GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA Nº 018-2007-GRU/CR - Declaran de interEs social el apoyo al saneamiento fIsico legal de los asentamientos humanos y centros poblados del departamento de Ucayali ORDENANZA Nº 018-2007-GRU/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361327
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los treintiún días del mes de octubre del dos
mil siete.
JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
146415-1
Declaran de interés social el apoyo
al saneamiento físico legal de los
asentamientos humanos y centros
poblados del departamento de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución
Política del Estado, modicado por Ley de Reforma
Constitucional – Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización – Ley Nº 27860, Ley Nº 27783 – Ley
de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modicado por Ley
Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión
Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el Titulo I, De la
Persona y la Sociedad, Capítulo I, Derechos Fundamentales
de las Personas, en su Artículo 1°, señala: La defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el n
supremo de la sociedad y del Estado;
Que, la norma antes citada señala además, en su
Título I, De la Persona y la Sociedad, Capítulo I, Derechos
Fundamentales de las Personas, Artículo 2°, que toda
persona tiene derecho:
Inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole.
Inciso 12. A reunirse pacícamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas
y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad,
la que puede prohibirlas solamente por motivos probados
de seguridad o de sanidad públicas.
Inciso 13. A asociarse y a constituir fundaciones
y diversas formas de organización jurídica sin nes de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Inciso 16. A la propiedad y a la herencia.
Que, la Constitución Política del Perú, en el Título III,
Del Régimen Económico, Capítulo III, De la Propiedad,
en su Artículo 70°, señala: El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía
con el bien común y dentro de los Límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente,
por causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación
por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial
para contestar el valor de la propiedad que el Estado
haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Título I, Disposiciones Generales, Artículo
5°.- Misión del Gobierno Regional, en su contenido señala:
La misión de los gobiernos regionales es organizar y
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Título I, Disposiciones Generales, Artículo
8°.-Principios rectores de las políticas y la gestión regional,
numeral 7. Equidad, precisa: Las consideraciones de
equidad son un componente constitutivo y orientador
de la gestión regional. La gestión regional promociona,
sin discriminación, igual acceso a las oportunidades
y a la identicación de grupos y sectores sociales que
requieran ser atendidos de manera especial por la
gestión regional;
Que, la seguridad en la tenencia es un componente
fundamental dentro del derecho humano a la vivienda y
constituye un requisito básico para promover la integración
progresiva pobres urbanos y rurales al desarrollo de
las ciudades y el ejercicio pleno de la ciudadanía de
los sectores de menores recursos y no sólo le permite
desarrollarse en el acceso al suelo, vivienda, servicios
básicos sino también a las oportunidades a un empleo,
educación, salud y a una vida más digna, trayendo como
consecuencia el desarrollo.
Que, la Ley Nº 28667, de fecha 11-01-06, declara la
reversión de los predios rústicos al dominio del estado que
fueron adjudicados a título oneroso para nes agrarios,
cuyas áreas fueron ocupados por los asentamientos
humanos hasta el 31-12-04, ubicados dentro o fuera de la
zona de expansión urbana de su jurisdicción. De la misma
manera la Ley Nº 28259 – Ley de Reversión de Predios
Rústicos Adjudicados a Títulos Gratuitos, habla que los
predios ocupados por asentamientos humanos serían los
beneciados a título oneroso a precio del CONATA.
Que, por otro lado tenemos la Ley Nº 838 – Ley de
Entrega de Fondos a los desplazados por terrorismo, las
mismas que debieron ser entregados a los familiares,
pero que no se cumplieron por la inoperancia de los
funcionarios de turno.
Que, el Consejo Regional es el ente normativo
scalizador y supervisor de los estamentos del estado
establecidos en el ámbito de la Región Ucayali, cuyo
trabajo lo efectúa a través de comisiones de trabajo
internas o multi sectoriales para un mejor cumplimiento
de las ordenanzas o resoluciones regionales que tiene
el rango de ley en el ámbito regional ente legislativo
que cuenta con facultades para presentar propuestas
legislativas de competencias nacionales.
Que, la Región Ucayali, cuya población se encuentra
concentrada en la Provincia de Coronel Portillo,
habiéndose convertido en una ciudad cosmopolita
en cuyos asentamientos humanos tienen su vivienda
pobladores provenientes de la zona rural ucayalina,
a falta de atención en el agro así como también de los
diferentes departamentos de nuestro Perú, quienes
vienen trayendo sus costumbres culturales y la gran
esperanza de encontrar mejores condiciones de vida
para su familia; según datos estadísticos preliminares
se puede determinar que existen 231 asentamientos
humanos por formalizar con un promedio de 150 lotes por
Asentamiento Humano. que hacen un total de 34,650 lotes
y si consideramos que en cada lote viven 05 habitantes
podemos decir que tenemos 173,250 habitantes que
esperan tener el documento jurídico que acredite que el
predio que ocupan sea algún día de su propiedad.
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ucayali, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria
de fecha 22 de noviembre del 2007, aprobó lo siguiente:
ORDENA:
Artículo Primero.- Declarar de Interés Social el
APOYO al saneamiento físico legal de los Asentamientos
Humanos y Centros Poblados del departamento de
Ucayali.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, a n de conformar una “Comisión Especial” los
mismos que serán los siguientes representantes:
1. Tres Representantes del Gobierno Regional de
Ucayali
• Gerencia Regional de Asesoría Legal

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