GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA Nº 17-2007-CR/GRC.CUSCO - Aprueban el Plan Regional de AcciOn por la Niñez y la Adolescencia PRANA ORDENANZA Nº 17-2007-CR/GRC.CUSCO

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de noviembre de 2007
357826
Así, de la lectura concordada de los dispositivos legales
antes mencionados, puede concluirse que el tratamiento
que otorga la normativa de contratación vigente al ítem,
tramo, lote o paquete, es el de un proceso menor e
independiente del principal, que se encuentra ligado a él a
través de las Bases y disposiciones que resultan comunes
a los demás ítems que conforman el proceso.
Por otro lado, con relación al trámite de ejecución de
la garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
166 del Reglamento, cuando el recurso de apelación es
declarado fundado en todo o en parte, o se declare nulidad
sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del
asunto, se procederá a devolver la garantía al apelante;
asimismo, cuando el recurso de apelación sea declarado
infundado o improcedente se procederá a ejecutar la
garantía. En el supuesto que el apelante se desista del
recurso promovido se ejecutará el treinta por ciento (30%)
de la garantía otorgada.
Ahora bien, de la revisión de los recursos de apelación
presentados ante el Tribunal, se advierte que los postores
impugnan diversos ítems de un proceso de selección, pudiendo
el Tribunal amparar su pretensión respecto de algunos ítems,
desestimarla respecto de otros y en el supuesto en que el
impugnante manieste su voluntad de desistirse, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 167
del Reglamento, tenerlo por desistido.
Sin embargo, no existe regulación expresa respecto
de la manera en que debe ejecutarse la garantía cuando
conuyen este tipo de supuestos, por lo cual resulta necesario
interpretar los citados dispositivos legales en relación con las
demás normas que integran la Ley y el Reglamento; y, como
consecuencia de ello, establecer que en las Resoluciones
referidas a recursos de apelación en los que se impugne
varios ítems, además de señalar la decisión adoptada en cada
uno ellos, se deberá disponer la ejecución o devolución de la
garantía otorgada por el Impugnante en cada ítem, según sea
el caso.
Visto y considerando lo antes expuesto, los vocales que
integran el Tribunal luego de un amplio debate, acordaron:
Establecer como criterio de interpretación del artículo 163
del Reglamento, que al resolver recursos de apelación en los
que se impugne varios ítems de un proceso de selección, el
Tribunal indicará el sentido de la decisión adoptada en cada
uno de ellos, disponiendo en cada caso, según corresponda,
la devolución o ejecución total o del 30% de la garantía
presentada por cada ítem impugnado.
Firmado:
LATORRE BOZA
CABIESES LÓPEZ
ISASI BERROSPI
LUNA MILLA
SALAZAR ROMERO
VALDIVIA HUARINGA
MEJÍA CORNEJO
NAVAS RONDÓN
RODRÍGUEZ BUITRÓN
RAMÍREZ MAYNETTO
YAYA LUYO
ZUMAETA GUIDICHI
133570-2
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Aprueban el Plan Regional de Acción
por la Niñez y la Adolescencia PRANA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 17-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco,
en Sesión de fecha diez de octubre del dos mil siete, ha
debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
191º reconoce que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases
de la Descentralización, regula que los gobierno regionales
y locales se sustentan y rigen por planes de desarrollo
concertados como instrumentos rectores de la gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley.
Que, mediante Decreto Supremo 003-2002-
PROMUDEH; se aprueba el Plan Nacional de Acción por
la Infancia 2002 – 2010.
Que, el Gobierno Regional de Cusco, en el marco
de sus funciones especicas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades emprendidas por el
Gobierno Central, es competente para formular y ejecutar
políticas y acciones de protección y apoyo a los niños,
jóvenes, adolescentes, mujeres y sectores de alto riesgo
y vulnerabilidad en nuestra Región.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 056-2007-CR/
GRC se dispuso que la Gerencia Regional de Desarrollo
Social emita informe fundamentando en detalle su opinión
sobre el contenido del documento “Plan Regional de
Acción por la Niñez y la Adolescencia (PRANA)”, en
cuyo cumplimiento ha presentado el Informe Nº 202-
2007.CR CUSCO/GRDS, Informe que ha merecido la
opinión favorable emitida por unanimidad en la Comisión
Ordinaria de Asuntos Sociales del Consejo; habiéndose
cumplido con los procedimientos formales requeridos, por
lo que es necesaria su aprobación para implementar y
facilitar las estrategias operativas de su cumplimiento con
la participación efectiva de los agentes involucrados en
la materia.
Que, el Pleno del Consejo en ejercicio de atribuciones
señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley
Nº 27867 y sus modicatorias, así como en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de
Cusco, ha aprobado la presente Norma Regional:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Apruébese el Plan Regional de
Acción por la Niñez y la Adolescencia PRANA.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social su ejecución de manera
participativa y concertada.
Artículo Tercero.- Constitúyase el Consejo Consultivo
del Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia
PRANA, presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, sobre la base del Comité Técnico encargado
de la elaboración del mismo: Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, Dirección Regional de Educación, Dirección
Regional de Salud, MIMDES – Instituto Nacional de
Bienestar Familiar INABIF, Mesa de Concertación para la
Lucha Contra la Pobreza del Cusco, UNICEF, CODENI,
Visión Mundial, Futuras Generaciones, Plan Programa
Perú, Asociación Qosqo Maki.
Artículo Cuarto.- Deróguense las disposiciones que
contravengan la presente Ordenanza.
Comuníquese al señor Presidente Regional de Cusco
para su promulgación.
En Cusco, a los dieciocho días de octubre del dos mil
siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a
los veintinueve días de octubre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN
Presidente del Gobierno Regional de Cusco
133273-1

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