GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA Nº 015-2007-GRA/CR - Aprueban Cuadro para AsignaciOn del Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la DirecciOn Regional de Comercio Exterior y Turismo - 2007 ORDENANZA Nº 015-2007-GRA/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2007
356620
sanciones por prácticas de dumping impuestas a
diversas empresas cementeras pertenecientes al
Grupo Cemex.
Se ha cumplido con los requisitos exigidos en el
Acuerdo Antidumping para un inicio de investigación,
esto es, se ha demostrado la existencia de un margen
de dumping mayor que el de minimis, así como
también que el volumen de las importaciones no serían
negligibles, y por último que existe una amenaza de daño
inminente e importante sobre la rama de producción
nacional.
El Informe Nº 021-2007/CDS-INDECOPI, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución y es de
acceso público en el portal web del Indecopi http://www.
indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-
dys-inforPlub.jsp.; contiene una evaluación detallada
de los aspectos que han sido mencionados en forma
resumida en esta resolución;
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto
Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto
Ley Nº 25868;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 26 de octubre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento
de investigación para la aplicación de derechos
antidumping a las importaciones de cemento Portland
(gris) originario de la República Dominicana, producido
y/o exportado por Cemex Dominicana S.A. al haberse
encontrado indicios sucientes de la existencia de
dumping y de amenaza de daño a la rama de producción
nacional.
Artículo 2º.- Noticar la presente Resolución a la
empresa Cementos Lima S.A., y dar a conocer el inicio
del procedimiento de investigación a las autoridades
de la República Dominicana y a la empresa Cemex
Dominicana S.A., así como a las empresas importadoras
de ese producto, e invitar a apersonarse al procedimiento
a todos aquellos que tengan legítimo interés en la
investigación.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Indecopi
Calle De La Prosa 138, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)
Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano por una (01) vez conforme a
lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el período para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación
de la presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará
el inicio del procedimiento de investigación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
127008-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Aprueban Cuadro para Asignación
del Personal y Cuadro Nominativo de
Personal de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo - 2007
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2007-GRA/CR
Ayacucho, 22 de junio del 2007
EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO
REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria
de fecha 14 de junio del 2007, trató el tema relacionado
al Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. de la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo -
2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece
que es competencia constitucional del Gobierno
Regional, dictar normas inherentes a la gestión
regional;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modicar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, resulta pertinente la implementación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo aprobado mediante Ordenanza Regional
040-06-GRA/CR de fecha 26 de diciembre del
año 2006;
Que, el art ículo 15º d el De creto Suprem o
Nº 43-2004-PCM, establece que los Cuadros para
Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados
por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos
Regionales;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
norman asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la
su modicatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, el Consejo
Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la
siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para
Asignación del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de
Personal – C.N.P. de la Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo - 2007, Órgano Desconcentrado de
Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que
en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la
Ordenanza Regional Nº 022-06-GRA/CR de fecha 27 de
junio del año 2006.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo la publicación

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