RESOLUCION Nº 119-2011-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de usurpación

Fecha de disposición06 Febrero 2011
Fecha de publicación06 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de febrero de 2011
435786
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría
Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,
para los f‌i nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano y
Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
599662-1
Autorizan a procurador público iniciar
acciones legales contra la Empresa
Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ
S.A.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 118-2011-GR.LAMB/PR.
Chiclayo, 28 de enero de 2011
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha
21 de diciembre de 2010 (con Exp. Nº 1524230) mediante
el cual el Gerente General del Proyecto Especial Olmos -
Tinajones remite el proyecto de demanda sobre Obligación
de Dar Suma de Dinero y el Of‌i cio Nº 002-2011-GR.LAMB/
DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se
recepcionan los documentos antes indicados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG,
el Gerente General del Proyecto Especial Olmos – Tinajones,
remite el proyecto de demanda sobre Obligación de Dar suma
de Dinero dirigida contra la Empresa PETRÓLEOS DEL PERU
S.A., la misma que tiene por f‌i nalidad que dicha empresa, en
cumplimiento con la Resolución Suprema Nº 0035-76-AG y de
lo estipulado en el numeral 5.4.8. del Contrato de Concesión
para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las
Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cumpla con cancelar
a favor del Gobierno Regional Lambayeque, la suma de US$
6’687,500.00 (Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil
Quinientos Dólares Americanos) por concepto de reembolso
del costo de las obras de cambio, adecuación y protección
de la tubería del Oleoducto Nor Peruano, más los intereses
legales que se liquidarán en ejecución de sentencia;
Que, la Empresa PETRÓLEOS DEL PERU
(PETROPERU S.A), se ha negado a cumplir con dicha
obligación en reiteradas oportunidades, a pesar de los
sendos requerimientos formulados;
Que, con Of‌i cio Nº004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha
20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes,
la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a
favor del Procurador Público Regional, para que inicie las
acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de
Representación y Defensa del Estado en Asuntos
Judiciales, modif‌i cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso
a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria Ley Nº 27902,
Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la
Representación y Defensa de los Intereses del Estado a
nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de
Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS; con el visado de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique
Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional,
el inicio de las acciones legales correspondientes en
nombre y representación del Estado -Gobierno Regional
de Lambayeque, contra la Empresa Petróleos del Perú
S.A, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría
Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,
para los f‌i nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano y
Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
599663-1
Autorizan a procurador público iniciar
acciones legales contra presunto
responsable de la comisión de delito
de usurpación
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 119-2011-GR.LAMB/PR.
Chiclayo, 28 de enero de 2011
VISTO:
El Of‌i cio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/UGEL-
CH-DAJ de fecha 20 de diciembre de 2010 (según Exp.
1522494) mediante el cual la señora Lic. Noemí Melania
Reto Timaná, Directora de la UGEL Chiclayo, remite el
Exp. Nº 1490970 con la documentación pertinente sobre
el inmueble de propiedad del Estado que pertenece
al Ministerio de Educación y afectado en uso para el
funcionamiento de la Institución Educativa Básica Especial
“Sagrado Corazón de Jesús” y el Of‌i cio Nº 002-2011-
GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través
del cual se recepcionan los documentos antes indicados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/
UGEL-CH-DAJ, la Directora de la UGEL Chiclayo, remitió
el Expediente Nº 1490970 que contiene la documentación
correspondiente respecto al terreno que cuenta con una
extensión superf‌i cial de 8,400 m2 y se encuentra ubicado
en la intersección de las calles Bolognesi y Bolívar del
Distrito de Mocupe -Lagunas, cuya titularidad de la
propiedad inscrita en la Of‌i cina Registral de la SUNARP
Chiclayo, le pertenece al Ministerio de Educación y
afectado en uso para el funcionamiento de la Institución
Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús”-
Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Mocupe – Lagunas
de esta ciudad;
Que, dicha propiedad está inscrita en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARPT con la Partida Nº 11001820, se da el caso
que esta inscripción def‌i nitiva a favor del Ministerio de
Educación -MED, fue en un inicio para el Centro Educativa
“San Francisco”; pero posteriormente con R.D.R.S. Nº
4074-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002
se aprobó la afectación en uso de la propiedad a favor del
Centro Educativo Especial “Sagrado Corazón de Jesús”;
de conformidad con el Of‌i cio Nº 072-2010-IEVE”SCJ”-MDL
del 28 de octubre del 2010;
Que, dicho inmueble de propiedad del Estado peruano
se encuentra ocupado precaria e ilegalmente por el señor
PEDRO AMADOR ESPINOZA HERNANDEZ, por lo cual
ha sido denunciado por la Lic. Marita Zegarra Villanueva,
Directora encargada de la Institución Educativa Básica
Especial “Sagrado Corazón de Jesús” ante la Fiscalía Mixta
Corporativa de Cayaltí, la misma que según Disposición Nº
1-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 ha dispuesto el
inicio de las diligencias preliminares en sede policial por
el término de 60 días por la presunta comisión del delito
contra el patrimonio en la f‌i gura de usurpación;
Que, con Of‌i cio Nº 004-2011-GR.LAMB/DIGR, de
fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio
de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva
correspondiente a favor del Procurador Público Regional,
para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo
necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de
Representación y Defensa del Estado en Asuntos
Judiciales, modif‌i cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso

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