GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RESOLUCION Nº 437-2007-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador reiniciar e iniciar acciones legales respecto a demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE, faltante de dinero en el ISTP

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007
355050
(...) De la revisión selectiva de la documentación
sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales
de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del
CLAS “SALUD TAREA DE TODOS” y Declaraciones
Juradas de Rendiciones de Cuentas, del período sujeto
a control abarcando el período de enero a diciembre del
año 2004, se aprecia que con los recursos nancieros,
provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos
corrientes, por la suma de S/. 20,820.56, los mismos que
por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar
la adecuada ejecución de los Planes de Benecios del
SIS; así como la atención y calidad del servicio de salud,
por parte de los Establecimientos de Salud.
Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen
indicios razonables de la comisión de delito tipicado en
Las personas comprendidas en los indicios razonables
de la comisión de delito son los señores ALFREDO
ARTIDORO CORONADO FLORES, Presidente, JOSE
DIONICIO ARADIEL CHUNGA, Tesorero y SALVADOR
MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS.
Que, con Ocio Nº 1895-2007-GR.LAMB/DRSAL-
DG.OEAJ, del 13 de julio de 2007, el Dr. Víctor Echeandía
Arellano, Director Regional de Salud Lambayeque,
solicita se autorice al señor Procurador Público
Regional, a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno
Regional Lambayeque, iniciar las acciones legales que
correspondan contra los presuntos responsables que se
encuentran comprendidos en el citado Informe.
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-
GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ
MOLOCHO, como Procurador Público Regional del
Gobierno Regional Lambayeque.
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno
Regional, en Sesión realizada el día 06-08-07, se autorizó la
emisión de la Resolución autoritativa correspondiente a favor
del señor Procurador Público Regional, para el inicio de las
acciones contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe Especial Nº 007-017-2007-2-0633-GR.LAMB/
DRSAL-OECI;
Estando a lo acordado, con la visación de las
Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Gerencia
Regional de Desarrollo Social; Desarrollo Económico;
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y de la
Ocina Regional de Asesoría Jurídica y con la conformidad
de Gerencia General Regional; y en cumplimiento de
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, el artículo N° 78 de la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto
Ley N° 17537 de Representación y Defensa Judicial del
Estado, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento
de la Representación y Defensa de los Derechos e
Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley
del Procedimiento Administrativo General N° 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano
Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional
Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan;
contra los señores ALFREDO ARTIDORO CORONADO
FLORES, Presidente, JOSE DIONICIO ARADIEL CHUNGA,
Tesorero y SALVADOR MENDOZA FARRO, Gerente del CLAS
“SALUD TAREA DE TODOS” – CERROPON –DIRECCIÓN
REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE.
Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la
Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque,
noticando la presente Resolución Ejecutiva Regional para
su conocimiento y nes pertinentes, además de publicarse
en el Diario Ocial El Peruano y Portal Electrónico del
Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
116798-1
Autorizan a procurador reiniciar e
iniciar acciones legales respecto a
demanda interpuesta por el ex CTAR
LAMBAYEQUE, faltante de dinero en el
ISTP “República Federal de Alemania”
y predio destinado para el área de
Educación ubicado en habilitación
urbana
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 437-2007-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 22 de agosto de 2007
VISTO:
El Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de julio de
2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Número Cinco de fecha
diecinueve de enero del año dos mil uno, del Expediente
Nº 2000-779-0-1701-J-CI-3, el juez del Tercer Juzgado
Civil – Chiclayo, resolvió declarar en abandono el proceso
sobre RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el
ex CTAR LAMBAYEQUE, en consecuencia fue declarado
CONCLUIDO sin declaración sobre el fondo, habiéndose
ordenado su archivamiento de todo lo actuado en el citado
juzgado;
Que, mediante Memorándum Nº 053-2005-GR.LAMB/
PR-ORCI, del 26 de mayo de 2005, se remitió a la Ocina
Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2005-
GR.LAMB/ORCI/CSMC, sobre Seguimiento de Medidas
Correctivas al Informe Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI
–Examen Especial Reformulado: Investigación sobre
presuntas irregularidades en la adquisición de repuestos
y reparación del cargador frontal marca Komatsu modelo
W-90, a n de que se adopten las acciones necesarias
para la implementación de la Recomendación Nº 4.3 del
citado informe. La citada Recomendación prescribe “Que
la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, adopte las
acciones necesarias a n de cautelar el impulso procesal
pertinente a la que se sigue en el Expediente Nº 779-
2000-1701-JCI-3 de fecha 14-04-2000, respecto a la
demanda interpuesta contra la EMPRESA AUTOMOTRIZ
DIAZ SCR, sobre indemnización por daños y perjuidicios”.
Respecto a lo cual mediante Hoja de Opinión Nº 008-
2005-GR.LAMB/ORCI-AJVZ, expresa que el hecho de
que el Tercer Juzgado Civil con fecha 19 de enero 2002,
mediante Resolución Número Cinco, haya declarado en
abandono el proceso, esta resolución no implica que se
haya extinguido el derecho de la Entidad de iniciar un
nuevo proceso sobre la misma pretensión;
Que, con Ocio Nº 544-2006-GR.LAMB-PR/ORAJ de
fecha 23 de junio de 2006, se remitió al Abog. Feliciano
Vásquez Molocho, Procurador Público Regional, el
Informe 001-2005-GR.LAMB/ORCI, disponiendo
se inicie un nuevo proceso, a n de cautelar el impulso
procesal pertinente a la que se sigue en el Exp. Nº 779-
2000-1701-JCI-3;
Que, el señor Procurador Público Regional, a través del
Informe Nº 016-2007-PPR, de fecha 19 de julio de 2007,
solicita se expida la correspondiente Resolución Ejecutiva
Regional autoritativa, de conformidad con el artículo 12 del
Decreto Ley Nº 17587 (Ley de Representación y Defensa
Judicial del Estado), de acuerdo a los siguientes hechos:
- La Procuraduría Regional, ha realizado el seguimiento
al Expediente Judicial Nº 779-2000 y se ha determinado
que en marzo del año 2000 el ex CTAR LAMBAYEQUE,
demandó a la Empresa AUTOMOTRIZ DIAZ S.C.R.L.,
solicitando la Resolución de Contrato y el pago de una
indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de
contrato por la suma de 19,000 nuevos soles. El contrato
que se hace referencia en la demanda presentada por el ex
CTAR LAMBAYEQUE, se trata de un Contrato de Servicios

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