GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCION Nº 085-2007-GRA/GREM - Disponen la publicaciOn de concesiones mineras cuyos tItulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007 RESOLUCION Nº 085-2007-GRA/GREM

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356143
y adecuada a la mejor prestación de los servicios del
Estado a la comunidad”;
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General
del Trasporte y Tránsito Terrestre, establece que el
objeto de la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como, a la
protección del medio ambiente y de la comunidad en
su conjunto;
Que, es competencia compartida de los Gobierno
sRegionales, señalada en el Artículo 36º, Literal c) de
la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
concordante con el Artículo 10º, Numeral 2, Inciso
c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en armonía con el Artículo 45º de la
misma Ley, modicada por la Ley Nº 27902, el denir,
normar, dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus
funciones generales y especícas en concordancia con
las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación
se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º - A,
adicionada por la Ley Nº 27902, conforme al cual
corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer
las funciones especícas sectoriales en materia de
transportes;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre, en su Artículo 16º, inciso G,
establece como competencia de gestión del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, entre otras, el de
mantener un sistema estándar de emisión de Licencias
de Conducir;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC, en el
Título II, dene con claridad las competencias respecto a
la emisión de autorizaciones de prestación de servicios
de transporte;
Que, este proceso de descentralización y regulación
se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar
el Artículo 16º - A, a la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que los
Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes,
competencia normativa, de gestión y scalización,
conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y, asimismo,
que los Gobiernos Regionales, aprobarán normas
especícas en materia de transporte con sujeción a
lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que
se suma lo dispuesto por los Artículos 14º y 15º del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,
que conere a los Gobiernos Regionales facultades
normativas para aprobar las normas complementarias
a este Reglamento, necesarias para la gestión y
scalización;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º
de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º,
Ley Nº 27867 y Leyes Modicatorias; y estando a lo
expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime
de los miembros integrantes del Consejo Regional
de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APRUÉBASE, la delegación de
facultades a la Dirección Subregional de Transportes y
Comunicaciones Chanka – Andahuaylas; para brindar
servicios de obtención y otorgamiento de Licencias de
Conducir y de servicios de Inscripción en el Registro
Nacional de Transporte de Mercancías.
Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección
Subregional de Transportes y Comunicaciones
Chanka - Andahuaylas, la implementación de los
procesos correspondientes, de acuerdo a su ámbito de
competencia, evaluando su pertinencia y tomando la
presente Ordenanza Regional como marco normativo,
con cargo de dar cuenta al Gobierno Regional de
Apurímac y al Consejo Regional de Apurímac.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los quince días del mes de octubre de
dos mil siete.
LILIA GALLEGOS CUELLAR
Consejera Delegada
Consejo Regional de Apurímac
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los diecinueve días del mes de octubre del
año dos mil siete.
DAVID A. SALAZAR MOROTE
Presidente Gobierno Regional
Apurímac
124498-1
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen la publicación de concesiones
mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de setiembre de 2007
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
Nº 085-2007-GRA/GREM
Arequipa, 11 de octubre de 2007
VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por
la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en
el Mes de Septiembre de 2007, conforme lo informado por
el Área de Minería y por la Ocina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-
EM/DM publicada en el Diario Ocial El Peruano con
fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que
el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso
de transferencia de funciones sectoriales en materia de
energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma
parte integrante de la referida, siendo a partir de esa
fecha competente para ejercer entre otras, la función de
otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y
Minería Artesanal de alcance regional.
Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de
esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa
ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera
para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance
regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124 del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General
de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario
Ocial El Peruano, la relación de concesiones mineras
cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior,
considerando lo establecido en el artículo 24 del D.S.
018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros.
SE RESUELVE:
Artículo Único: Publíquese en el Diario Ocial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de septiembre de 2007, para los
efectos a que se contraen los artículos 124 del D.S. 014-

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