GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA Nº 028-2007-GRSM/CR - Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial de la RegiOn San MartIn ORDENANZA Nº 028-2007-GRSM/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353695
año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de
San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones
conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por
unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental
Regional 2005-2007, elaborado por la Comisión Ambiental
Regional de San Martín, en un proceso participativo y
consensuado con los diferentes actores públicos y privados
de la Región San Martín, que como anexos forman parte
integrante en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza
Regional, asi como de la difusión de la Agenda Ambiental
Regional.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra
Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San
Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación
de la presente Ordenanza Regional, en el diario de
mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario
Ocial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el
portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín,
previa promulgación de la presente Ordenanza Regional,
realizada por el Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su publicación.
WILIAN A. RIOS TRIGOZO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los veintiocho días del mes de agosto del
2007.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
109109-2
Crean el Consejo Regional de Seguridad
Vial de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 028-2007-GRSM/CR
Moyobamba, 28 de agosto del 2007
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos
197º y 198º de la Constitución Política del Perú,
modicado por la Ley de la Reforma Constitucional,
sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modicatorias
Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento
Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás
normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales 27867, modicada por las Leyes
Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular, son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituye para su administración económica y nanciera,
un Pliego Presupuestal;
Que, en la actualidad, en todos los países del
mundo, la seguridad de los habitantes como agentes
de la circulación vial, llámense conductores, peatones y
pasajeros, ocupan un lugar preferente en el desarrollo
de programas dirigidos a instruir a éstos en el respeto de
las normas del orden público destinados a la regulación
de materias relacionadas con el transporte y tránsito
terrestre, con el especial objeto de prevenir los accidentes
de tránsito;
Que, nuestro país afronta una grave problemática en
materia de tránsito, que se materializa en la alta incidencia
de accidentes, con su consecuente secuela de pérdidas
de valiosas vidas humanas, lesionados y costosos bienes
materiales, realidad que se traduce en las estadísticas
al respecto, las que tienden a incrementarse en forma
alarmante;
Que, la Región de San Martín, desafortunadamente,
no escapa a esta cruda y dolorosa realidad; el crecimiento
poblacional, el aumento de la red vial y el desmedido
incremento del parque automotor, así como una deciente
política de educación vial, son las causas fundamentales
de esta problemática, que se ha constituido en un
agelo para la sociedad contemporánea y la nuestra en
particular;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modicada
por Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, crea el Consejo
Nacional de Seguridad Vial, cuyas funciones principales
son: Realizar Actividades de Promoción y Difusión de
la Seguridad y Educación Vial, establecer y analizar
factores de riesgo e inseguridad, orientado a disminuir los
accidentes de tránsito;
Que, por estas consideraciones, es imprescindible la
creación en la Región San Martín, de la instancia que se
avoque a diseñar las políticas y promover las acciones
destinadas a afrontar la problemática planteada, así
como actuar como un eje coordinador de los diversos
organismos implicados en este campo. Este organismo
estará integrado por las entidades comprometidas en la
normalidad, control y regulación del tránsito, así como por
las instituciones que brindan apoyo al desarrollo de los
programas educativos. La creación del referido organismo
permitirá aplicar una adecuada acción docente para
alcanzar un claro conocimiento del problema suscitado y
despertar el interés para aplicar alternativas de solución;
Que, el inciso g, del artículo , de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre
sus competencias constitucionales la de promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a Ley;
Que, en materia de transportes, al amparo de lo
prescrito en el artículo 56º, literal a) de la Ley Nª 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales tienen competencias
exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
de transportes de la región, de conformidad con las
políticas nacionales y los planes sectoriales, concordante
con el artículo 16º-A de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre;
Que lo dispuesto por los Artículos 14º y 15º del
Decreto Supremo 009-2004-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes, conere a
los Gobiernos Regionales facultades normativas para
aprobar la normas complementarias, necesarias para la
gestión y scalización del servicio de Transporte Terrestre
Interprovincial Regular de Personas de ámbito Regional,
de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181;
Que, el Artículo 135º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que la capacitación
del conductor será anual y de responsabilidad del
Transportista, la misma que se acredita con la certicación
expedida por la entidad que la efectúa, la que deberá estar
previamente autorizada para brindar dicha capacitación
por la “Autoridad competente del Servicio de Transporte
terrestre del cual el conductor realiza su actividad”;
Que, a través de la norma invocada se dispone
que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades
Provinciales puedan reducir los requisitos de antigüedad
de la Institución y experiencia de la Plana docente, así
como modicar el perl de la entidades de capacitación
respecto a los servicios de Transporte que son de su
competencia, en el caso que en su jurisdicción no existan
Universidades, Institutos Superiores, Gremios, Personas
Jurídicas o dependencias de la Policía Nacional del Perú
que cumplan con las condiciones establecidas, o cuando
los que existan, carezcan de interés en solicitar una
autorización;

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