GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO ACUERDO Nº 065-2007-CR-GRH - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de placas fIsicas de rodajes ACUERDO Nº 065-2007-CR-GRH

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 23 de octubre de 2007
355878
Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos
Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades, “…Formular Políticas, regular, dirigir,
ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones
orientadas a la prevención de la violencia política, Familiar
y Sexual”, entre otras;
Que, el día Mundial de la Mujer, tiene su origen en
la IV Conferencia Mundial de la Naciones Unidas
BEIJING, organizada en septiembre del año 1995, en la
que se proclamó que el día 15 de octubre de cada año se
celebre “DÍA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL”, con la
nalidad de promover el reconocimiento del estado y la
sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el
desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de
su comunidad u organización campesina como productora
y emprendedora de iniciativas económicas;
Que, de conformidad con la Visión Regional y los
objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003 – 2011,
del Gobierno Regional Huánuco, promueve una sociedad
con equidad de género, en el cual se haya eliminado la
exclusión en los diferentes sectores; por tanto, es deber
del Gobierno Regional Huánuco, revertir esta situación de
discriminación de las Mujeres Rurales, estableciendo de
manera permanente en la agenda institucional;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley
Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo
acordado por UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo
Regional de la Referencia;
ORDENA:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la
conmemoración del día Regional de la Mujer Rural el 15
de octubre de todos los años, en el Ámbito del Gobierno
Regional Huánuco, en mérito a los considerandos
expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, la implementación de la
presente norma regional, en mérito a los considerandos
expuestos.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867
- Orgánica de Gobiernos Regionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ESPINOZA EGOÁVIL
Presidente
122856-1
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de placas físicas de
rodajes
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 065-2007-CR-GRH.
Huánuco, 18 de octubre del 2007
Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional
de fecha 26 de septiembre del año 2007, el Dictamen Nº
026-2007/CPPPTAL/GRH, relacionado a la “Exoneración
del Proceso de Selección para la Adquisición de Placas
Físicas de Rodajes”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplicación administrativa;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo
y scalizador del Gobierno Regional, encontrándose
plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones
en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867
Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan
su decisión sobre asuntos internos, de interés público,
ciudadano, institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional mediante Acuerdos de
Consejo Regional;
Que, las Placas de Rodaje constituyen el elemento
físico esencial que faculta y autoriza la circulación del
vehículo por la vía pública, identica el bien, y por ende,
al titular responsable de las acciones que deriven de su
propiedad (Art. 256º del Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM). La
clasicación, características y el procedimiento para la
obtención de las Placas de Rodaje son prerrogativas
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según
lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27181 Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre. El numeral
32.3 del citado artículo señala que la manufactura y
expedición corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC, ha encargado
al Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”, la
fabricación y provisión de transporte terrestre que circulan
en las vías de la República;
Que, de conformidad al Informe Nº 214-2007-DRTC-
HUÁNUCO/DAJ, la exoneración de los procesos de
selección es un procedimiento excepcional de aplicación
limitada y restringida que se aplica en casos expresamente
tasados por la Ley y el Reglamento. Que, el literal e)
del artículo 19º del TUO de la Ley de Adquisiciones y
Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos
en que no existan bien o servicios sustituidos a los
requeridos por el área usuaria, y siempre que existan
un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad
podrá contratar directamente. Se considera que existe
proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos, tales como
patentes o derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad del proveedor;
Que, visto en Sesión Extraordinaria de la referencia,
el Dictamen Nº 026-2007, de la Comisión Permanente de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial
y Asuntos Legales, relacionado a la Exoneración del
Proceso de Selección, para la Adquisición de Placas
Físicas de Rodaje, expresa textualmente que se ha
cumplido de conformidad a lo establecido en la Directiva
011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante
Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, conforme
al detalle siguiente:
a).- Tipo y descripción del bien materia de
exoneración:
Placas físicas de rodajes (especie valorada para
vehículos Automotores mayores y menores, según
diseño aprobado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
b).- Valor referencial:
S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles)
c).- Fuente de Financiamiento:
Recursos Directamente recaudados
d).- Cantidad:
Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (4,444)
Unidades.
e).- Tiempo de exoneración
Hasta el 31 de diciembre del 2007.
f).- Entidad y Órgano encargado de realizar la
adquisición exonerada:
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
de Huánuco-DRTC.
- Subdirección de logística de la DRTC.

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