El gobierno de la ciudad de Lima.

AutorIgui

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Al segundo año de gobierno, la alcaldía de Lima ha iniciado la conformación del régimen especial de la Capital de la República y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Por un lado, viene asumiendo responsabilidades políticas y de gestión tanto a nivel provincial como regional y, por otro, se ha incorporado a las asociaciones de ambos niveles de gobierno. A la vez, la orientación política de la actual administración recupera una efectiva forma democrática e intercultural de gobierno, un buen gobierno orientado a garantizar derechos y animar las responsabilidades ciudadanas.

Como parte del buen gobierno de la MML, se integra la descentralización en el mismo proceso que avanza en la comprensión de la ciudad metropolitana como un todo, asumiendo su diversidad, sus enormes brechas y distancias físicas y socio-culturales, que reclaman la formulación de un proyecto común.

EL RÉGIMEN ESPECIAL; 33 AÑOS Sí IMPORTAN

Hace 33 años, la Constitución Política de 1979 determinó que la Capital de la República tiene un régimen especial y estableció que este debía ser contemplado en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), lo que no se llegó a viabilizar cabalmente. Siguiendo la disposición constitucional, la Ley Orgánica de Municipalidades de 1984 le asigna a la MML funciones especiales adicionales "propias de un régimen escasamente superior al régimen municipal provincial típico". (1) Posteriormente, la Constitución de 1993 presenta un cuadro confuso que no aclara lo particular de dicho régimen especial y señala que también debe aplicarse para los casos de "capitales de provincia de rango metropolitano", a las "capitales de departamento de ubicación fronteriza", así como para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, con lo cual no facilita un derrotero específico para ponerlo en marcha. Más bien, al incluir al Callao como régimen especial distinto traba la generación de un Área Metropolitana de Lima y Callao.

Durante la transición democrática de la primera década de este siglo se postula la conjunción descentralización y profundización democrática, incorporando la participación como nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad. El año 2002, se reforma la Constitución en el capítulo sobre la descentralización. Esta reforma, muy importante para el proceso de descentralización del conjunto del país, queda corta para el caso de Lima Metropolitana. No obstante, agrega dos aspectos nuevos para la Capital de la República que tienen implicancias políticas: que esta no integra ninguna región y que la MML ejerce sus competencias en la Provincia de Lima.

Luego, la Ley de Bases de la Descentralización (2002) redefine el régimen especial de la Capital de la República y la MML conformando un gobierno subnacional diferente al gobierno regional y al gobierno local, en la medida en que conjuga las competencias y funciones de ambos.

... las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la MML ... Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable ... (Art. 33)

Se abre así una ventana a un tipo especial de gobierno subnacional, que no es un gobierno regional. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) y la LOM continúan con la misma formulación. En la ciudad de Lima un gobierno único con competencias de dos niveles de gobierno, y de modo diferente en el Callao, donde se establecen dos niveles de gobierno: el...

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