DECRETO SUPREMO N° 005-2011-TR - Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

Fecha de publicación17 Mayo 2011
Fecha de disposición17 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de mayo de 2011
442598
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
641058-12
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que Reglamenta la
Ley N° 26644, Ley que precisa el goce
del derecho de descanso pre natal y
post natal de la trabajadora gestante
DECRETO SUPREMO
N° 005-2011-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado protege especialmente a la madre
trabajadora;
Que, el inciso c) del artículo 12º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, señala que el contrato de trabajo
se suspende por causa de maternidad durante el descanso
pre y post natal;
Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la
trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días
de descanso pre natal y de cuarenta y cinco (45) días de
descanso post natal;
Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se
han establecido modificaciones al texto de la Ley Nº
26644;
Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen
medidas de protección a favor de la mujer gestante que
realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el
desarrollo normal del embrión y el feto;
Que, en tal sentido es necesario emitir las normas
reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo
establecido por la Ley Nº 26644 y sus modif‌i catorias, con el
objeto de garantizar su adecuada aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley
que precisa el goce del derecho de descanso pre natal
y post natal de la trabajadora gestante, que forma
parte del presente Decreto Supremo, el mismo que
consta de diez (10) artículos, una Única Disposición
Complementaria Final y una Única Disposición
Complementaria Derogatoria.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE
PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO
PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA
GESTANTE
Artículo 1º.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto reglamentar
la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho
de descanso pre natal y post natal de la trabajadora
gestante, para su aplicación en los sectores público y
privado.
Artículo 2º.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso
biológico de la gestación que le permite gozar de noventa
(90) días naturales de descanso distribuido en un período
de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre
natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales
de descanso post natal.
Artículo 3º.- Descanso adicional por nacimiento
múltiple
En los casos de nacimiento múltiple el descanso
post natal se extenderá por treinta (30) días naturales
adicionales.
Artículo 4º.- Requisitos para el goce del descanso
pre natal
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora
gestante presentará al empleador el correspondiente
Certif‌i cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo
(CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su
defecto un Certif‌i cado Médico en el que conste la fecha
probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido
en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o
en el recetario de uso regular del profesional médico que
emite la certif‌i cación.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará
expedita para el goce de descanso pre natal a partir de
los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha
fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir
parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del
descanso pre natal se entenderá referido únicamente al
número de días no diferidos.
4.2. Las prestaciones económicas administradas por
ESSALUD, otorgadas con la f‌i nalidad de resarcir el lucro
cesante como consecuencia del alumbramiento y de
las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen
por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas
complementarias.
Artículo 5º.- Aplazamiento del descanso pre natal
5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir
en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en
cuyo caso el número de días naturales diferidos se
acumulará al período de descanso post natal. Para
dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión
al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha
probable del parto, indicando el número de días de
descanso pre natal que desea acumular al período de
descanso post natal y acompañando el correspondiente
informe médico que certifique que la postergación
del descanso pre natal por dicho número de días no
afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o
al concebido; pudiendo éste ser variado por razones

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