GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ORDENANZA Nº 020-2007-GR-LL/CR - Prohiben uso del denominado

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357287
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades,
aprobada el 15 de marzo del 2007; establece según el Artículo
6° inciso a) que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales en todos los sectores, adoptan políticas,
planes y programas dirigidos a: “Promover y garantizar la
participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la
consolidación del sistema democrático”.
Que, la Ley de Bases de Descentralización
Nº 27783, precisa como uno de los objetivos sociales de
la Descentralización “Promover el desarrollo humano y la
mejora sostenida de las condiciones de vida de la población
para la superación de la pobreza”.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 27867 en el Artículo 6º precisa que el Desarrollo Regional
está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
hombres y mujeres en igualdad de oportunidades, asimismo,
el Artículo 8º de la misma Ley, establece los principios rectores
de las políticas y la gestión regional como la participación,
la inclusión, la equidad, el Artículo 60º precisa las funciones
especícas del Gobierno Regional en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades.
Que, asimismo, el Gobierno Regional de La Libertad
se encuentra comprometido con el cumplimiento de las
políticas nacionales como el Acuerdo Nacional, la Ley de
Cuotas, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer
y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PIO)
(2006-2010); habiéndose aprobado mediante Ordenanza
Regional 003-2006-GRLL/CR el Plan Regional de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-
2010 (PRIO), el cual establece como objetivo Promover y
garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres 1.- Prestando especial atención a los grupos social
e históricamente excluidos en la Región, 2.- Estimulando
su participación plena en el desarrollo y los benecios que
ello conlleve a lo largo de su vida. Por lo que es necesaria la
implementación de un ente que se convierta en un espacio
de interlocución para el tratamiento del tema de la mujer
como investigación, documentación, sistematizar y analizar
la problemática de la mujer en la Región La Libertad; que
formule recomendaciones en materia de políticas, planes,
programas y supervise su cumplimiento.
Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el
Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad,
ha emitido la siguiente:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- CREAR, el “Consejo Regional
de la Mujer”, como órgano de coordinación adscrito a
la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional de La Libertad.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Mujer será
un espacio de interlocución para las mujeres de la Región La
Libertad; creado para investigar, documentar, sistematizar
y analizar la problemática de las mujeres en la Región La
Libertad; con el objeto de formular recomendaciones en
materia de políticas, planes, programas y normas, que
contribuyan a cerrar las brechas de inequidad de género,
de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27867, por los
principios de participación, inclusión y equidad.
Artículo Tercero.- Tiene como nalidad impulsar la
participación de la mujer en la implementación y ejercicio
de la política regional contemplada en el Plan Regional
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
2006-2010 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
003-2006-GRLL/CR, y otros instrumentos normativos
regionales, nacionales e internacionales relacionados a la
promoción y protección de la mujer; asimismo, promover
la conformación de los Consejos de la Mujer a nivel
provincial y distrital manteniendo un diálogo permanente
con los sectores y organizaciones sociales de mujeres.
Artículo Cuarto.- El “Consejo Regional de la Mujer”,
estará constituido por una Secretaría Técnica cuyo
representante será designado por la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la misma que se encargará de
brindar apoyo logístico y técnico. Además, se constituirá
mediante una Asamblea convocada por la Gerencia
Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, a
las entidades públicas y privadas, y organizaciones de la
sociedad civil que acrediten su representante ante dicha
gerencia, además conformarán un Comité Coordinador
encargado de promover la creación de los “Consejos
Provinciales de la Mujer”.
El Consejo Regional de la Mujer está constituido por:
a) Dos (02) representantes del Gobierno Regional. Un
(01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social que hará las veces de Secretario Técnico y un
(01) representante de la Sub Comisión de la Mujer y
Promoción de la Familia del Gobierno Regional.
b) Un (01) representante de la Red de Mujeres
Autoridades, de la Región la Libertad.
c) Un (01) representante del Consejo Regional del
Adulto Mayor.
d) Un (01) representante de la Dirección Regional de
Educación.
e) Un (01) representante de la Dirección Regional de
Salud.
f) Un (01) representante de la Dirección Regional del
Trabajo.
g) Un (01) representante de la Dirección Regional del
Agricultura.
h) Un (01) representante de ESSALUD.
i) Un (01) representante del Ministerio de la Mujer.
j) Un (01) representante de la Universidad Nacional
de Trujillo.
k) Un (01) representante de las Universidades
Privadas.
l) Un (01) representante del Poder Judicial.
m) Un (01) representante de la Municipalidad de la
capital de la Región.
n) Un (01) representante de la Iglesia Católica.
o) Un (01) representante de las Iglesias Evangélicas.
p) Dos (02) representantes de los Colegios
Profesionales de la Región.
q) Un (01) representante de las Organizaciones
Sociales de Base.
r) Un (01) representante de las Organizaciones
Juveniles.
s) Dos (02) representantes de los Organismos No
Gubernamentales (ONGs).
t) Un (01) representante de los Movimientos y/o Redes
de la Sociedad Civil.
u) El Pleno del Consejo puede incorporar a las
organizaciones especializadas que estime conveniente.
Artículo Quinto.- COMUNICAR, a las Instituciones
y Municipalidades de la Región La Libertad para su
conocimiento y nes.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Consejo Regional de la Mujer se implementará en
un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de
la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Deróguese la Ordenanza Nº 011-2004-CR/R-LL de
fecha 21 de mayo del 2004.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno
Regional de La Libertad, el primer día de agosto del año
dos mil siete.
JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
129460-4
Prohíben uso del denominado “zumbador,
zambullo, samuyo o volador” en la
extracción de recursos hidrobiológicos
en el litoral de la Región
ORDENANZA REGIONAL
N° 020-2007-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD

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