130 030-MDSA - Establecen Régimen de Gradualidad y Beneficio de Sanciones por Infracciones Tributarias

Fecha de publicación08 Enero 2006
Fecha de disposición08 Enero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de enero de 2006
Designan Procurador Público Munici-
pal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 000341
San Juan de Miraflores, 21 de noviembre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador
Público Municipal, de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraflores, el mismo que resulta necesario cubrir
con personal capacitado para el cargo;
Perú establece que la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a
Ley y que el Estado está exonerado del pago de gastos
judiciales de acuerdo al Principio de “Inmunidad Fiscal”.
Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de
Representación y Defensa del Estado de fecha 25 de
marzo de 1969, establece que la defensa de los intereses
y derechos del Estado se ejercen judicialmente, por
intermedio de los Procuradores Públicos y que en caso
de los Gobiernos Locales el Procurador Público Municipal
es designado por el Alcalde del distrito;
Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 de fecha 27 de mayo
del año 2003, establece que la representación y defensa
de los intereses y derechos de las Municipalidades en
juicios se ejercen a través del órgano de defensa judicial
conforme a Ley, el cual está a cargo de procuradores
públicos municipales y el personal de apoyo que requiere;
Que, asimismo, el Procurador Público Municipal es
un funcionario con cargo de confianza, designado por el
Alcalde y depende administrativamente de la
Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo
de Defensa Judicial del Estado;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012 de
fecha 17.09.2003 se aprobó la Estructura Orgánica
Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores y con Ordenanza Nº 000017 de fecha 27.10.2003
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,
incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo de
un funcionario de confianza designado por el Alcalde;
Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores, necesita contar con un Procurador Público
Municipal, a efectos de que permita cumplir en forma
eficiente, eficaz y con responsabilidad con la
representación y defensa de sus intereses y derechos
municipales orientados a hacer prevalecer el principio
de autoridad en toda su jurisdicción;
Que, es atribución del Alcalde, conducir la Política del
personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores, siendo de su competencia designar, remover,
así como ratificar a los Funcionarios que ejercen cargos
de confianza, de conformidad a lo establecido en el
artículo 20º inciso 17) y demás concordantes de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, estando a las facultades conferidas por el Art. 20º Inc.
concordancia con el Decreto Ley Nº 17537, y la Ordenanza
Municipal Nº 000032-MDSJM de fecha 13.05.2005, que aprobó
el Reglamento de Organización, Funciones y
Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al
abogado AQUILES SORIA PAIMA, en el Cargo de
Confianza como PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,
tendrá a su cargo la representación y defensa de los
intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo
restricción alguna para ejercer las prerrogativas que le
correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la
que está sujeto el accionar de los Procuradores Públicos
del Estado así como a los alcances de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración, a través de sus Sub gerencias, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano; y a las demás áreas, brinden el apoyo del
caso al Procurador Público Municipal designado, bajo
responsabilidad, para que pueda ejercer cabalmente las
funciones que le corresponde por Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
00309
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen Régimen de Gradualidad y
Beneficio de Sanciones por Infracciones
Tributarias
ORDENANZA Nº 030-MDSA
Santa Anita, 22 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha,
con el voto unánime de sus miembros y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el
artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y
BENEFICIO DE SANCIONES POR INFRACCIONES
TRIBUTARIAS PARA LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- ALCANCE:
La presente Ordenanza comprende todas aquellas
infracciones tributarias contempladas en el Libro Cuarto
del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado
del Código Tributario, respecto a todos los tributos
administrados por la Municipalidad de Santa Anita.
Artículo Segundo.- BENEFICIO:
La aplicación de la gradualidad de sanciones
establecida en la presente Ordenanza se aplicará de la
siguiente manera:
1. Se aplicará una rebaja a la Multa Tributaria, siempre
que el deudor tributario cumpla con presentar la
Declaración Jurada omitida en forma voluntaria, de
acuerdo al cuadro que de detalle (a).
2. Si el deudor tributario cumple con presentar la
Declaración Jurada con posterioridad a notificación y/o
requerimiento de la Administración Tributaria, la Multa
Tributaria será rebajada, de acuerdo al cuadro de detalle (b).
3. En caso el deudor tributario presente la Declaración
Jurada con posterioridad a la notificación de la Resolución
de Multa, pero antes de iniciarse el procedimiento
cobranza coactiva, la Multa Tributaria será rebaja de
acuerdo al cuadro de detalle (c).
4. En caso que el deudor tributario cumpla con presentar
Declaración Jurada con posterioridad al inicio de la
cobranza mediante procedimiento coactivo, la Multa
Tributaria tendrá una rebaja según el cuadro de detalle (d).
BASE IMPONIBLE PORCENTAJE DE DESCUENTO
(a) (b) (c) (d)
Hasta 1UIT 98% 96% 94% 92%
De 1UIT hasta 3UIT 96% 94% 92% 90%
De 3UIT hasta 6UIT 94% 92% 90% 88%
De 6UIT hasta 9UIT 92% 90% 88% 86%
Más de 9UIT 90% 88% 86% 84%

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