GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RESOLUCION Nº 481-2007-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador interponer acciOn de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en proceso seguido por persona natural contra la DirecciOn Regional de EducaciOn - Lambayeque RESOLUCION Nº 481-2007-GR.LAMB/PR

Fecha de disposición20 Octubre 2007
Fecha de publicación20 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355739
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES
DE ACOBAMBA, ANGARAES,
CASTROVIRREYNA, CHURCAMPA
Y HUAYTARA.
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento
de Organización y Funciones de las Unidades de
Gestión Educativa Locales de Acobamba, Angaraes,
Castrovirreyna, Churcampa y Huaytara, la misma que
cuenta con 19 folios.
Artículo Segundo.- El Reglamento de Organización
y Funciones que se aprueba mediante la presente
Ordenanza Regional, contiene Siete (07) Títulos,
Veintisiete (27) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria
y Una (01) Disposición Final.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia
Regional aprobar las normas reglamentarias y
funcionales complementarias mediante Decreto Regional,
dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su
oportunidad.
Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas que
se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los Diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil siete.
ALFREDO BONZANO CÁRDENAS
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de
Huancavelica, a los Veinte días del mes de setiembre del
año Dos Mil Siete.
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Presidente
121880-3
Aprueban Memoria Anual del Gobierno
Regional de Huancavelica - 2006
ORDENANZA REGIONAL
Nº 100-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 19 de setiembre del 2007
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
MEMORIA ANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA - 2006.
Artículo Primero.- APRUÉBESE la Memoria Anual
del Gobierno Regional de Huancavelica - 2006.
Artículo Segundo.- La Memoria Anual que se
aprueba mediante la presente Ordenanza Regional,
contiene ochenta y Ocho (88) folios, divididos en Ocho
(08) Capítulos y Conclusiones Generales.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia
Regional aprobar las normas reglamentarias y
funcionales complementarias mediante Decreto Regional,
dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su
oportunidad.
Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas
que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los Diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil siete.
ALFREDO BONZANO CÁRDENAS
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de
Huancavelica, a los Veinte días del mes de setiembre del
año Dos Mil Siete.
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Presidente
121880-4
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Autorizan a procurador interponer
acción de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta en proceso seguido por
persona natural contra la Dirección
Regional de Educación - Lambayeque
RESOLUCIÓN EjECUTIVA REGIONAL
Nº 481-2007-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 19 de setiembre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 3775-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ con
Exp. De Reg. 162310, y el Acuerdo del Directorio de
Gerentes de fecha 20 de agosto de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio 3775-2007-GR.LAMB/
DRE-OFAJ, del 24-07-07, el señor Lic. Arturo Juan
Sánchez Vicente, Director Regional de Educación
de Lambayeque, solicita se autorice al Procurador
Público Regional, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, para
que proceda a iniciar las acciones legales sobre la
nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en el proceso
2007-963-0-1-0701-J-CI-9 seguido contra la
Dirección Regional de Educación por el señor MARIO
CULBERTO HERNANDEZ CALDERON.
Que, a través del Ocio 0673-2007-DREL/
OA/CEGAP/AP, del 11 de julio de 2007, se hace
conocer que, el Profesor por horas CESANTE don
MARIO CULBERTO HERNANDEZ CALDERON,
Nivel Magisterial V y jornada laboral 40 horas, solicita
la ejecución de la Sentencia Nº 044, recaída en la
Resolución Número CUATRO de fecha 30.03.07, la
misma que ha sido declarada CONSENTIDA con la
Resolución número SIETE de fecha 07-06-07 emitida
por el NOVENO JUZGADO CIVIL en virtud al Exp.
2007-963-0-1701-CI-9, la misma que ORDENA a la
Dirección Regional de Educación – Lambayeque, el
pago del D.U.Nº 037-94-PCM, en sustitución al D.S.
Nº 019-94-PCM desde su vigencia del indicado Decreto
de Urgencia al demandante. En tal sentido, el AREA
DE PENSIONES en cumplimiento a lo dispuesto por el
Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, ha procedido a dar cumplimiento

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