-ED encarga al Instituto Nacional de Cultura la
elaboración del Reglamento Especial de la Gran Zona
de Reserva Arqueológica a que se refiere el consideran-
do precedente;
Con las visaciones de la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico, Oficina General de Asesoría Jurí-
dica y Dirección Ejecutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 022-2000-

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