GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA ACUERDO Nº 41-2007-CR/GRM - Establecen disposiciones relativas a plazos de actuaciones de la administraciOn pUblica regional del Gobierno Regional Moquegua ACUERDO Nº 41-2007-CR/GRM

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355853
VISTO:
En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de
septiembre del 2007, a solicitud del Consejero Regional
Leonel Eloy Villanueva Ticona, se expuso la necesidad de
emitir un Acuerdo de Consejo Regional que apruebe el “Pago
del Régimen de Construcción Civil dentro de la modalidad
contractual de Locación de Servicios a los trabajadores que
vienen laborado dentro del Programa de Mantenimiento
– MIRA COMO PROGRESAMOS”, propuesta que elevó en
uso de las atribuciones que le conere el Art. 16º incisos a) y
b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/
GRM, se crea el Programa de Mantenimiento “Mira Como
Progresamos” para ejecutar mantenimiento de infraestructura
para los proyectos de impacto regional y local.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-
CR/GRM, se modicó el Art. 2º de la Ordenanza Regional
Nº 002-2007-CR/GRM.
Que existen muchas dudas respecto de la aplicabilidad
del régimen laboral aplicable al personal que se encuentra
laborando en el Programa de Mantenimiento “Mira Como
Progresamos”.
Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 35-2007-
CR/GRM de 20.08.2007, se dispusó el Viaje a la Ciudad
de Lima de la Comisión Ordinaria de Infraestructura a n
de analizar y determinar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas y las Instancias pertinentes, el Régimen aplicable
a los trabajadores que se encuentran laborando en el
Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos”.
Que teniendo en cuenta el Informe verbal de parte del
Sub-Gerente de Estudios, en el punto ·3 en el segmento
Puntos de Orden del Día derivado de la Sesión Ordinaria
Nº 009-2007 de fecha 27.09.2007, quien informa que
en las chas técnicas y sustento de los expedientes ya
estaba considerado la escala de Régimen de Construcción
Civil, indicando que cuando se transrió las funciones al
Programa de Mantenimiento “Mira Como Progresamos” ya
se había sustentado con las modicaciones de las chas
las cuales han continuado con las consideraciones respecto
de la aplicabilidad del Régimen de Construcción Civil .
Que, de los informes del Viaje de Comisión Ordinaria
de Infraestructura, los que se han generado del Acuerdo de
Consejo Regional Nº 35-2007-CR/GRM, de cuyo informe
verbal en Sesión Ordinaria009-2007 de fecha 27.09.2007
se han transmitido al Pleno del Consejo Regional, las
sugerencias emitidas por la Dra. Jessica Wong, en su
calidad de funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas
que orientó en el sentido siguiente: “teniendo en cuenta las
medidas de austeridad no se puede contratar en el Programa
de Mantenimiento bajo el régimen de construcción civil ni bajo
el régimen común, habiendo sugerido como la salida legal la
contratación del personal bajo la modalidad contractual de
locación de servicios con aplicabilidad de la escala salarial
prevista para el Régimen de Construcción Civil”.
Que, de conformidad con el Código Civil vigente, Art.
1756º Inc. a) establece que son modalidades de la prestación
de servicios nominados: a) Locación de servicios, entre
otros. El Art. 1764º del mismo cuerpo legal dene al Contrato
de Locación de Servicios como sigue: “Por la Locación
de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para
un trabajo determinado, a cambio de una retribución” . En el
contrato de locación de servicios es esencia la Estipulación de
una retribución por el servicio prestado. Es objeto de locación
de servicios toda clase de servicios materiales e intelectuales.
En cuanto al carácter del servicio, el locador debe prestar
personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia
dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la
colaboración de otros está permitida por el contrato o por los
usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.
Por lo que, en uso de las facultades concedidas
por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modicado por la Ley
Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno
del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-
CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación
mayoritaria de sus miembros y con la dispensa del trámite
de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DISPONER el Pago del Régimen
de Construcción Civil dentro de la modalidad contractual
de Locación de Servicios a los trabajadores que vienen
laborado dentro del Programa de Mantenimiento “Mira Como
Progresamos” .
Artículo Segundo.- CONFÓRMESE la Comisión Mixta
encargada de elaborar la Escala Salarial aplicable a los
trabajadores que vienen laborando dentro del Programa de
Mantenimiento “Mira Como Progresamos”, la misma que
estará integrada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura,
el Gerente General Regional, el Gerente Regional de
Infraestructura y el Director Regional de Asesoría Jurídica,
quienes deberán elaborar la escala salarial aplicable dentro
del término de quinto día de noticados, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de incurrir en responsabilidad
funcional.
Artículo Tercero.- REMÍTASE copia del presente
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional,
Consejeros Regionales, Gerencia General Regional,
Gerente Regional de Infraestructura, Dirección Regional de
Administración y al Órgano de Control Interno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO
Consejero Delegado
Consejo Regional de Moquegua
122082-3
Establecen disposiciones relativas
a plazos de actuaciones de la
administración pública regional del
Gobierno Regional de Moquegua
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 41-2007-CR/GRM
27 de setiembre de 2007
EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA
VISTO:
En Orden del día, el Consejo Regional de Moquegua en
Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007 se trató
como punto de Agenda el tema denominado “Para actos de
mero trámite y decisión de peticiones los funcionarios del
Gobierno Regional de Moquegua, resuelvan dentro del término
de tercero día”, a solicitud de la Consejera Regional Lucrecia
Nora Maldonado Cuadros, en ejercicio de la facultades de
iniciativa de proponer normas y Acuerdos Regionales que
le conere el Art. 16o Incs. a) y b) de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modicatorias;
CONSIDERANDO:
Que conforme al Art. 191o de la Constitución Política
del Estado y el Art. 2o de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son
personas jurídicas de derecho público interno que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en
el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales
conforme a Ley.
Que, dentro de la administración Pública Regional, en
lo concerniente al gestionamiento de la documentación,
debe primar el principio de la celeridad, de tal modo que los
actos administrativos deban emitirse en forma oportuna.
Que, existen determinados actos administrativos
denominados de mero trámite, que se centran en la emisión de
proveídos simples, visaciones o rmas, de tal modo que dichos
actos no requieren pronunciamiento alguno expreso habiéndose
advertido dilación en el otorgamiento de los mismos.
Que, la doctrina reconoce la dualidad de origen de
los plazos administrativos, por cuanto los plazos o bien
tienen su origen en la norma positiva expresa establecida
con alcance general o en la actividad discrecional de la
autoridad quien lo ja proporcionalmente a su criterio
ponderando las circunstancias de cada caso.

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