GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ORDENANZA Nº 017-2007-CR-APURIMAC - Declaran a la provincia de Grau como Capital FolklOrica de la RegiOn ApurImac ORDENANZA Nº 017-2007-CR-APURIMAC

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357154
CONSIDERANDO:
Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867,
los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y nanciera un pliego presupuestal;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2007-CR-
APURIMAC, se Declaró en proceso de Reestructuración
Orgánica y Reorganización Administrativa al Gobierno
Regional de Apurímac, por el plazo de noventa -90- días
calendario; posteriormente, mediante Ordenanza Regional
Nº 006-2007-CR-APURIMAC, se dispuso ampliar por 90
días calendario más dicho proceso;
Que, con el n de darle cumplimiento, la Presidencia del
Consejo de Ministros del Gobierno del Perú, viene apoyando
este proceso mediante el Programa de Modernización
y Descentralización del Estado; programa nanciado y
promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Que, como consecuencia de estas acciones, se cuentan
con avances sustantivos del proceso, perlándose la
necesidad de contar con mayores plazos a los efectos de
concluir de manera seria y satisfactoria el mismo;
Que, por lo expuesto, es necesario ampliar de forma
adicional y denitiva el plazo por 100 días más; y estando
al Informe Nº 031-2007-GR-APURIMAC/GPPYAT/SGDIEI
y al Ocio Nº 841-2007-GRAPURIMAC/PR, con el voto
unánime de los miembros integrantes autorizados del
Consejo Regional de Apurímac y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modicatorias,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- AMPLÍESE, el proceso
de Reestructuración Orgánica y Reorganización
Administrativa del Gobierno Regional de Apurímac, por
un plazo adicional y denitivo de 100 días calendario
más, contados a partir del día siguiente del vencimiento
de los 90 días calendario establecidos por la Ordenanza
Regional Nº 006-2007-CR-APURIMAC, previa publicación
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento
de la Gerencia General Regional y demás Órganos y
Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de
Apurímac, para los nes pertinentes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay a los dieciséis días del mes de agosto de
dos mil siete.
LILIA GALLEGOS CUELLAR,
Consejera Delegada del Consejo Regional de
Apurímac.
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil siete.
DAVID SALAZAR MOROTE
Presidente
Gobierno Regional de Apurímac
128962-1
Declaran a la provicia de Grau como
Capital Folklórica de la Región
Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2007-CR-APURIMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC:
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión
Ordinaria Descentralizada del día doce de septiembre
del año dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de
Chuquibambilla de la provincia de Grau, teniendo como
punto de agenda el Dictamen Nº 001-2007-CD-CRA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política
del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y nanciera un pliego presupuestal;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, concordante con el Artículo
10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece como competencias compartidas
de los Gobiernos Regionales, la Difusión de la Cultura
y potenciación de todas las Instituciones Artísticas y
Culturales Regionales; así mismo, el Artículo 46º en su
literal k), establece como función en materia de educación,
cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el
de promover y difundir las manifestaciones culturales
y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la
región, en coordinación con los Gobiernos Locales;
Que, en la provincia de Grau del departamento de
Apurímac, se conservan actualmente vivas expresiones y
costumbres de largo arraigo popular, entre ellas, estampas
propias de música, danza, folklore y tradiciones religiosas
ligadas al quehacer diario del morador grauino, las cuales
han sido reconocidas a nivel nacional como uno de los
lugares que conservan un rico y esplendido acervo cultural
del Perú de todas las sangres;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de
Nº 27867 y Leyes Modicatorias; y estando a lo expuesto,
acordado y aprobado, con el voto en mayoría de los
miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR a la provincia de Grau
como Capital Folklórica de la región Apurímac.
Artículo Segundo.- Declarar de interés turístico
regional las festividades religiosas y populares y todas las
actividades culturales, económicas y sociales asociadas a
dichas festividades.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico a través de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo, la promoción
y revaloración de la actividad folklórica, artística,
musical y cultural en general, impulsando su crecimiento
y arraigo sostenible.
Artículo Cuarto.- Declarar de necesidad regional
la implementación de un proyecto para consolidar a la
provincia de Grau como Capital Folklórica de Apurímac, a
través de un mega evento de nivel nacional, previéndose
para tal efecto un presupuesto del Gobierno Regional
de Apurímac con el apoyo decidido de la Municipalidad
Provincial y las Municipalidades Distritales de la provincia
de Grau.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Ocina de
Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional
de Apurímac, buscar fuentes de nanciamiento para la
promoción del folklore y del turismo de la provincia de
Grau.
Artículo Sexto.- Disponer, a las diferentes Instituciones
Públicas y Privadas de la provincia de Grau, la promoción
constante en medios de difusión masiva, de la declaración
de la provincia Grau como Capital Folklórica de Apurímac,
entendiéndose a éstos, como Televisión, Radio, Aches
Institucionales y Turísticos, entre otros.
Artículo Séptimo.- Póngase a conocimiento del
Instituto Nacional de Cultura, la presente norma general,
para su reconocimiento como tal, así como a las demás
instancias de Ley.

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