GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA Nº 005-2007-GRU/CR - Aprueban Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en CategorizaciOn de Centros Poblados de la RegiOn Ucayali ORDENANZA Nº 005-2007-GRU/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356885
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los dos días del mes de marzo del dos mil
siete.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
127607-2
Declaran de necesidad prioritaria
el cumplimiento de leyes y normas
establecidas a favor de personas con
discapacidad en la Región de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Estado, modicado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Modicado por la Ley Nº 27902
y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de
fecha 13 de marzo del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27050 y su modicatoria Ley Nº 28164,
consagran las bondades del benecio de las personas con
discapacidad establecida en el D.S. Nº 015-MINDES de
fecha 13/02/06 y demás normas complementarias;
establece que el Estado prioriza el trabajo y la integración
de las personas con discapacidad en el ámbito económico
y social;
Que el Art. 33º de la Ley Nº 27050 y su modicatoria
expresa: fomento del Empleo, El Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS,
apoya las medidas de fomento laboral y los programas
especiales para personas con discapacidad, dentro
del marco legal vigente, para tal n se crea la Ocina
Nacional de Promoción Laboral para las personas con
discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal n
se crea la Ocina Nacional de Promoción Laboral para las
personas con discapacidad, como órgano independiente
de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio
de los derechos de los trabajadores con discapacidad,
brindándoles servicio de asesoría, defensa legal, mediación
y conciliación gratuita, en un marco de no discriminación e
igualdad y equidad de oportunidades;
El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y
descentralizados, las instituciones constitucionalmente
autónomas, las empresas del Estado, los Gobiernos
Regionales y las Municipalidades, están obligados
a contratar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción
no inferior al 3% de la totalidad de su personal;
Que, adicionalmente el Estado Peruano aprobó
mediante Resolución Legislativa Nº 27484, la Conexión
Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad;
Que es necesario reconocer, valorar y dar oportunidad
en igual condiciones en todas las dependencias del
Gobierno Regional considerando el artículo arriba
mencionado;
Que existiendo el Acuerdo Regional Nº 026-2006,
de fecha 16 de marzo del 2006, donde se establece por
unanimidad el cumplimiento irrestricto de la Ley Nº 27050
y su modicatoria Nº 28164, a n de que se priorice de
manera efectiva la contratación inmediata de profesores
con discapacidad de manera continua en todos los
períodos lectivos anuales bajo responsabilidad;
Que, en Convenio con el CONADIS se establece las
observaciones referente al apoyo y el cumplimiento de las
leyes vigentes a favor de las personas con discapacidad;
De conformidad con las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en
Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, aprobó
la siguiente:
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad prioritaria
el cumplimento de las leyes y normas establecidas a favor
de las personas con discapacidad en la Región de Ucayali,
Ley Nº 27050 y su modicatoria Ley Nº 28164.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las demás
dependencias del Gobierno Regional de Ucayali, contratar
progresivamente a las personas con discapacidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, hacer
cumplir la Directiva de Sanciones por el incumplimiento de
la Ley Nº 27050 y su modicatoria Ley Nº 28164.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración del Gobierno Regional de Ucayali, publicar
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial El
Peruano y en un diario de circulación local.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los trece días del mes de marzo del año
dos mil siete.
CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Ucayali
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los quince días del mes de marzo del año dos
mil siete.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
127607-3
Aprueban Reglamento del Registro
Regional de Profesionales Especialistas
en Categorización de Centros Poblados
de la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Estado, modicado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Modicado por la Ley
Nº 27902, 28968 y demás normas complementarias, en
Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar la organización del Gobierno Regional a través
de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el
inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar,
modicar o derogar las normas que regulen o reglamenten

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