GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ORDENANZA Nº 021-2007-GR-LL/CR - Declaran el mes de abril como el

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007
357288
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículo
modicada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley
Ley N° 27867; su modicatoria Ley N° 27902 y demás
normas complementarias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD,
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5
de septiembre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza
Regional N° 016-2007-CR/LL dictaminada por la Comisión
de Desarrollo Económico, relativo a prohibir el uso del
instrumento denominado “zumbador, zambullo, samuyo o
volador” en la extracción de recursos hidrobiológicos en el
ámbito jurisdiccional del litoral de la Región La Libertad,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 9° del literal g) de la Ley
instituciones tienen competencia constitucional para
promover y regular actividades y/o servicios, entre otros,
en materia de pesquería, conforme a ley. Asimismo el
literal b) del Artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala como funciones en materia pesquera,
administrar, supervisar y scalizar la gestión de actividades
y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
Que, es competencia funcional de la Dirección
Regional de la Producción de La Libertad, cautelar la
utilización racional de los recursos hidrobiológicos con la
nalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice
cumpliendo la normatividad vigente, para obtener un
aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros
que son patrimonio de la Nación.
Que, existen denuncias de las asociaciones de
pescadores artesanales del ámbito jurisdiccional sobre
el uso indiscriminado del instrumento denominado
“zumbador, zambullo, samuyo o volador” en las faenas
de pesca realizadas por algunos personas del litoral de
la región, que ocasiona daños graves a las poblaciones
de peces.
En aplicación del principio precautorio establecido en
la Declaración de Río de Janeiro de 1992, corroborado
por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de
observancia mundial, cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la falta de certeza cientíca absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas ecaces en función de los costos para impedir
la depredación de los recursos pesqueros.
De conformidad con la Constitución Política del Perú
y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por
el Artículo 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Ley N° 27867 modicada por la Ley N° 27902
y Ley N° 28968 y estando a lo acordado.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL
Artículo Primero.- PROHIBIR, el uso del denominado
“zumbador, zambullo, samuyo o volador”, en la extracción
de recursos hidrobiológicos en el ámbito jurisdiccional
del litoral de la Región La Libertad, en base al principio
precautorio, en tanto el Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
realice las investigaciones sobre el particular.
Artículo Segundo.- La Dirección Regional de la
Producción del Gobierno Regional de La Libertad y
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Las personas naturales y jurídicas
que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza
Regional, serán sancionadas por la Dirección Regional de
la Producción de La Libertad, conforme a la normatividad
sectorial vigente.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, el Secretario del
Consejo Regional a tramitar la publicación de la presente
norma en el Diario Ocial El Peruano y efectuar las
noticaciones pertinentes.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Sede del Gobierno
Regional de La Libertad, a los cinco días del mes de
septiembre del año dos mil siete.
JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
129460-5
Declaran el mes de abril como el “Mes
del Derecho al Nombre y a la Identidad”
a nivel regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 021-2007-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos
modicado por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley
de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modicatoria Ley
N° 27902, y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5
de Septiembre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza
Regional N° 021-2007-CR/LL, el Informe N° 001-2007-GR-
LL/CR-SCMPF la Sub Comisión de la Mujer y Promoción
de la Familia y dictaminada por la Comisión de Desarrollo
Social, relativo a declarar el mes de Abril de cada año
como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, a
nivel regional.
CONSIDERANDO:
Que muchas personas, en especial niñas, adolescentes
y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de
Nacimiento y de Documentación Nacional de Identidad,
ven doblemente reproducida y prolongada la situación de
exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer
sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la
participación política, entre otros. Asimismo, la situación
de invisibilidad de las niñas y niños no registrados,
incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación,
abuso y explotación, encontrándose ante un grave
problema social y político de exclusión, el cual se agrava
por razones de condición socio económica, sexo, raza,
cultura y ubicación geográca.
Que la indocumentación es un problema nacional y
regional que afecta a los sectores más excluidos de la
población peruana, en especial a las mujeres, niños y
niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio
en igualdad de oportunidades de los demás derechos
sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden
económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener
sus documentos de identidad.
Que muchas mujeres al carecer de partida de
nacimiento y de documento nacional de identidad ven
reproducida y prolongada la situación de exclusión en
la que se encuentran no pudiendo ejercer sus derechos

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