GOBIERNO REGIONAL DE PIURA ORDENANZA Nº 134-2007/GRP-CR - Aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos del Colegio Militar

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354955
Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867 y
sus modificatorias.
Artículo Quinto: ENCARGAR, al Gerente General
Regional, y demás titulares de los diferentes órganos del
Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo
adoptado conforme a sus atribuciones.
Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaría del
Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones
de Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FLOR NORMA ARANZABAL DURAND
Consejera Delegada del Consejo Regional
116534-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos del
Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y
del Archivo Regional de Piura
ORDENANZA REGIONAL
N° 134 - 2007/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modicada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867,
sus modicatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley
N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del
Estado, modicada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley
N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, y el artículo 192° en su inciso 1°
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo de la Ley de Bases de la
Descentralización N° 27783, establece las dimensiones de
las autonomías políticas, administrativas y económicas de
los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que
la autonomía administrativa es la facultad de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, establecen que
todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la
aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la misma
Ley señala que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos debe ser aprobado por la norma de
máximo nivel de las autoridades regionales, y en el
numeral 38.3 se dispone la publicación del mismo en el
diario encargado de los avisos judiciales en la capital de
la región;
Que, con Ordenanza Regional N° 080-2005/GRP-
CR, publicada en el diario ocial “El Peruano” el 21
de setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Colegio Militar
“Pedro Ruiz Gallo”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 114-2006/
GRP-CR, publicada en el diario ocial “El Peruano”
el 1 de octubre del 2006, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA- del Archivo
Regional de Piura;
Que, en aplicación a lo dispuesto mediante el
Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros,
publicado en el Diario Ocial El Peruano de fecha 8 de
diciembre del 2006, establece que todas las entidades
públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos- TUPA’s a lo dispuesto por
el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída
en el Expediente N° 3741-2004/AA/TC, suprimiendo las
tasas o derechos de tramitación que se exijan para la
interposición de los recursos administrativos seguidos ante
la administración pública, incluyendo aquellos derivados
de los procesos de contrataciones y adquisiciones del
Estado;
Que, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060,
Ley del Silencio Administrativo, en un plazo de ciento
ochenta (180) días, computados a partir de la publicación
de la presente Ley, las entidades a que se reere el
artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 deberán
calicar los procedimientos administrativos considerando
estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como
lo señalado en el artículo 31° de la Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General bajo responsabilidad,
a n de permitir que los administrados puedan satisfacer o
ejercer sus intereses o derechos, asimismo, de conformidad
al artículo 9° deberán justicar ante la Presidencia del
Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos
en su TUPA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2006/PCM,
del 21 de junio del 2006, se crea el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas como un Sistema de Información
en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de las entidades públicas del Estado,
a n de facilitarle dicha información al administrado; y
mediante Resolución Ministerial N° 293-2006/PCM, del
12 de agosto del 2006, se establece el procedimiento
para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas-PSCE;
Que, mediante Informe Nº 1064-2007/GRP-460000,
de fecha 7 de setiembre del 2007, la Ocina Regional de
Asesoría Jurídica alcanza opinión legal favorable respecto
al Texto Único de Procedimientos Administrativos año
2007, correspondiente al Colegio Militar “Pedro Ruiz
Gallo”, el mismo que cuenta con informe favorable de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial - Informe N° 083-2007/GRP-
410300, de fecha 6 de julio del 2007;
Que, mediante Informe Nº 1136-2007/GRP-460000,
de fecha 14 de setiembre del 2007, la Ocina Regional de
Asesoría Jurídica alcanza opinión legal favorable respecto
al Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007,
correspondiente al Archivo Regional de Piura, el mismo
que cuenta con informe favorable de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial - Informe N° 102-2007/GRP-410300, de fecha
7 de setiembre del 2007;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS TEXTOS UNICOS
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Y DEL
ARCHIVO REGIONAL DE PIURA
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA del Colegio

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