GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA Nº 004-2012-GRU/CR. - Aprueban la adecuaciOn de la PolItica Ambiental Regional a la PolItica Nacional del Ambiente, el Plan Regional de AcciOn Ambiental PRAA: Ucayali 2012 -2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013 ORDENANZA Nº 004-2012-GRU/CR.

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467309
Artículo Segundo. La Zona Registral Nº II Sede
CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado representado por el Gobierno Regional
Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero
de la presente resolución en el Registro de Predios de
CHICLAYO.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional
Ocina Regional de Administración
794209-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban la adecuación de la Politica
Ambiental Regional a la Politica
Nacional del Ambiente, el Plan Regional
de Acción Ambiental PRAA: Ucayali
2012-2021 y la Agenda Ambiental
Regional 2012-2013
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2012-GRU/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad
con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la
Constitución Política del Estado, modicado por Ley de
Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre
Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modicado por las
Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas
complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de
abril del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, con fecha 15 de octubre del 2005, se aprobó la
el Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazó al Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado
mediante Decreto Legislativo Nº 613;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, modicada mediante Decreto Legislativo
Nº 1039, se crea el Ministerio del Ambiente el cual se
congura como el ente rector del sector ambiental a nivel
nacional, cuya función general es diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental; en el artículo 38º señala que el Gobierno
Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política
Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el
artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el
Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación
con la Comisión Ambiental Regional respectiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM
de fecha 23 de mayo del 2009, se aprueba la Política
Nacional del Ambiente, la cual considera los lineamientos
de las políticas públicas establecidas por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de
dene los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos
principales y estándares nacionales de cumplimiento
obligatorio;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modicada por la Ley
27902, señala que son funciones del Gobierno Regional
formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental
y de ordenamiento territorial, en concordancia con los
planes de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-
GRUcayali, de fecha 24 de mayo del 2004, el Gobierno
Regional de Ucayali, aprobó los objetivos de la Política
Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la
Agenda Ambiental Regional de Ucayali, en concordancia
con el derogado Decreto Legislativo Nº 613 – Código del
Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Que sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario
adecuar la Política Regional Ambiental a la Política
Nacional del Ambiente, y actualizar el Plan Regional
de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional,
en cumplimiento del marco legal ambiental vigente
reformulado en mérito a las obligaciones ambientales
internacionales asumidas por el país, entre ellas el tratado
de Libre Comercio Perú – Estados Unidos y el Protocolo
de Enmienda, donde se replantea la importancia de la
conservación ambiental y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales;
Que, por lo tanto y estando dispuesto en los literales
a) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, que establece que la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente tiene entre sus funciones formular, aprobar
y ejecutar las políticas en materia ambiental en su
respectiva jurisdicción; corresponde la aprobación de la
Política Ambiental Regional, sus objetivos e instrumentos
de gestión para su implementación y seguimiento en la
Región Ucayali;
De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modicada por la Ley Nº 27902;
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modicada por el
Decreto Legislativo Nº 1055, Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, modicado mediante Decreto Legislativo
Nº 1039, y el reglamento de organización y funciones del
Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza
Regional Nº 021-2010-GRU/CR;
De conformidad con las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10°
27867, modicado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,
el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de
fecha19 de abril del 2012, aprobó la Ordenanza Regional
siguiente
ORDENA:
Artículo Primero.- Aprobación de la Política
Regional
Aprobar la adecuación de la Política Ambiental
Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan
Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021,
la Agenda Ambiental Regional 2012-2013, elaborados
por la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-
U), mediante un proceso participativo y consensuado
por los diversos actores públicos y privados de la Región
Ucayali, que como anexo forman parte integrante de la
presente Ordenanza Regional, la mismas que constituyen
instrumentos de gestión ambiental de cumplimiento
obligatorio que orientan las actividades públicas y privadas
que se ejecuten en la Región Ucayali.
Artículo Segundo.- Desarrollo, dirección ejecución
y supervisión
El Gobierno Regional de Ucayali, a través de la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente, es el encargado de formular,
planear, dirigir; coordinar ejecutar, evaluar y supervisar el
cumplimiento de los instrumentos de gestión aprobados en
el artículo precedente, así como de aprobar e implementar
los dispositivos que se requieran para el cumplimiento de
las mismas.
Las instituciones y/o organismos públicos y privados,
gubernamentales, no gubernamentales, empresas
locales, nacionales, extranjeros o de capitales mixtos,
asociaciones, gremios y demás organizativas reconocidas
por Ley, que desarrollen actividades productivas o de

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