GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2012-GR.LAMB/ORAD - Disponen primera inscripciOn de dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de terreno eriazo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2012-GR.LAMB/ORAD

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012
467308
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado, representado
por el Gobierno Regional Lambayeque,
de terreno eriazo ubicado en el distrito
de La Victoria, provincia de Chiclayo
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 135-2012-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 4 de abril de 2012
VISTO:
El Expediente con Registro Nº 00147046 de fecha 02
de diciembre del 2011, sobre solicitud de adjudicación
de terreno eriazo solicitado por la administrada YENI
MARLENI VASQUEZ CABRERA;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35° de la
Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el
art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Ocial El Peruano el 26 de
julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal, en cumplimiento del Inc. j) del art. 35º de la
Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº
27783, Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales;
Que el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151,
establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración,
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el art. 35 Inc. j) de la Ley
Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de
la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. Nº 007- 2008 - VIVENDA, que regula la
competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para
administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo
aquellos que cuenten con edicaciones;
Que, según el documento del visto, la administrada
YENI MARLENI VASQUEZ CABRERA, solicita
otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de
un área de 15.000 HAS y escrito de ampliación de área
de fecha 01 de febrero del 2012, denominando a este
predio ”CHACUPE” del distrito de LA VICTORIA Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no
inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo,
por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta
petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento
de la inscripción de primera de dominio a nombre del
Estado del predio antes citado:
Que, con fecha 02 de febrero del 2012 se procedió
a efectuar la inspección ocular del terreno denominado
CHACUPE ubicado en el distrito de La Victoria, Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a cargo del
Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara,
constatándose que las coordenadas o vértices del predio
coinciden con el plano de ubicación - perimétrico y memoria
descriptiva presentados por el administrado, disponiéndose
por ser un terreno eriazo, donde está actualmente está
delimitado con bordos, se ha procedido a la elaboración
de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico
en coordenadas UTM de la División de Administración de
Terrenos y Patrimonio Fiscal tomando como referencia
el Certicado de Búsqueda Catastral Nº 2011 - 125942 a
mérito del Informe Técnico Registral Nº 7669 - 2011/Z.R.
II/OC-CIII de fecha 22 de noviembre del 2011, otorgado
por la Ocina Registral de Chiclayo, concluyendo que los
mencionados terrenos no están inscritos en el Registro
de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las
Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del
Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº
29151, al señalar textualmente ”que los predios que no se
encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son
de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas
son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional
Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la
primera inscripción de la primera de dominio de predios a
favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por
Resolución Nº 011-2002-SBN, modicada por la Directiva
Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de
dominio de predios a favor del Estado;
Estando al Informe 018-2012-GR.LAMB/ORAD-
DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las
atribuciones conferidas por el art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783
- Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley Nº
27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución
Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ocial
El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia
General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modicada
por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005
- GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-
GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza
Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril
del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de
Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional
Lambayeque;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado representado por el Gobierno
Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el
distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque, denominado “LOS PINOS” con un área
de 24.9022 Has, según el plano de ubicación-perimétrico
en coordenadas UTM y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes
medidas perimétricas y colindancias que se detallan a
continuación:
Por el Norte: Colinda con predio eriazo en posesión
de terceros, en línea quebrada de tres
tramos, entre vértices 1 al 4 con una
longitud de 899.34 metros lineales.
Por el Este: Colinda con predio eriazo, en línea
recta, entre los vértices 4 y 5, con una
longitud de 307.72 metros lineales.
Por el Sur: Colinda con terreno eriazo en posesión
de tercero, en línea quebrada de tres
tramos entre los vértices 5 al 8, con una
longitud de 668.69 metros lineales
Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo en posesión
de terceros, en línea recta de 2 tramos,
comprendido entre los vértices 8, 9 y
1 con una longitud de 714.94 metros
lineales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR