GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA ORDENANZA Nº 014-2007-CR/GRM - Crean la CondecoraciOn

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355845
las donaciones deben ser aceptadas mediante Acuerdo
de Consejo Regional.
Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno
Regional de Cajamarca enviar el informe respectivo en
un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la
correspondiente operación a la Contraloría General de la
República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría
del Congreso de la República acompañando copia de la
reprogramación de sus gastos a la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno
Regional de Cajamarca el cumplimiento del presente
Acuerdo, luego del cual emitirá al Consejo Regional un
informe documentado y sustentado de las actividades y
acciones encomendadas.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS
Consejero Delegado
Pdte. Consejo Regional
122088-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Conforman el Consejo Regional de
Saneamiento
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2007-CR/GRM
20 de agosto de 2007
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
MOQUEGUA
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Moquegua
Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, considera
a la Región Moquegua como una persona jurídica de
derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, cuya
jurisdicción tiene en su circunscripción territorial.
Que, el literal m), Numeral l del Artículo 10º, Título
I de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales establece que es competencia exclusiva de
los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los
asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes.
Que, en los Acuerdos y Compromisos arribados en el
Foro Taller: “Visión Global de la Problemática de Agua y
Alcantarillado en la Región Moquegua” realizado el 10 de abril
del 2007 en el que participaron representantes del Gobierno
Regional Moquegua, Municipalidades Provinciales de
Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, Municipalidades
Distritales de la Región Moquegua, Empresas Prestadoras
de Servicios de Moquegua e Ilo, Representantes de los
Sectores Públicos, Universidad y otros participantes se
analizó la aguda problemática de salubridad originados por
la falta de servicios de saneamiento básico que padecen
los pobladores ubicados en las zonas peri-urbanas de las
ciudades de Moquegua e Ilo y con mayor énfasis en las
zonas rurales con una fuerte presencia de enfermedades
diarreico. agudas, acordando solicitar la declaratoria de
emergencia de los servicios de saneamiento .
Que, los numerales I y IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, reere que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo y que la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado.
Que, el segundo párrafo, Artículo 7º , Capítulo III, Título I
del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional Moquegua menciona que uno de sus objetivos
es mejorar las condiciones de vida de la población en el
ámbito urbano y rural de la Región Moquegua.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales , Ley Nº 27867, en sus Artículos 13 y 39,
modicada por la Ley Nº 27902.
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS
PRIORITARIO Y DE NECESIDAD LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO BÁSICO en la circunscripción territorial
del Gobierno Regional Moquegua.
Artículo Segundo.- CONFORMAR EL CONSEJO
REGIONAL DE SANEAMIENTO que será integrado
por las Municipalidades Provinciales, Municipalidades
Distritales de la Región Moquegua, Empresas Prestadoras
de Servicios del ámbito Regional Moquegua, Gerencia
Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de
Salud y Dirección Regional de Vivienda.
Artículo Tercero.- FACULTAR A LA GERENCIA
REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA GERENCIA
REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA para la elaboración
y formulación de Planes, Programas y Proyectos que
permitan mejorar las condiciones de saneamiento en el
ámbito regional de Moquegua.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Comuníquese al señor Presidente Regional de
Moquegua para su promulgación.
En Moquegua a los veinte de agosto del dos mil siete.
PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO
Consejero Delegado
Consejo Regional de Moquegua
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
Moquegua a los trece días de septiembre del dos mil
siete.
JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA
Presidente Regional
122086-1
Crean la Condecoración “Luis E.
Valcárcel Vizcarra” en el Grado de Gran
Historiador de la República
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2007-CR/GRM
27 de setiembre de 2007
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL MOQUEGUA
EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:
VISTO:
La Sesión Ordinaria Nro. 009-2007-CR/GRM de fecha
27 de septiembre del año en curso, en la que se ha tratado
la propuesta formulada por la Consejera Regional Iver
Gloria Marina Montaño Revilla, referente al “Otorgamiento
de la Condecoración – Luis E. Valcárcel Vizcarra- en el
grado de Gran Historiador de la República “, propuesta
que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa
de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que
le asiste en observancia del Art. 15 Inc. a) y b) ,de la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales , Ley No. 27867,
modicada por la Ley Nro. 27902, Ley Nro. 28013, Ley
Nro. 28968; con prescindencia del trámite de generación

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