GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA Nº 005-2012-GRU-CRU - Modifican la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR, en lo relativo a la conformaciOn del Consejo Regional de CalificaciOn del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA Nº 005-2012-GRU-CRU

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
470060
b) Presidencia del COREJU:
Es el que conduce, representa y coordina la
organización, funcionamiento y fortalecimiento del
COREJU. La Presidencia es asumida por un representante
joven designado por el Presidente Regional, quien deberá
ser un o una joven entre 15 a 29 años de edad, se
regirá por el Reglamento y supletoriamente por la Ley Nº
27802, y el Decreto Supremo Nº 162-2002-PCM, tiene las
siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo.
b) Representar al Consejo ante los entes público y
privados.
c) Coordina la organización, funcionamiento y
fortalecimiento del Consejo.
d) Aprobar la incorporación de nuevas Instituciones.
e) Las demás que se reglamenten.
c) Comité Técnico Ejecutivo:
Constituye un equipo de asesoramiento especializado,
designado por Resolución Gerencial General Regional.
Está conformado por representantes de las organizaciones
de jóvenes miembros del COREJU, representantes de los
órganos del Gobierno Regional que tienen mayor incidencia
en la implementación de las políticas de juventudes; y
representantes de las municipalidades provinciales. El
Comité es presidido por la Presidencia del COREJU.
d) Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la misma que designará a un(a)
joven para que se haga cargo de esta, y tiene entre sus
funciones:
a) Brindar el soporte logístico, técnico, administrativo
y comunicacional, para el adecuado funcionamiento y
organización del Consejo.
b) Llevar el archivo y documentación que se genere en
las gestiones del Consejo.
c) Convocar a las sesiones del Consejo en coordinación
con la Presidencia.
d) Desarrollar acciones de monitoreo para la generación
de políticas regionales.
e) Evaluar y formular proyectos de políticas regionales
en benecio de la juventud regional.
f) Elaborar diagnósticos de la juventud en la región
conforme a los requerimientos.
g) Proponer la incorporación de nuevos miembros ante
la Presidencia del COREJU.
h) Las demás que se reglamenten.
e) Comisiones de trabajo:
Están conformadas por los representantes de los
miembros del COREJU, se organizan de acuerdo a
las objetivos del COREJU. Así mismo, de acuerdo a
la necesidad pueden incorporarse representantes de
instituciones que no son miembros plenos del COREJU,
siempre y cuando coadyuven en brindar aportes técnicos
a las propuestas que formulen las comisiones.
Artículo Quinto.- Gestión del COREJU
La Gerencia Regional de Desarrollo Social en su calidad
de Secretaría Técnica del COREJU, es la responsable
de la gestión de dicho órgano consultivo en los aspectos
siguientes:
a) Participación representativa de los y las jóvenes
de las Organizaciones de la Sociedad Civil; así como de
los representantes de Estado; con criterios de equidad de
género, inclusión y territorialidad.
b) Adecuada organización y eciente funcionamiento
del COREJU.
c) Instrumentos de gestión del COREJU: Reglamento
Interno, Plan Operativo y Plan de Comunicación.
d) Fortalecimiento de los miembros del COREJU,
en especial de los y las jóvenes representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, para la concertación
en la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas a favor de los y las
jóvenes.
Artículo Sexto.- Del Congreso Regional de la
Juventud.-
En el Congreso Regional de la Juventud, institucionalizado
con la Ordenanza Regional 040-2004/GRP-CR,
participan los representantes de las organizaciones de
jóvenes de los ámbitos local y regional; los representantes
de las instituciones del Gobierno Regional, gobierno locales
y de los programas del Gobierno Nacional con incidencia
en formulación, aprobación, implementación, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas orientadas para el
desarrollo integral de la juventud de la Región Piura. El
Congreso se desarrolla anualmente, bajo responsabilidad
de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, que en un plazo no mayor de 30
días hábiles, la actualización del Reglamento del Consejo
Regional de la Juventud de la Región Piura – COREJU,
el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto
Regional.
Artículo Octavo.- Derogar la Ordenanza Regional N°
040-2004/GRP-CR y dejar sin efecto las normas que se
opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los catorce días del mes de junio del año
dos mil doce.
LUIS GARUFI VIDAL
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,
a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
809343-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Modifican la Ordenanza Regional Nº
018-2010-GRU-CR, en lo relativo a la
conformación del Consejo Regional de
Calificación del Gobierno Regional de
Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2012-GRU-CRU
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo
preventivo en los artículos 197° y 198° de la Constitución
Política del Estado, modicado por la Ley de Reforma
Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización
– Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modicado por las Leyes N° 27902, N° 28968,
N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión
Ordinaria de fecha 19 de abril del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo por
misión organizar la gestión pública regional, de acuerdo a sus

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