GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ORDENANZA Nº 014-2007-CR-APURIMAC - AmplIan el proceso de reestructuraciOn orgAnica y reorganizaciOn administrativa del Gobierno Regional de ApurImac ORDENANZA Nº 014-2007-CR-APURIMAC

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357153
como la promoción, gestión y regulación de actividades
económicas y productivas en su ámbito, entre ellos, la
actividad pesquera;
Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo
II de Funciones Especicas, artículo 52º incisos c) y i), que
considera como funciones de los Gobiernos Regionales en
materia pesquera, desarrollar acciones de vigilancia y control
para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su
jurisdicción, así como velar y exigir el adecuado cumplimiento
de las normas técnicas en materia de pesquería, entre otras;
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado
mediante Ordenanza Regional 013-2006-REGIÓN
ANCASH/CR, del 24 de agosto del 2006, el Gobierno
Regional de Ancash tiene como misión organizar y conducir
la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
constitucionales, exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de su ámbito;
Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE del 13 de marzo del año 2001, establece que el
Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción)
por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control
y Vigilancia, así como de las Direcciones Regionales,
llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las
actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los
mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de
las obligaciones asumidas por los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM,
del 11 de mayo del 2004, se aprueba el Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales del año 2004, en el que se precisa que el
Ministerio de la Producción en el presenteo transferia los
Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan
las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, y
en materia pesquera considera las funciones de desarrollar
acciones de vigilancia y control para garantizar el uso
sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, desarrollar e
implementar sistemas de información y poner a disposición
de la población información útil referida a la gestión del
sector, velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas
técnicas en materia pesquera, entre otras;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004-
PRODUCE del 28 de abril del 2004, establece como condición
para la realización de actividades extractivas pesqueras, la
identicación obligatoria que deberán efectuar los armadores
de embarcaciones pesqueras, sean éstas construidas de
metal, madera, bra de vidrio u otro material, conforme lo
dispuesto por la autoridad marítima respectiva;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección Regional de Producción, aprobado mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0519-2006-REGIÓN
ANCASH/PRE del 31 de agosto del 2006, establece en el
artículo 10º las funciones generales de dicha dependencia,
dirigidas a administrar, supervisar, scalizar y desarrollar
acciones de vigilancia y control para garantizar el uso
sostenible de los recursos y, el artículo 23º considera
como funciones de la Dirección Regional, entre otras,
ejecutar el programa de identicación de la ota pesquera
a nivel regional, ejecutar inventarios de la ota operativa e
inoperativa existente en el litoral de la región;
Que, es necesario elaborar un Registro Regional de
Identicación de la Flota Pesquera Regional, en el que se
deberán también incluir las embarcaciones pesqueras de
otros puertos que eventualmente operan en la jurisdicción
del litoral de la Región Ancash, a efectos de implementar un
software que permita identicar fotográcamente a todas las
embarcaciones pesqueras con sus respectivas características
técnicas, el mismo que interactuará con equipos móviles para
uso de la Dirección Regional de Producción Ancash y sus
usuarios, acción que requiere que se realice anualmente;
Que, como producto de la Reunión de Trabajo sostenida
el día 14 de octubre del 2004, con los representantes de
las Asociaciones de Armadores de Pesca Industrial de
la Región Ancash, se acordó, entre otros aspectos, la
necesidad de que la Dirección Regional de Producción de
Ancash, proceda a efectuar una inspección de operatividad
de las características técnicas y de existencia física de las
embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente,
con la nalidad de disponer de información base para la
identicación plena de las embarcaciones pesqueras que
operan en la jurisdicción del litoral de la Región Ancash,
y la elaboración del Registro de Identicación de la Flota
Pesquera Regional, para lo cual las Asociaciones de
Armadores de Pesca Industrial se comprometen de manera
solidaria ha solicitar el Servicio que presta el Ministerio de
la Producción - Inspección Técnica a solicitud de parte y, al
pago de los derechos de trámite establecido en el servicio
Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 035-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2006-
PRODUCE del 23 de agosto del 2006, en su artículo 1º y
2º, el Gobierno Regional de Ancash, han concluido en su
totalidad el proceso de transferencia de funciones sectoriales
en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”;
En uso de las atribuciones establecidas en los artículos
9º Inc. J), 15º Inc. a), 46º y 52º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, modicada por
la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968; y los artículos 36º,
43º y 48º del Reglamento Interno del Consejo Regional
de Ancash, según Ordenanza Regional Nº 002-2004-
CR/GRA, y demás normas pertinentes; y estando a lo
acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a
cabo el día 9 de agosto de 2007;
ORDENA:
Artículo Único.- Modifíquese el artículo segundo de
la Ordenanza Regional Nº 001-2005-REGIÓN ANCASH/
CR, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo Segundo.- La Dirección Regional de
Producción de Ancash otorgará a los Armadores
Pesqueros industriales las constancias de identicación
y existencia física de las embarcaciones pesqueras de
metal, madera y otros, la que tendrá vigencia de un año,
debiendo renovarse previa inspección técnica”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash para su promulgación.
Huaraz, a los 10 días del mes de agosto de 2007.
EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los 13 días del mes de agosto de 2007.
CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR
Presidente
128879-1
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Amplían el proceso de reestructuración
orgánica y reorganización administrativa
del Gobierno Regional de Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2007-CR-APURIMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión
Ordinaria Descentralizada, del día 16 de agosto del año
Dos Mil Siete, llevada a cabo en la ciudad de Antabamba.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR