ORDENANZA N° 008-2012-GORE-ICA - Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial Región Ica - CRSV Región Ica

Fecha de disposición05 Septiembre 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012
473988
preservando el medio ambiente y salvaguardando el
Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento
de las demás obligaciones establecidas por la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas
conexas que resulten aplicables.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el
artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez y por cuenta
del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días
calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, notifíquese y archívese.
ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ
Gerente Regional
Gerencia Regional de Energía y Minas
835523-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean el Consejo Regional de Seguridad
Vial Región Ica - CRSV Región Ica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2012-GORE-ICA
Ica, 17 de agosto de 2012
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
sesión ordinaria del día catorce de agosto del año dos mil
doce, visto el Of‌i cio Nº 587-2012-GORE-ICA/PR de fecha
06 de Agosto del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que los Gobiernos Regionales tienen entre sus
principales funciones, promover el desarrollo y la economía
regional, fomentando inversiones, actividades y servicios
públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas
y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece
un plano de seguridad y desarrollo armónico;
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modif‌i cada por la Ley
Nº 28172, establece que la acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia el
resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así
como a la protección del medio ambiente y la comunidad
en su conjunto; dispositivo que constituye prioridad para
el Gobierno Regional de Ica en la acción preventiva ante
el creciente número de accidentes de tránsito en el país,
con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas
humanas y bienes materiales que por la gravedad es
urgente atender;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 24-2001-MTC,
Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC, se creó el Consejo
Nacional de Seguridad Vial como ente Rector encargado
de promover y coordinar las acciones vinculadas a la
seguridad y educación vial en el Perú; con las funciones
que la referida norma señala;
Que, mediante D.S.023-2008-MTC, en su artículo
3º prescribe que los Gobierno Regionales en el marco
de sus competencias, constituirán Consejos Regionales
de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes
Regionales de Seguridad Vial, en armonía con el Plan
Nacional de Seguridad Vial, y ejecutar los mismos en sus
jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada
por el Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se
Aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual
constituye una herramienta que permite ejecutar la acción
de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del
f‌i n primordial del Estado que es la protección de la vida de
sus ciudadanos;
Que, en ejercicio de la autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia el
Gobierno Regional de Ica, está facultado para modif‌i car
normas de carácter regional conforme a lo dispuesto por el
artículo 15º inc. a) de la Ley 27867 Orgánica de Gobierno
Regionales en concordancia con el artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, y sus modif‌i catorias;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0014-2004-
GORE-ICA de fecha 24/09/2004, se establece la Promoción
de la Seguridad Vial en la Región Ica y entre otros se conforma
la Comisión Regional de Seguridad Vial (CORESEVI) y se
conforma las Comisiones Provinciales de Seguridad Vial
(COPROSEVI), la misma fue ratif‌i cada mediante Ordenanza
Regional Nº 0003-2007-GORE-ICA de fecha 07/03/2007;
normas regionales que son necesarias derogar a f‌i n de
adecuar la regulación del tratamiento de la Seguridad Vial en
la Región acorde a las nuevas disposiciones vigentes;
Que, en atención a lo peticionado por la Presidencia
del Gobierno Regional de Ica mediante el of‌i cio de vistos,
la conformidad expresada por la Of‌i cina Regional de
Asesoría Jurídica en el Informe Legal Nº 598-2012-ORAJ;
el Informe Técnico, la Exposición de Motivos y el Proyecto
de Ordenanza presentado por la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de
Ica con Of‌i cio Nº 0492-2012-GORE-ICA/DRTC;
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión
ordinaria de la fecha, con dispensa de Dictamen, el voto
aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso
de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y
sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CREASE EL CONSEJO REGIONAL
DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, cuya denominación
abreviada es “CRSV REGIÓN ICA”, el mismo que
constituye un órgano funcional del Gobierno Regional de
Ica, cuya f‌i nalidad es elaborar los Planes Regionales de
Seguridad Vial de la Región Ica, en concordancia con el
Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar las actividades
en el ámbito de la jurisdicción de la Región Ica.
Artículo Segundo.- EL CONSEJO REGIONAL DE
SEGURIDAD VIAL REGION ICA, está conformado por:
a. El Presidente del Gobierno Regional de Ica o su
representante quien lo presidirá.
b. El Jefe Policial de Mayor Graduación de la Región
Ica o su representante.
c. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones
o su representante.
d. El Director Regional de Educación o su
representante.
e. El Director Regional de Salud o su representante.
f. El Director Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo o su representante.
g. El Alcalde Provincial de Ica o su representante.
h. El Alcalde Provincial de Nasca o su representante.
i. El Alcalde Provincial de Palpa o su representante.
j. El Alcalde Provincial de Pisco o su representante.
k. El Alcalde Provincial de Chincha o su representante.
La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
de Ica, a través de la Dirección de Circulación Vial actúa
como Secretara Técnica, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Al “CRSV REGION ICA”, le
corresponde:
a) Proponer Planes, Metas y Objetivos de Seguridad
Vial, formulando políticas de prevención de accidentes
y coordinar la ejecución de planes de acción a corto,
mediano y largo plazo.
b) Diseñar, impulsar y evaluar la realización de acciones
para la Seguridad Vial.
c) Promover y organizar eventos y campañas que
promuevan la Seguridad Vial.
d) Proponer normas legales que conlleven al
mejoramiento de la Seguridad Vial así como el cumplimiento
de las mismas.
e) Promover la participación y colaboración de Entidades
de la actividad pública y privada en los Programas de
Seguridad Vial.

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