GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ORDENANZA Nº 020-2007-CR-APURIMAC - Delegan facultades a la DirecciOn Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas para brindar servicios de obtenciOn y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de inscripciOn en el Registro Nacional de Transporte de MercancIas ORDENANZA Nº 020-2007-CR-APURIMAC

Fecha de publicación27 Octubre 2007
Fecha de disposición27 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007
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de caja generados por la empresa durante los próximos
cinco años, es el costo promedio ponderado de capital
calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada
siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado
de Capital (WACC).
- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El
reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por
objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados
focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor
consumo. Para ello se han realizado dos acciones:
i) denir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al
consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir
el primer rango de consumo, manteniendo el sistema de
facturación en bloques crecientes de tal manera que la
EPS pueda focalizar con mayor precisión el subsidio
- Determinación de la fórmula tarifaria y metas
de gestión: La determinación de los valores de los
parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través
de una metodología que consiste en denir ingresos
que generen ujos de caja que, descontados a la tasa
de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN
sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de
descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de
la empresa.
- Incrementos Tarifarios Condicionados: En la
propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión se ha
considerado el proyecto de ampliación de los servicios
de agua potable y alcantarillado. Asimismo, se ha
considerado la rehabilitación de una planta de tratamiento
de aguas residuales con capacidad para 40 l/s, ubicada
en el sector de Illanya y la construcción de una laguna
facultativa (80 l/s). Dichas propuestas están sujetas a la
obtención del nanciamiento y puesta en operación de
esta infraestructura, tal como se aprecia en el apéndice
C del anexo 1.
La versión completa de dicho Estudio se encuentra a
disposición del público en general en la página web de la
SUNASS (www.sunass.gob.pe).
III. CONSIDERACIONES LEGALES.-
III.1 Facultades del Organismo Regulador
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo
3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios
Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo
Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS,
este Organismo Regulador es competente para establecer
la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o
mixtas que prestan servicios de saneamiento.
El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la
SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos
y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.
El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-
VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece
que la Superintendencia es el organismo encargado de
conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su
aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y
mixtas.
Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso
las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro
Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal n,
la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria,
estructuras tarifaria y metas de gestión de ocio, de
acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.
IV IMPACTO ESPERADO.-
La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras
tarifarias y las correspondientes metas de gestión
aplicables a EMUSAP ABANCAY S.A. benecia, por
un lado, a la empresa prestadora pública, y por el
otro, a la población atendida. A la empresa prestadora
pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a
la sostenibilidad económica y la viabilidad nanciera de
la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población
se benecia al existir un compromiso de la empresa
reejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento
deberá traer como consecuencia una mejora en la
calidad y continuidad de los servicios, siendo también un
benecio para la población la viabilidad y sostenibilidad
de la EPS.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN
LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA
Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO- EMUSAP
ABANCAY.
1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria de la SUNASS.
123878-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Delegan facultades a la Dirección
Subregional de Transportes y
Comunicaciones Chanka - Andahuaylas
para brindar servicios de obtención y
otorgamiento de Licencias de Conducir
y de servicios de inscripción en el
Registro Nacional de Transporte de
Mercancías
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2007-CR-APURÍMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión
Ordinaria Descentralizada del día once de octubre del año
dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de Andahuaylas,
teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 004-
2007-THH-CR-ANDAHUAYLAS.
CONSIDERANDO:
del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley
establece que los Gobiernos Regionales emanan
de la voluntad popular, son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo para su administración económica y
nanciera un pliego presupuestal;
Que, la Ley 27783, Ley de Bases de
Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y sus modicatorias, se sustentan
en el principio de subsidiariedad, que textualiza “las
actividades de Gobierno en sus distintos niveles alcanzan
mayor ecacia, efectividad, y control de la población si
se efectúa descentralizadamente. La subsidiariedad,
supone y exige que la asignación de competencias y
funciones a cada nivel de Gobierno sea equilibrada

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