GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA ACUERDO Nº 079-2007-GRA/CR-AREQUIPA - Autorizan adquisiciOn directa de lIquido asfAltico para obra de mejoramiento de la Carretera Departamental Viscachani, Patapampa, Caylloma - Arequipa ACUERDO Nº 079-2007-GRA/CR-AREQUIPA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2007 356829
para el otorgamiento de la buena pro, la suscripción del
contrato y la ejecución contractual, aplicando los criterios
establecidos en la ley del procedimiento administrativo
general, Ley Nº 27444”;
Que, en el presente caso la falta de correspondencia
entre lo consignado en la Declaración Jurada y lo
requerido como Requerimiento Técnico Mínimo, ha
quedado acreditado con el reconocimiento de la misma
empresa postora, la cual, según el Informe Técnico
Nº 011-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, numeral 9,
MECSOFT E.I.R.L. presentó una carta el 27 de agosto de
2007, recibido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima el 29
de agosto de 2007, en la cual señala que en la propuesta
técnica que presentó “hubo un error mecanográco
respecto a la impresora matricial modelo FX-890”, e indicó
que debió decir “columnas imprimibles : 80 columnas (a
10 cpp), 136 columnas (a 17 cpp)” precisa que el modelo
ofertado es de carro angosto;
Que, en consecuencia, se encuentra acreditado no
solo el incumplimiento de los requerimientos técnicos
mínimos (RTM), sino también que existe información falsa
en la declaración jurada presentada por el postor;
2.3. Consecuencia del incumplimiento de un RTM
y de la presentación de información falsa.
Que, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, los requerimientos técnicos mínimos deben ser
cumplidos y acreditados por todos los postores para que su
propuesta sea admitida; en consecuencia, la acreditación
del incumplimiento de un RTM, posterior al otorgamiento de
la buena pro, implica la nulidad del otorgamiento de dicha
buena pro, por incumplimiento de lo dispuesto en la citada
disposición legal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9 del
artículo 294º del citado Reglamento, la presentación de
documentos falsos o inexactos, constituye una causal de
aplicación de sanción por parte del CONSUCODE, por lo
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297,
la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, deberá informar al
CONSUCODE de manera documentada, sobre el referido
hecho;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, el Titular de la Entidad podrá declarar de ocio la
nulidad cuando se haya incurrido en contravención de las
normas legales, se prescinda de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la resolución que se
expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de
selección;
Estando a lo dispuesto por el artículo 57 del TUO de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; y, los literales
v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado
mediante Resolución N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de ocio
del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa
MECSOFT E.I.R.L. en la AMC Nº 051-2007-ZRLIMA,
Adquisición de impresoras matriciales para la Gerencia
de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima,
retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa
de calicación de propuestas; etapa en la cual el Comité
Especial no tendrá en cuenta la propuesta presentada por
el referido postor, por incumplir un RTM; las calicaciones
parciales ya asignadas a las propuestas subsistentes,
deberán ser consideradas en la determinación de los
nuevos puntajes totales.
Artículo Segundo.- Disponer que la Zona Registral
Nº IX-Sede Lima, informe de manera documentada al
CONSUCODE sobre la presentación de información
inexacta en la declaración jurada de cumplimiento de
las especicaciones técnicas mínimas, para los nes
correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General
de la Sede Central de la SUNARP notique la presente
resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, con la
nalidad que la publique inmediatamente en el SEACE; y,
proceda a la devolución del expediente completo a dicha
Zona Registral.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y
en el Diario Ocial El Peruano.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
127698-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Autorizan adquisición de líquido
asfáltico para obra de mejoramiento de
la Carretera Departamental Viscachani,
Patapampa, Caylloma - Arequipa
ACUERDO REGIONAL
N° 079-2007-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el
siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Regional ha puesto de conocimiento
que el Proceso de Subasta Pública Inversa Nº 001-
2007-GRA/GRTC para el suministro de Líquido Asfáltico
RC-250, para la obra denominada “Mejoramiento de la
Carretera Departamental 111 Km 0+000 al Km 32+664 /
Viscachani, Patapampa, Caylloma – Arequipa”, ha sido
declarado nulo a través de la Resolución Directoral
Regional Nº 0633-2007-GRA/CRTC el día 4 de octubre
del 2007; por lo cual, éste se ha retrotraído a la etapa de la
convocatoria. Que, iniciada nuevamente su convocatoria,
la empresa EMCOPESAC ha interpuesto recurso
impugnatorio por lo cual el expediente administrativo de
selección ha sido elevado por ante CONSUCODE.
Que, la Gerencia Regional de Transporte a través del
Ocio Nº 847-2007-GRA/GRT., señala que la situación
administrativa descrita ha provocado dos contingencias:
((a)) el desabastecimiento del líquido asfáltico RC-250 en
los almacenes del Gobierno Regional; y, ((b)) el riesgo
por la inminente paralización de la obra, justamente, por
la falta del insumo precitado.
Que, en cumplimiento de lo regulado en el artículo
146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., el Ejecutivo
Regional a través del Informe Nº 202-2007-GRA/GRTC-
DEC-RO/rlch., y el Informe Nº 918-2007-GRA/ORAJ.,
ha calicado los hechos señalados como típicos de un
desabastecimiento inminente. Que en esa medida, se
solicita al Consejo Regional aprobar la exoneración del
correspondiente proceso selectivo.
Que, al respecto: Primero.- De los antecedentes
expuestos se tiene que la Adquisición de Líquido Asfáltico
RC-250 estaba consignada y aprobada en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 2007, de
lo cual se inere que la exoneración no tiene su origen
en una deciente planicación y/o programación de la
compra; Segundo.- Que, de acuerdo al requerimiento del
sector transporte, se ha vericado en almacén la ausencia
material y objetiva de este insumo para la culminación de
la obra; Tercero.- Que, tanto la falta de stock de Líquido
Asfáltico RC-250 como la suspensión del proceso selectivo
han ocurrido por factores extraordinarios e imprevisibles
a pesar de la planicación administrativa inicial; Cuarto.-
Que, la ausencia de este insumo no sólo compromete la

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