GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ORDENANZA Nº 000007 - Disponen la protecciOn y conservaciOn de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de predios del Estado bajo su administraciOn, a efectos de permitir el saneamiento fIsico legal ORDENANZA Nº 000007

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de marzo de 2013
490952
Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y
en el Portal el Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Presidente
911343-1
Disponen la protección y conservación
de predios de titularidad del Gobierno
Regional del Callao y de predios del
Estado bajo su administración, a efectos
de permitir el saneamiento físico legal
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000007
Callao, 6 de febrero del 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión Ordinaria del 6 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la
voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo, para
su administración económica y nanciera, un Pliego
Presupuestal;
Que, el Gobierno Regional del Callao, a través de
su Ocina de Gestión Patrimonial, ha realizado y sigue
realizando el saneamiento técnico, legal y contable, de
todos los bienes de dominio privado, así como de los bienes
inmuebles del Estado bajo su administración a n de lograr
la realidad jurídica actual de dichos inmuebles, en relación
a los derechos reales que sobre los mismos ejercita la
entidad; actos y acciones que se realizan de acuerdo a
los establecido por las normas reglamentarias aprobadas
por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modicado por el
de la Ley 29151;
Que, en el caso especial del proyecto Especial Ciudad
Pachacutec y del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec,
ubicados en el Distrito de Ventanilla, el Gobierno Regional
del Callao cuenta con predios cuyo saneamiento físico
legal se viene desarrollando, en otros caso se vienen
inscribiendo en Registros Públicos, en muchos casos,
los predios solo cuentan con el correspondiente plano
perimétrico, en otros encontrándose pendientes el
saneamiento Físico, Técnico Legal. En algunos caso el
avance del saneamiento físico y técnico se encuentra a
nivel de elaboración de planos de trazado y lotización y
perimétricos; situación que es aprovechado por personas
inescrupulosas que valiéndose de la necesidad de los
ocupantes de dichos predios, recurren ante los diferentes
gobiernos locales, como la Municipalidad Provincial del
Callao y de la Municipalidad de Ventanilla solicitándoles
su participación para conseguir los actos administrativos
que justiquen su posesión de los predios cuyo titular
es la entidad, así como, los predios del Estado bajo
administración de la Entidad. Generando con ello, un
desorden dentro de nuestro Margesí de Bienes y un
perjuicio a los bienes del Estado cuya titularidad ejerce
el Gobierno Regional del Callao toda vez que los predios
pasan a ser invadidos por terceras personas;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29151 – Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que
el ámbito de aplicación de las normas contenidas en
la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que
emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN son de estricto cumplimiento para las entidades
que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,
en concordancia con las competencias y autonomías
atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes
correspondientes; asimismo, para las personas naturales
o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes
estatales;
Que, asimismo, el Artículo 7º de la acotada Ley,
establece que son Garantías del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, entre otras, d) Que todo acto de
disposición de dominio, a favor de particulares, de los
bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título
oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y
según los procedimientos establecidos en las normas
legales vigentes, en tanto los mismos constituyen
patrimonio de la Nación;
Que, en ese contexto el Artículo 9º de la misma
Ley dispone que, los actos que ejecuten los gobiernos
regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se
rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su
reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a
remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN información de los referidos bienes para su registro
en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
- SINABIP. Así como que, los gobiernos regionales,
respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su
administración, en cumplimiento de las transferencias
de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo
establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la
la presente Ley y en su reglamento; es decir, Administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de
propiedad municipal;
Que, respecto de aplicación de la Ley Nº 29151,
mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29618, ha establecido que: Las personas
naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando
inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes
municipales, que cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y su reglamento pueden acogerse
a los mecanismos de compraventa a valor comercial
establecidos en dichas normas;
Que, el Gobierno Regional del Callao cuenta en su
margesí institucional de bienes inmuebles de dominio
privado, así como inmuebles del Estado bajo su
administración registrados en el Sistema de Información
Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, administrado
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
SBN; los mismos que vienen siendo materia de
saneamiento técnico, legal y contable, de acuerdo a los
establecido por las normas reglamentarias aprobadas por
el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modicado por el
de la Ley 29151, cuyo segundo párrafo del artículo 1º
prescribe que “El saneamiento comprenderá todas las
acciones destinadas a lograr la realidad jurídica actual
de los inmuebles de las entidades públicas, en relación
a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las
respectivas entidades […]”;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ha dictado los Decretos Supremos
001 y 002-2007-VIVIENDA, con los cuales ha delegado
competencia y reconocimiento de la titularidad sobre los
predios ubicado en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec,
y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec;
Que, las medidas reglamentarias para que
cualquier entidad pública pueda realizar acciones de
saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de
propiedad estatal, aprobado por el Decreto Supremo
precedentemente acotado, Artículo 1º concordado con
el Artículo 3º, establece que las entidades públicas, por
su propia cuenta, efectuarán el saneamiento técnico,
legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal,
en concordancia con las normas establecidas en la Ley
Nº 27867; para cuyo efecto, debe de autorizarse realizar
todos los actos y acciones administrativas necesarias,
como expedir constancias de posesión, planos de
localización, perimétricos y de trazado y lotización, entre
otros, que resulten necesarios para lograr la realidad
jurídica actual de los inmuebles de las entidades
públicas, en relación a los derechos reales que sobre
los mismos ejercitan las respectivas entidades;

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