GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA ORDENANZA Nº 028-AREQUIPA - Crean el Consejo Regional de la Mujer de la RegiOn Arequipa - CREM AQP ORDENANZA Nº 028-AREQUIPA

Fecha de disposición25 Diciembre 2007
Fecha de publicación25 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361037
“OSINERGMIN podrá vericar la veracidad de
la información y/o documentación presentada por
el Concesionario. De ser necesario, contrastará la
información y/o documentación entregada comparándola
con información de otras fuentes, recurriendo para tal
efecto al mismo interesado y/o vericando la existencia
de infraestructura necesaria en la zona.”
9. Comentario: Con relación al contenido de la
respuesta dirigida al interesado, conviene precisar que
cuando se responde que el Proyecto es Viable sólo se
debe indicar la fecha de atención del suministro, sin tener
la obligación de adjuntar información adicional, como las
especicaciones técnicas, los metrados, costos unitarios y
el presupuesto de expansión, dado que esta información
sólo es pertinente para el interesado cuando su suministro
es No Viable, lo que además es consistente con lo dispuesto
en el artículo 12° de la Resolución N° 263-2005-OS/CD.
Respuesta: Procede en parte. Es conveniente
precisar que, el numeral 11.5 del artículo 11º de los
Procedimientos y Métodos aprobados por Resolución de
Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, ha establecido
los requisitos que deberá contener la respuesta por parte
del Concesionario, no estableciendo distinción sobre la
Viabilidad o no Viabilidad del proyecto al momento de
indicar el contenido del documento de respuesta.
Cabe señalar que, para efectos del indicador señalado
en el literal g) del artículo 7º de El Procedimiento, se
debe tener presente que éste se encuentra relacionado
a aquellas Solicitudes de Factibilidad de Suministro que
fueron declarados No Viables. Al respecto, este Consejo
Directivo considera conveniente efectuar las modicaciones
del numeral 9.3 de El Procedimiento, a efectos de precisar
el contenido que deberá tener la respuesta dirigida al
interesado y evitar confusiones, dicho numeral está
relacionado con el artículo 7º del citado procedimiento.
10 .De otro lado, se ha considerado conveniente
precisar que el nombre correspondiente al Anexo 1 de
El Procedimiento será: “Registro Actualizado de SFS
para Interesados de Obras de Magnitud”. Asimismo, en
dicho Registro se han precisado los supuestos en los
que el Concesionario deberá colocar “NO” en la columna
denominada “Proyecto Viable Técnicamente”.
146201-3
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Crean el Consejo Regional de la Mujer
de la Región Arequipa - CREM AQP
ORDENANZA REGIONAL
N° 028-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la
Constitución Política, los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo prescrito por el artículo 45 de la
éstos, ejercen sus funciones generales y especícas en
concordancia con las políticas nacionales y sectoriales,
elaborando y formulando normas de alcance regional
(función normativa y reguladora); teniendo por tanto como
base, las políticas nacionales que imparte el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, como ente rector.
Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el
inciso a) del artículo 60 de la misma Ley orgánica antes
acotada, es función del Gobierno Regional en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular,
aprobar y evaluar, las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, en
concordancia con la política general del gobierno nacional,
los planes sectoriales y los planes correspondientes de
los gobiernos locales”.
En el inciso b) del mismo artículo antes acotado,
se precisa con expresa claridad que la ejecución de las
políticas con los gobiernos locales y el gobierno nacional
debe efectuarse “con énfasis en la calidad de los servicios,
la igualdad de oportunidades con equidad de género y el
fortalecimiento de la economía regional”.
Y en el inciso h) añade que la formulación y ejecución
de esas políticas y acciones concretas debe orientarse
protegiendo y apoyando sectores sociales en situación de
riesgo y vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres.
En esa misma línea de concepto normativo, se
ha prescrito en la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres, la relevancia
de los principios de equidad de género, preeminencia de
los derechos humanos, respeto a la realidad pluricultural,
multibilingüe y multiétnica, promoción de la inclusión
social y el respeto a la persona humana sin discriminación
alguna, en todas las etapas de la vida. Lo cual además es
un deber inmanente de todo órgano del Estado, conforme
al artículo 1º de nuestra Constitución, que establece que
“la defensa de la persona humana y el respeto a su
dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado”.
Que, en mérito al marco legal antes precisado, y en
la perspectiva de potencializar la política de desarrollo
social en la Región Arequipa, el Consejo Regional
emitió por unanimidad el Acuerdo Regional Nº 011-
2007-GRA/CR que estableció la voluntad política del
Gobierno Regional de crear el Consejo Regional de la
Mujer, como una instancia de reexión, concertación
y formulación de propuestas normativa y de acciones
concretas que coadyuve a la ecacia de las políticas del
Gobierno Regional en materia de equidad de género, y
de atención efectiva de la problemática de la mujer, que
se expresa multisectorialmente, en materia de educación,
salud, trabajo, agricultura y otros sectores. Y que ante esa
constatación de la realidad, la política de desarrollo social
del Gobierno Regional tiene una plural responsabilidad
y competencia sectorial con sus respectivas estructuras
administrativas, y en ese entendido, es lineamiento
del Gobierno Regional, que la creación del Consejo
Regional de la Mujer, debe ser un órgano consultivo
directo de la Presidencia Regional, la que procesará la
iniciativa normativa y de acciones y programas a través
de la Gerencia General y del Directorio de Gerentes,
con la nalidad de formular propuestas de políticas
públicas a favor de las mujeres con enfoque de equidad
de género, igualdad de oportunidades, transparencia,
participación, concertación, coordinación, representación
e institucionalidad democrática en el ámbito de la Región
Arequipa, conducentes a lograr que toda mujer en las
etapas de su vida como persona humana, ejerza libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos.
sociales, sexuales, ambientales, culturales y de toda
índole, previstas en las leyes y normas nacionales así
como tratados internacionales, en las que el Perú sea
signatario y que conforme al artículo 55 de nuestro
Código constitucional forman parte del derecho nacional
y tienen por tanto acatamiento imperativo.
Que, la conformación del Consejo de la Mujer, debe
tener representación tanto del Estado como de la sociedad
civil, y en ese entendido es necesaria la presencia de las
gerencias sociales del Gobierno Regional, como es el
caso de las Gerencias de Educación, Salud y Trabajo; por
una parte, y de la otra parte
Que, en ese entendido, el Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, contenido
en la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, prescribe
en sus artículos 22 y 23, que la Gerencia General
Regional coordina las acciones que correspondan con
las respectivas gerencias regionales, las dirige, supervisa
y coordina. Y el artículo 26 prescribe que la presidencia

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