GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA Nº 007-2007-GRA/CR - Establecen como estrategia de las polIticas pUblicas y fuente de trabajo independiente en la generaciOn de empleo, la conducciOn de casetas de ventas y/o kioskos para la prestaciOn de servicios en instituciones educativas y la atenciOn de necesidades bAsicas de personas con discapacidad ORDENANZA Nº 007-2007-GRA/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354187
POR CUANTO;
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión
Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2007, ha aprobado la
presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, es competencia del Consejo Regional regular
la organización del Gobierno, a través de mecanismos
establecidos, de conformidad a lo previsto en el
Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala:
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia
y funciones del Gobierno Regional”, concordante con
el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala:
“Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de
su competencia”; en consecuencia es atribución
del Consejo Regional aprobar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección
Regional de Salud, que constituye un documento de
gestión;
Que, de la evaluación efectuada por el Consejo
Regional y dependencias competentes de la
Sede Regional y del Sector, al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) propuesto
por la Dirección Regional de Salud Amazonas para
su aprobación, se ha determinado, que ha sido
actualizado de conformidad con los lineamientos
establecidos en los Arts. 37º y 38º de la Ley Nº 27444
determina a las Entidades Públicas, establecer la
prestación de servicios administrativos necesarios
a favor de la ciudadanía, sujetos al cobro de tasas,
garantizando la supervisión de su legalidad, publicidad
y transparencia; así como considera la disposiciones
del D.S. Nº 088-2001-PCM, que delimita y autoriza
el tipo de actividades, que en su actuación las
entidades públicas con carácter subsidiario prestarán
a la ciudadanía, sujetos al cobro de tasas o precios,
como contraprestación por el servicio y finalmente
contempla en su formulación, lo establecido en el
Comunicado emitido por la Presidencia del Consejo
de Ministros, dando cumplimiento a la Sentencia
recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, del
24-10-2006; que determina la supresión del pago
de tasas o derechos de tramitación de recursos
administrativos;
Que, considerando que el indicado documento de
gestión cumple con los requisitos que exigen las normas;
constituyéndose en un instrumento legal que establece
el régimen jurídico aplicable a la protección del interés
general, garantizando los derechos de los administrados,
con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme
a lo opinado por la Ocina Regional de Asesoría
Jurídica, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e
Informática y dictaminado por la Comisión Ordinaria de
Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, es
procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo
correspondiente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante
Acuerdo Nº 176-2007 de fecha 16 de agosto del 2007,
contando con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por
el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su
modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Se emite la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección
Regional de Salud del Gobierno Regional Amazonas,
que en 15 folios, forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en
el Diario Ocial El Peruano y su inclusión en el Portal
Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los
Chachapoyas, a los 22 días del mes de agosto del 2007.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
112535-2
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Establecen como estrategia de las
políticas públicas y fuente de trabajo
independiente en la generación de
empleo, la conducción de casetas de
ventas y/o kioscos para la prestación de
servicios en instituciones educativas y
la atención de necesidades básicas de
personas con discapacidad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2007-GRA/CR
Ayacucho, 11 de mayo de 2007
EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO
REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del
2007, trato el tema relacionado al Fomento del Empleo e
Inserción Laboral; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° incisos 2) y 15), Art. 7º, Art. 23º y
la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con
sujeción a la ley. Compromete al Estado a implementar
un régimen legal de protección, atención, readaptación
y seguridad a favor del respeto de la dignidad de las
Personas con Discapacidad, establece la protección del
Estado, al trabajo de las Personas con Discapacidad,
el Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueva las pequeñas empresas en todas
sus modalidades;
Que, la Discapacidad es un problema de dimensión
nacional, afecta al 13.8% de la población en el Perú, de
conformidad a estudios realizados por el Instituto Nacional
de Rehabilitación, la Organización Panamericana de la
Salud, la Sociedad Médica y de Rehabilitación y el Instituto
Nacional de Estadística e Informática;
Que, la Recomendación 168 de la OIT (Organización
Internacional de Trabajo) Art.7 en referencia a las
políticas y medidas que los gobiernos del Mundo
deben desarrollar en lo concerniente medidas de
compensación para el acceso al empleo de las Personas
con Discapacidad en igualdad de Oportunidades para
obtener un empleo productivo y remunerado en el
mercado de trabajo;
Que, el Artículo 7º de las Normas Uniformes emitidos
por la ONU, señala los postulados y acciones que
sustentan el valor trascendente del trabajo para las
Personas con Discapacidad;

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