GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ORDENANZA Nº 016-2007-GR-LL/CR - Crean la DefensorIa Regional de Personas Adultas Mayores ORDENANZA Nº 016-2007-GR-LL/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007
357284
PINTURAS
OTROS MATERIALE4S
MATERIALES PVC-RIEGO
HERRAMIENTAS MANUALES
CONTRATACION DE SERVICIOS
FLETE TERRESTRE
ALQUILER DE EQUIPOS
129578-2
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERT AD
Crean la Defensoría Regional de
Personas Adultas Mayores
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2007-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad
de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198°
de la Constitución Política del Perú de 1993 modicada por
la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, su modicatoria Ley
N° 27902 y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los
principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplicación administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo 010-2000-
PROMUDEH, se aprobó la Política Nacional para
proteger a las Personas Adultas Mayores 2002– 2006,
el cual establece la responsabilidad del MIMDES en
el Desarrollo de acciones de prevención, asistencia y
rehabilitación orientadas a disminuir y eliminar el maltrato
de las personas adultas mayores y defender sus derechos
sin diferencias de cultura y género.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2005 -
CR/GR-LL, de fecha 23 de marzo del 2005, se crea el
Consejo Regional del Adulto Mayor - “CRAM“, de la
Región La Libertad.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2005-
MIMDES se aprueba los “Lineamientos de Política para la
Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores”.
Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales e Instituciones de la Sociedad Civil, en el marco
del trabajo de la Red Nacional de Personas Adultas
Mayores, constituida por Resolución Ministerial N° 513-
2004–MIMDES vienen ejecutando acciones destinadas
a la promoción y protección de derechos y prevención
del maltrato en contra de las personas adultas mayores,
en cumplimiento de las medidas que establece el Plan
Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 – 2006
y su reformulación integral, ampliándose el periodo de su
vigencia hasta el ejercicio 2010.
Que, las Organizaciones a nivel mundial, realizan
acciones para que la población en general reexione
sobre el alto porcentaje de población adulta que va camino
a constituirse en un futuro no muy lejano en una gran
población adulta mayor, que culmina una etapa de aporte
efectivo a la sociedad mediante su fuerza productiva, de
trabajo intelectual o físico y que ingresa a una etapa de su
ciclo de vida que por los propios cambios físicos derivados
del envejecimiento natural de los seres humanos y por
la propia estructura de los sistemas laborales, no puede
continuar siendo parte de la fuerza laboral activa de un
Estado, siendo necesario que se adopten las medidas
pertinentes a efectos de que los adultos mayores sean
beneciados con una serie de servicios asistenciales, de
protección y de atención que deben ser otorgados a esta
población y que se obtienen de lo que el segmento de
población económicamente activa produce.
Que, existe falta de desarrollo de capacidades para
enfrentar situaciones potenciales de generación de
conictos familiares debido a la inexistencia de una
cultura de paz y del incremento de situaciones extremas
que causan estrés en las personas que cohabitan con la
persona adulta mayor y que provocan reacciones que
pueden desencadenar en maltrato, debido principalmente
a la falta de valores para afrontar la convivencia con una
personal adulta mayor.
Que, resulta necesario crear dentro de la circunscripción
territorial del Gobierno Regional de La Libertad la
Defensoría de las Personas Adultas Mayores ya que en
estos últimos tiempos se ha advertido la auencia de casos
de maltratos físicos, psicológicos, morales, económicos
y sociales de los que son víctimas las personas adultas
mayores, es decir la sociedad presta menos importancia
y tiene menos conciencia del maltrato que ejerce contra
la persona adulta mayor, desde no respetar su opinión e
inclusive no cederles el asiento o un turno de atención,
acciones de falta de sensibilidad y conciencia social que
hacen que resulte necesaria la emisión de esta norma de
carácter regional.
Que, las Defensorías de Personas Adultas Mayores
son órganos creados a nivel regional o local a través
de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, cuya
nalidad es brindar apoyo a la persona adulta mayor
en el uso correcto de sus derechos amparados por la
De conformidad con la Constitución Política del Perú
y en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el Artículo 37° y el Artículo 38° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modicada por
Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y estando
a lo acordado por MAYORÍA en la Sesión Ordinaria de
Consejo Regional de La Libertad;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- CREACIÓN
Crear en el Gobierno Regional de La Libertad la
Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores, cómo
órgano adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de La Libertad.
Artículo Segundo.- FUNCIONES
Son funciones de la Defensoría Regional de Personas
Adultas Mayores:
a) Recibir y calicar denuncias de maltrato o abuso
en contra de las personas adultas mayores de cualquier
naturaleza (violencia familiar, abuso económico, maltrato
físico o psicológico, entre otros).
b) La defensa de los derechos de Personas Adultas
Mayores.
c) Intervención y disposición de acciones ante casos
de maltrato y abuso en contra de las personas adultas
mayores.
d) Formular denuncia en los casos que la acción del
agresor constituya delito o falta.
e) Buscar solución a conictos que puedan ser
resueltos por medio del entendimiento y la obtención de
compromisos.
f) La prestación de servicios de orientación legal para
la realización de trámites administrativos.
g) La prestación de servicios de derivación de casos
para atención especializada de acuerdo a la naturaleza de
la acción.

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