GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RESOLUCION Nº 502-2007-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador ratificarse en demanda principal de reivindicaciOn y accesoria de demoliciOn de edificaciones interpuesta contra persona natural RESOLUCION Nº 502-2007-GR.LAMB/PR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355740
a lo dispuesto por el Juez del Noveno Juzgado Civil;
no obstante que hay demandas similares de docentes
y directores cesantes que han logrado beneciarse
con el pago del D.U. Nº 037-94-PCM por MANDATO
JUDICIAL en Primera Instancia, a pesar que el Tribunal
Constitucional ha indicado a quiénes corresponde este
benecio y a quiénes se les limita.
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-
GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ
MOLOCHO, como Procurador Público Regional del
Gobierno Regional Lambayeque.
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del
Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 20 de
agosto de 2007, se acordó autorizar al Procurador
Público Regional, que interponga la demanda de nulidad
de cosa juzgada fraudulenta, teniendo en cuenta que
la oportunidad para ejercer esta acción vence el 30 de
setiembre de 2007;
Con la visación de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la
Ocina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad
de Gerencia General Regional; y.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por
el artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley
de Representación y Defensa del Estado en Juicio,
Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la
Representación y Defensa de los Derechos e Intereses
del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del
Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en
uso de las facultades conferidas por Ley; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano
Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno
Regional Lambayeque, interponer la acción de NULIDAD
DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el proceso
2007-963 seguido por don MARIO CULBERTO
HERNANDEZ CALDERON contra la Dirección
Regional de Educación – Lambayeque, por las razones
expuestas.
Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la
Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque,
transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional
para su conocimiento y nes pertinentes, además de
publicarse en el Diario Ocial El Peruano y Portal
Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Tercero.- Noticar la presente Resolución,
conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
121220-1
Autorizan a procurador ratificarse en
demanda principal de reivindicación y
accesoria de demolición de edificaciones
interpuesta contra persona natural
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 502-2007-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 11 de octubre de 2007
VISTO:
El Oficio Nº 485-2007-GR.LAMB/PPR procedente
de la Procuraduría Pública Regional de Lambayeque,
sobre ampliación de la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 598-2005-GR.LAMB/PR de fecha 25 de agosto del
2005, que autoriza iniciar acciones judiciales contra
Raúl Cabrera Rubio por usurpación del inmueble de
propiedad de la Institución Educativa Nº 11187 del
Caserío La Tina de la provincia de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional de
Vistos, se autorizó a la Procuraduría Pública Regional
de Lambayeque iniciar acciones judiciales contra Raúl
Cabrera Rubio por usurpación del predio de propiedad
de la Institución Educativa Nº 11187 del Caserío La
Tina de la provincia de Lambayeque;
Que, la Procuraduría Pública Regional, con las
facultades de Representación Judicial del Estado
para la defensa de sus intereses y derechos en la
Región, conferidas por el Art. 47º de la Constitución
Política y artículo 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867; con arreglo a lo dispuesto
por el Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio, que
taxativamente prescribe: ”Los Procuradores Públicos
son independientes en el ejercicio de sus funciones,
las que desempeñarán según su propio criterio y
en la forma que estimen más arreglada a ley”, ha
interpuesto demanda principal de reivindicación con
la accesoria de demolición de edificaciones;
Que, si bien en la Resolución Ejecutiva Regional
autoritativa materia de ampliación, se han calificado
los hechos sustento de la demanda como actos de
usurpación, sin embargo, la autorización es para que
inicie las acciones legales correspondientes; por lo que
el Señor Procurador en su condición de Representante
Judicial del Estado en el Gobierno Regional, en uso de
sus atribuciones conferidas por el acotado Art. 4º del
Decreto Ley Nº 17537, está facultado para interponer
la demanda de reivindicación y sus accesorias;
Que, sin embargo, la Segunda Sala Civil de
Lambayeque, inadvirtiendo el glosado Art. 4º del
Decreto Ley 17537, ha declarado fundada
una excepción de representación insuficiente del
demandante, bajo el criterio de que el Señor Procurador
Público Regional solo estaba facultado para interponer
denuncia penal por delito de usurpación, mas no para
iniciar demanda civil de reivindicación y su accesoria
de demolición de edificaciones, por lo que es del caso
emitir el acto administrativo, ampliando las facultades
otorgadas al Procurador Público Regional a través
de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 598-2005-
GR.LAMB/PR, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Segunda Sala Civil, que autorice la continuidad en
el proceso civil seguido en el, Expediente N° 303-1-
2005-171403-JX que se sigue ante el Juzgado Mixto
de la Ciudad de Lambayeque;
Estando a lo facultado por el Art. 47 de la
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2003-JUS y el Decreto Ley Nº 17537, con
las visaciones correspondientes y con cargo de dar
cuenta al Directorio de Gerente Regionales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para
que se ratique en la demanda principal de reivindicación
y la accesoria de demolición de edicaciones interpuesta
contra don Raúl Cabrera Rubio, respecto del predio
de propiedad de la Institución Educativa Nº 11187 del
Caserío La Tina de la provincia de Lambayeque, que
se tramita en el Juzgado Mixto de Lambayeque con el
Expediente Nº 303-2005-171403-JX, con cargo a dar
cuenta al Directorio de Gerentes Regionales.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado a la
Procuraduría Pública Regional para los nes consiguientes

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