GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA ORDENANZA Nº 013-2007-GRCAJ-CR - Establecen disposiciones relativas a la fiscalizaciOn de posesiOn, transporte, manipulaciOn, uso y almacenamiento de Cianuro de Sodio ORDENANZA Nº 013-2007-GRCAJ-CR

Fecha de publicación10 Octubre 2007
Fecha de disposición10 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de octubre de 2007
355162
las solicitudes provenientes de la Libre Desaliación
Informada (LDI) proyectadas y modicadas por el CIAD,
cuya tarea constituye una función esencial de la Entidad,
y cuyos hechos se encuadran dentro de los presupuestos
establecidos por las normas de contratación pública
para que proceda una exoneración por la causal de
desabastecimiento inminente, por lo que requieren
contratar los servicios no personales necesarios;
Que, asimismo, dicha Gerencia de Operaciones
maniesta que, encontrándonos frente a una necesidad
actual y urgente para atender los requerimientos de
servicios requeridos de manera inmediata, acompañan
los términos de referencia para la contratación de los
servicios no personales, por un período de seis (6) meses,
mediante una exoneración al proceso de selección por
la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se
evalúa el comportamiento del ingreso de solicitudes de
Libre Desaliación Informada a nivel nacional a efectos
de convocar el proceso de selección que corresponda;
Que, en el Informe Nº 400-2007-GO/ONP también
se indica que, dada la urgencia e inmediatez con la cual
se requiere la contratación de servicios no personales
para atender las solicitudes de libre desaliación, la cual
deviene en una obligación impuesta por una norma legal
(Ley Nº 28991) aunado al reciente aumento considerable
de ingresos de este tipo de solicitudes lo que genera
la necesidad inminente de contratar los referidos
servicios, procedería una exoneración por la causal de
desabastecimiento inminente para la ONP, situación
que se encuentra regulada en el artículo 21º de la Ley,
concordante con el artículo 141º del Reglamento de la
mencionada norma legal, el cual señala que se considera
desabastecimiento inminente a aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado servicio, compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones que la entidad
tiene a su cargo de manera esencial;
Que, que la dación de la Ley Nº 28991 aunado al
reciente aumento considerable de ingreso de solicitudes
de libre desaliación en las ocinas de la ONP, le impone
de manera imprevista a esta entidad una obligación que
debe cumplir de manera inminente, caso contrario, estaría
poniendo en riesgo las funciones de la Institución de
atender este tipo de solicitudes, y bajo apercibimiento de
incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas
en la acotada norma legal;
Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse
una situación enmarcada en los términos establecidos en el
inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación
de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar
la contratación directa de los servicios no personales, en
las cantidades indicadas en el Informe Nº 400-2007-GO/
ONP, por un período de seis (06) meses, exonerándolo del
correspondiente proceso de selección, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el
procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º
de su Reglamento;
Que, estando a lo opinado por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la
Opinión Nº 050-2007-DOP de fecha 7 de junio de 2007, por
la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Nº 091-
2007-GL.AL-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva
Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la
Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de
las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo
5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la
Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modicada por la
Resolución Suprema Nº 041-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso
de Concurso Público, al haberse congurado la causal a que
se reere el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la
contratación de ciento tres (103) servicios no personales a
n de atender el incremento de solicitudes provenientes de
los procesos de Libre Desaliación Informada y Pensiones
Complementarias establecidos en la Ley Nº 28991, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de
Administración a contratar los mencionados servicios, por
el plazo de seis (06) meses y por un valor referencial de
S/. 735,000.00 (Setecientos Treinta y Cinco Mil y 00/100
Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto
de la presente exoneración se afectará a la fuente de
nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano de Control
Institucional de la Ocina de Normalización Previsional inicie
las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, a n de determinar si fuere el
caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores
de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia
o conguración de la referida causal de situación de
desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo
párrafo del artículo 21º de la acotada norma. Dicho Órgano
de Control deberá emitir un informe recomendando a esta
Jefatura, las medidas a adoptarse.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de
Administración remita copia de la presente Resolución y de
los informes que sustentan la presente exoneración, a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,
conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural
deberá ser publicada en el Diario Ocial El Peruano
dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y
publicarse adicionalmente en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS
Jefe
117343-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Establecen disposiciones relativas a la
fiscalización de posesión, transporte,
manipulación, uso y almacenamiento
de Cianuro de Sodio
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2007-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, los artículos y incisos 1) y 22) de la Constitución
Política del Perú consagra respectivamente, que la defensa
de la persona humana es el n supremo de la sociedad y del

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