Establecen el régimen de gradualidad de sanciones e incentivos aplicable a los contribuyentes del distrito*

Fecha de disposición26 Julio 1997
Fecha de publicación26 Julio 1997
Pág. 151406
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de julio de 1997
Artículo 7º.-
Los contribuyentes o responsables que
hubieran perdido el beneficio de fraccionamientos conce-
didos antes de la vigencia de la presente ordenanza, en
razón de haber incumplido el pago de las cuotas corres-
pondientes, se acogerán a un descuento del 25% del saldo
deudor siempre que cancelen al contado.
Artículo 8º.-
Si el deudor dejara de pagar una o más
cuotas de las que se hubiera comprometido a pagar confor-
me al Art. 4º de esta Ordenanza, la Oficina de Rentas
podrá proceder al Cobro Coactivo de las cuotas impagas y
de las que estén por vencer. A la deuda se le agregará los
intereses correspondientes y perderán el derecho del
fraccionamiento.
POR TANTO:
Mando de registre, publique y cumpla.
JUAN DE DIOS GAVILANO RAMIREZ
Alcalde
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Establecen el régimen de gradualidad
de sanciones e incentivos aplicable a
los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 009-97
Carmen de la Legua-Reynoso, 15 de julio de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CARMEN DE LA
LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
15-7-97, el Proyecto de Ordenanza presentado respecto a
ESTABLECER REGIMEN DE INCENTIVOS Y GRA-
DUALIDAD DE SANCIONES EN BENEFICIO DE CON-
TRIBUYENTES OMISOS A LA PRESENTACION DE
DECLARACIONES JURADAS.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 166º del D. Leg. Nº 816 del Código Tribu-
tario, otorga a la Administración Tributaria, la facultad
de determinar y sancionar administrativamente la acción
u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen
las Normas Tributarias, al amparo de la cual también
puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y
condiciones que ella establezca;
Que, el Art. 176º del Código Tributario, establece tipos
de infracciones tributarias referidas al incumplimiento de
obligaciones formales por parte de los deudores tributa-
rios;
Que, la Administración Tributaria busca incentivar a
los contribuyentes para que regularicen voluntariamen-
te, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias forma-
les;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipali-
dades, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguien-
te:
ORDENANZA:
Artículo Primero.-
Establézcase el Régimen de
Gradualidad de Sanciones e Incentivos
, aplicable a
los Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Car-
men de la Legua-Reynoso, que hayan incurrido en las
infracciones contempladas en el Art. 176º del Código
Tributario, en la forma siguiente:
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un no-
venta por ciento (90%), siempre que el deudor tributario,
cumpla con presentar la Declaración Jurada hasta el 8 de
agosto de 1997.
b) Si la Declaración se realiza con posterioridad al 8 de
agosto de 1997 y antes de la notificación de la Resolución
de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por
ciento (50%).
c) Cuando la Declaración Jurada se presente con
posterioridad a la Notificación de la Resolución de Multa,
la sanción será rebajada en un treinta por ciento (30%),
sólo si con anterioridad al inicio del procedimiento coacti-
vo, el deudor tributario cancela el monto de la multa.
Artículo Segundo.-
Para acogerse al presente Régi-
men de Aplicación de Incentivos y Gradualidad de Sancio-
nes, el infractor no deberá haber presentado recurso de
impugnación contra la multa y de haberlo hecho, deberá
desistirse por escrito del mismo.
Artículo Tercero.-
No están incluidas en el Beneficio
establecido mediante la presente Ordenanza, las infrac-
ciones por omisión a la presentación de la Declaración
Rectificatoria que determinen un mayor monto imponi-
ble.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN DE DIOS GAVILANO RAMIREZ
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Prorrogan plazo para el pago de la Tasa
de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-97
Chaclacayo, 21 de julio de 1997
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordina-
ria de fecha 18 de julio, aprobó con el voto dirimente de la
señora Alcaldesa, prorrogar el plazo de vencimiento para
el pago del Primer y Segundo Trimestre de la tasa de la
Licencia de Funcionamiento correspondiente al Ejercicio
Fiscal 1997, hasta el 15 de agosto del presente.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º de la
Ordenanza Nº 003-96-MCH, el plazo para efectuar el pago
de la Tasa de Licencia de Funcionamiento de esta Muni-
cipalidad, vence el último día hábil de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre respectivamente.
Que, conforme al Art. 29º del Código Tributario, la
Administración Tributaria podrá prorrogar con carácter
general, el plazo para el pago de la deuda tributaria.
Que, es política de la actual Administración Munici-
pal, realizar acciones orientadas a facilitar el cumplimien-
to de las obligaciones tributarias de sus vecinos y contri-
buyentes.
Que, en tal sentido el Concejo Distrital de Chaclacayo,
ha considerado conveniente prorrogar el plazo para efec-
tuar el pago del Tributo antes mencionado.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.-
Prorrogar el plazo de vencimien-
to para el pago del Primer y Segundo Trimestre de la Tasa
de Licencia de Funcionamiento, correspondiente al Ejer-
cicio Fiscal 1997, hasta el 15 de agosto del presente año.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Oficina de Rentas,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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