GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA Nº 031-2007-GRSM/CR - Aprueban conformaciOn del ComitE Departamental de CooperaciOn y Apoyo a los Censos de la RegiOn San MartIn ORDENANZA Nº 031-2007-GRSM/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356376
y ecazmente las políticas o instrumentos de desarrollo
social, poblacional, cultural y ambiental;
Que, el literal k) del artículo 10º, de la Ley Nº 27867,
es competencia exclusiva de los Gobiernos regionales,
organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre
acciones de demarcación territorial en su jurisdicción;
Que, el numeral 2º, artículo 5º de la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación Territorial, señala que los Gobiernos
Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación
territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios
de la población organizada solicitando una determinada
acción de demarcación territorial en su jurisdicción,
verican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la
información complementaria organizan y formulan el
expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la
materia. Los expedientes con informes favorables son
elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo tiene competencia para promover de ocio las
acciones que consideren necesarias para la organización
del territorio de su respectiva región;
Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº
012-2006-GRSM/CR, de fecha 20 de Julio del 2006, se
aprobó el documento denominado “Zonicación Ecológica
y Económica del departamento de San Martín”;
Que, el Literal h), artículo 8º, de la Ley Nº 27795,
Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización
Territorial, del Decreto Supremo 019-2003-PCM,
establece que es competencia de los Gobiernos Regionales
aprobar las Categorizaciones y Recategorizaciones de los
Centros Poblados, dentro de su circunscripción;
Que, el Literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente
Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer
uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince
(15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo
Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas
por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo
Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión
Ordinaria de fecha 21 de setiembre del presente año,
desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de
San Martín - Moyobamba, y estando a las atribuciones
conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, se aprobó por
unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el documento de
gestión denominado “Instructivo para la Categorización
y Recategorización de los Centros Poblados”, que en
nueve (9) folios forman parte de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- ORDENAR el estricto
cumplimiento de los procedimientos para la Categorización
y Recategorización de los Centros Poblados del
Departamento de San Martín, establecido en el presente
Documento de Gestión.
Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de San
Martín promoverá los mecanismos necesarios con los
diversos actores locales y la población, sectores públicos
y privados para el desarrollo y cumplimiento de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del
Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites
respectivos para la publicación de la presente Ordenanza
Regional, en el diario de mayor circulación de la Región
San Martín y en el Diario Ocial El Peruano, así mismo
disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno
Regional de San Martín, previa promulgación de la
presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente
Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su publicación.
WILIAN A. RIOS TRIGOZO
Consejero Delegado
Consejo Regional San Martín
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los veintisiete días del mes de setiembre
2007.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
125622-2
Aprueban conformación del Comité
Departamental de Cooperación y Apoyo
a los Censos de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 031-2007-GRSM/CR
Moyobamba, 27 de setiembre del 2007
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos
197º y 198º de la Constitución Política del Perú,
modicado por la Ley de la Reforma Constitucional,
sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modicatorias
Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento
Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás
normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 093-
2006-PCM, declara prioridad nacional la ejecución de los
Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en
el año 2007;
Que, el artículo 2º de la referida norma, establece que
el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el
órgano responsable de la conducción y ejecución de los
Censos Nacionales;
Que, en el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 011-2007-PCM, establece la conformación de una
Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XI de
Población y VI de Vivienda, como el órgano de más alto
nivel de organización de los Censos Nacionales y su
competencia abarca el territorio de la República y sus
aguas jurisdiccionales;
Que, con Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, se
aprueba las “Normas para la Ejecución de los Censos
Nacionales: XI de Población y VI Vivienda en el año 2007”,
estableciendo además en su inciso c), artículo 3º, que el
cumplimiento de estas normas es de responsabilidad de
los Gobiernos Regionales entre otras;
Que, en atención a los considerandos mencionados, es
necesario legislar en materia Censal, a n de coberturar al
100% el Censo Nacional de la Población y Vivienda 2007,
en todos los Centros Poblados y Comunidades Indígenas
de la Región San Martín y, siendo necesario unir esfuerzos
institucionales para brindar apoyo de infraestructura
operativa existente en cada institución del Estado y poner
al servicio del INEI – Ocina Departamental de Estadística
e Informática de San Martín;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;

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